Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 595/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100066

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00045/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 595/12

JUICIO VERBAL 89/11

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 45

En la ciudad de Cartagena, a 29 de Enero de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por un solo Magistrado Iltmo. Sr. D. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal 89/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada EXCAVACIONES Y CONTENEDORES LA HITA, SL , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Mª Dolores Cantó Cánovas y dirigido por el Letrado Sr. Juan Solano Álvarez y como apelada RECICART INERTES, SL representado por la Procuradora Rosa Nieves Martínez Martínez, asistido del letrado Jose Luis Conesa.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 89/11 , se dictó sentencia con fecha 04.06.2012 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales y de Recicart Inertes, SL representada legalmente por D. Angel Alcaraz Sánchez, contra la entidad Excavaciones y Contenedores La Hita, SL representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Cantó Cánovas, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida demandada, a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le representante, CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.382,62 euros), que efectivamente le son adeudados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de suministro de materiales, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas. Se formula recurso de apelación por esta, al considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Se alega por la apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba que se ha dictado sentencia de condena en virtud de las facturas aportadas sin tener en cuenta que los pagos efectuados por la misma deben contar con la firma de dos de los tres administradores al ser mancomunados, dando la sentencia credibilidad a lo manifestado por el Administrador de la propia empresa cuando el suministro de material fue a la empresa OYALMAQ, SL y no a la empresa apelante, vulnerando así lo dispuesto en los artículo 1692 y siguientes del Código Civil , especialmente el 1697 apartado 3.

Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, en la que se valorado en conjunto la prueba practicada, y en donde se pone de manifiesto la existencia de unas facturas avaladas con los albaranes de entrega, donde aparece como receptora de la mercancía la empresa demandada, así como la expedición de sendos pagarés firmados por dos administradores de la empresa correspondiente a dicha factura (es el propio apelante el que está poniendo de manifiesto que para la validez de los pagos es necesario y suficiente la firma de dos de los tres administradores, por lo que el argumento carece de apoyo), a lo que hay que unir la declaración del administrador de la empresa que ratifica la veracidad de la entrega del material cuyo importe se reclama. A lo que hay que añadir, que el apelante no aporta ninguna prueba para justificar su argumento de que los materiales cuyo precio se reclama fueron entregados en la empresa OYALMAQ, SL y no en EXCAVACIONES Y CONTENEDORES LA HITA, SL.

TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que destimando el recurso de apelación formulado por EXCAVACIONES Y CONTENEDORES LA HITA, SL contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Javier, debo de CONFIRMAR y CONFIRMAMO la misma con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006059512 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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