Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 364/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100031

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00045/2013

J. Lorca nº Dos

Verbal 1.155/2010

S E N T E N C I A nº 41/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintidós de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal1155/2010, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Dosentre las partes: como actora Telefónica de España, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Bastida Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Molina García, y como demandadas Seguros Allianz, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Vidal Pérez, así como Impursa, S.A.U, en rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante Telefónica de España, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada Telefónica de España, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de julio de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de Telefónica de España S.A. frente a la mercantil Impursa, S.A. debo condenar y condeno a la demanda a pagar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos treinta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (1.437,65 euros), con expresa imposición de costas, absolviendo a la codemandada Allianz de las pretensiones frente ella aducidas, con imposición de costas a la actora'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Telefónica de España, S.A.basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas de la aseguradora absuelta.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo364 /2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de julio de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Telefónica de España, S.A. formuló demanda contra Seguros Allianz, S.A. y Impursa, S.A.U. en reclamación de los daños causados por ésta última en el cableado de la actora sito en al vía pública.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora respecto de la aseguradora, estimándola respecto de Impursa, S.A.U. ,razón por la cual Telefónica de España, S.A. ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la misma en el particular de las costas que se le han impuesto por la desestimación de la demanda respecto de la aseguradora.

SEGUNDO.- Debe acogerse el recurso de apelación y dejar sin contenido la condena en costas de Telefónica respecto de Seguros Allianz, S.A. desde el momento en que la actora sólo tuvo conocimiento de la franquicia del seguro concertado entre Impursa, S.A.U. y la aseguradora en el mismo momento de la celebración del juicio verbal, y ello por cuanto nada contestó al previo requerimiento efectuado por Telefónica (documento nº 11, al f. 21).

No se puede acoger la tesis de la aseguradora en el sentido de que Telefónica ya conocía la existencia de la franquicia, pues la documentación aportada se refiere a otros asegurados distintos de Impursa, S.A.U..

Finalmente tampoco es decisivo para presumir el conocimiento de la franquicia, la aportación por la aseguradora el mismo día del juicio, de un correo electrónico fechado en ese mismo día, remitido por una Letrada (cuya relación con Telefónica no consta) y dirigido a la aseguradora comunicándole que la asesoría jurídica de Telefónica conoce la franquicia.

Ha sido por tanto la actitud pasiva de la aseguradora la que ha motivado que fuera demandada por Telefónica de España, S.A., desconocedora de la existencia de una franquicia que relevaba a Seguros Allianz, S.A. del pago del siniestro, lo que comporta el que no sea acreedora a la imposición de costas establecida en la sentencia que se modifica en dicho particular por la estimación del recurso de apelación.

TERCERO.- La estimación del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España, S.A.contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el único extremo de dejar sin efecto la condena impuesta a la recurrente de las costas de la instancia por la llamada al proceso de Seguros Allianz, S.A.; sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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