Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1/2012 de 22 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00045/2013
SENTENCIA Nº 45/2013
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 1/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguido entre D. Héctor como demandante y Caja de Ahorros de Murcia y Huma Mediterráneo SL como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Sánchez Villa, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 19/7/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. CARLOS SAGASETA LOPEZ en nombre y representación D. Héctor contra HUMA MEDITERRANEO S.L. y CAJAMURCIA. En consecuencia:
1.- Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 04/12/03 y aportado como documento uno de la demanda.
2.- Que condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 29.237,74 euros, más los intereses legales de la ley 57/68 desde la fecha de entrega del dinero.
3.- Que condeno a HUMA MEDITERRANEO S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.005 euros, más los mismos intereses legales reseñados en el punto anterior.
4.- Todo ello con expresa imposición de costas a HUMA MEDITERRANEO S.L.'
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .-El suplico de la demanda iniciadora de esta litis insertaba un apartado 8º en el que se instaba la condena a las codemandadas, Caja Murcia y Huma Mediterráneo SL, al pago de las costas del procedimiento.
Emplazada la primera de ellas, la Caja de Ahorros de Murcia comparece en el Juzgado mediante escrito de personación de fecha 26/10/10, allanándose a la reclamación formulada de adverso y solicitando la no imposición de costas, a la vez que consignaba el importe reclamado para su entrega a la parte actora.
La sentencia objeto del presente recurso, tras invocar el art. 394 de la LEC , expresa en el último inciso del tercero de sus fundamentos de Derecho que procede la imposición de costas a Huma pero no a Cajamurcia dado el allanamiento efectuado.
Esta es la única decisión contra la que ahora se alza la parte demandante.
SEGUNDO.- Entienda el apelante que el juez a quo no ha tenido en cuenta el tenor de los documentos 9 y 10 aportados con la demanda, los mismos integrantes de un burofax y un correo electrónico mediante los que ya se reclamaba extrajudicialmente lo mismo que después se suplicaba en la propia demanda, habiéndose descuidado así por el Juzgado cuanto al respecto establece el art. 395 de dicha ley rituaria , ello ante la presencia de mala fe en la actitud procesal de la codemandada Caja de Ahorros de Murcia.
La razón esgrimida por la parte apelada para justificar su posición de desatendimiento de aquel burofax hasta que mostró su allanamiento a la demanda radica en que su decisión acerca de lo reclamado se encontraba íntimamente relacionada con la postura a adoptar en el seno del pleito por la codemandada Huma Mediterránero SL, de tal suerte que hasta que esta mercantil no fue declarada en rebeldía, no se procedió a consignar lo adeudado, pues una condena desfavorable a la tesis del actor hubiese acarreado la necesidad de solicitar del Sr. Héctor la suma indebidamente entregada sin conocer aquella reacción de la constructora.
TERCERO.- En verdad, la conducta de la entidad crediticia se encontraba muy vinculada a la de la constructora a la que avalaba en los términos exigidos por la ley 57/68, de ahí que para alcanzar opinión sobre la existencia o no de esa mala fe en el proceder de esta demandada haya de observarse su actitud preprocesal, sin que quepa duda alguna sobre la realidad de que en fecha 21/4/10 (la del burofax) la caja avalista conocía perfectamente el incumplimiento por Huma de su obligación de entrega de la vivienda adquirida por el ahora apelante, de forma que ante ese requerimiento fehaciente bien pudo consignar judicialmente lo ya adeudado a tal comprador, sin esperar y, por tanto, forzar la promoción de un pleito perfectamente evitable, como su posterior resultado vino a confirmar.
Y es que ciertamente, como en la demanda se escribe, desde el momento en que la entidad bancaria ha decidido emitir el aval con sujeción a la ley 57/68 por cantidad de 29.237,74 euros queda constreñida por las disposiciones imperativas de dicha norma, siendo absolutamente irrelevantes tanto las disposiciones restrictivas y unilaterales de la propia entidad de crédito como los pactos y acuerdos tomados entre avalista y avalada, dado que es la ley la que establece el modo y forma en que deben garantizarse las cantidades anticipadas por el comprador como consecuencia de un contrato de compraventa de vivienda.
Por todo, ha de revocarse parcialmente la resolución impugnada, con paralela y consecuente estimación del presente recurso apelatorio.
CUARTO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Sagaseta López, en nombre y representación de D. Héctor , frente a la sentencia de fecha 19/7/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 584/11, del que dimana el rollo nº 1/12, revocamos parcialmente dicha resolución, condenando definitivamente a ambas demandadas al pago de las costas de la instancia, sin imposición de las de la presente alzada a parte alguna.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
