Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 938/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 41091370052013100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION 938/12-I
AUTOS Nº 1313/10
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 4 de Febrero de 2013.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1313/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, promovidos por Planta Energía Solar Olivares I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII 'Las Sociedades' representada por la Procuradora Dª Lucía Suárez- Barcena Palazuelo contra la Entidad Promotora Financiera Multiservicios Suroeste, S.L, D. Cosme y D. Fausto representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Rodríguez Piazza; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de Junio de 2011 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES I SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES II SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES III SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES IV SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES VI SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES VII SL, PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES VIII SL y PLANTA ENERGIA SOLAR OLIVARES V SL contra PROMOTORA FINANCIERA MULTISERVICIOS SUROESTE SL, Cosme y Fausto declaro que no ha lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a ésta de las costa s procesales'.
PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 29 de Noviembre de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ejercitó en el pleito de que el presente rollo dimana la acción de tutela sumaria para recobrar la posesión de las plantas de energía solar fotovoltaica, conocidas como huertos solares, de que son titulares las demandantes, Planta de Energía Solar Olivares I, S.L., y siete sociedades más, y de las que, según se afirma, se han visto privadas por los demandados Don Cosme y Don Fausto , al pasar la titularidad de la totalidad de participaciones sociales de dichas sociedades de éstos a Aditel Auxiliar, S.A., y ser cesados como administradores de las mismas y, pese a ello, mantenerse en la posesión de dichas plantas solares, negándose a su entrega a las actoras; pretendiéndose en el pleito, igualmente, la recuperación de sus oficinas y de sus libros y documentación, que siguen manteniendo los hermanos Fausto Cosme .
SEGUNDO.-La sentencia recaída en la primera instancia, dando la razón a éstos, así como a Profimsur, S.L., también demandada, no accedió a la tutela sumaria interesada, al estimar el juzgador 'a quo', respecto a los huertos solares, y con independencia de su titularidad, que no se ha acreditado que, en algún momento, hubieran sido poseídos por la sociedades demandantes, y, respecto del resto de elementos a los que se refiere la acción ejercitada, que había transcurrido con exceso, al tiempo de presentación de la demanda, el plazo de un año que, para su ejercicio, establece el artículo 439, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede el tribunal sino compartir el criterio del juzgador 'a quo' al desestimar la demanda. Y es que, por lo que se refiere a los huertos solares, con independencia del hecho de a quien corresponda su propiedad, no está claro que, con anterioridad a la sucesión producida en la titularidad de las participaciones sociales de las sociedades demandantes y cambio de sus administradores, fueran ellas sus poseedoras, lo que los demandados niegan abiertamente.
Se ha acreditado que las plantas fotovoltaicas de que se trata constan inscritas a su nombre en el registro especial que, respecto de este tipo de instalaciones, se lleva en la Consejería de Economía, innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y, por otra parte, teniendo como objeto social, entre otras actividades, la de fabricación y venta de energía solar, es lógico pensar que para ello estuvieran en posesión de dichas plantas.
CUARTO.-Pero, sin embargo, no puede dejarse de tener en cuenta que se encuentran éstas en una finca que no es de las actoras, sino que, como se ha acreditado con la aportación de la correspondiente escritura pública de compraventa, es de la propiedad de la demandada Profimsur, S.L., participada y administrada por los hermanos Fausto Cosme ; que fue ésta quien contrato su ejecución, precisamente, con Aditel, Auxiliar, S.A., que se adjudicó las participaciones sociales de las actoras, pignoradas por aquéllos, y a quien Aditel Auxiliar, S.A., dio carta de pago, una vez efectuada tal adjudicación; que es ella la arrendataria y quien abona la renta correspondiente al arrendamiento de las oficinas cuya posesión también se pretende recuperar; y quien, de hecho, se encontraba en la posesión de las plantas solares, cuando el nuevo administrador de las sociedades actoras, acompañado de otras personas y de un Notario, pretendió tomar posesión de las mismas, impidiéndole el acceso una persona que manifestó estar al servicio de Profimsur, S.L.; y ésta fue tenida como querellante y parte perjudicada en el procedimiento penal al que tales hechos dieron lugar.
QUINTO.-Y no tiene sentido afirmar que, pese a que promovió la construcción de las plantas solares, suscribiendo el correspondiente contrato de ejecución de obras y asumiendo las obligaciones correspondientes, fue ésa su única función y nada tiene que ver con esas instalaciones. No es lógico pensar que , sin recibir nada a cambio, se pueda ver sustituida en la posesión de las mismas por otras sociedades, las demandantes.
No estando claro, por lo tanto, si las actoras llegaron a ostentar, en algún momento, la posesión de las plantas solares en cuestión, y teniendo el proceso entablado, como única finalidad, la de tutela de la posesión frente a los actos de perturbación o despojo de la misma, no puede el tribunal sino compartir la decisión del juzgador de instancia al desestimar la demanda con respecto a los referidas plantas solares.
SEXTO.-En cuanto a la pretensión dirigida a recuperar la posesión de las oficinas y libros de comercio y demás documentos de las demandantes, de lo consignado en el mismo escrito de demanda se deduce que, al tiempo de su presentación, el 25 de Junio de 2.010, había transcurrido con exceso el plazo de un año, desde que tuvieron lugar los actos de perturbación o despojo, lo que hace inviable el procedimiento de tutela sumaria de la posesión.
SÉPTIMO.-Y es que, como se afirmaba en la demanda, con fecha 25 de Mayo de 2.009, y a través de Notario, se requirió por Aditel Auxiliar, S.A., a los hermanos Fausto Cosme para que hicieran entrega de las oficinas y de los libros y documentos de las actoras, a lo que los mismos hicieron caso omiso, por lo que desde ese momento hay que entender producida la perturbación o despojo y desde entonces hay que computar el plazo de un año de ejercicio de la acción. Precisamente por ello, se vieron obligadas a designar una nueva sede social, lo que hicieron por acuerdo de día 12 de Junio siguiente, más de un año antes de la fecha de presentación de la demanda.
OCTAVO.-Por otra parte, el hecho de que dicho requerimiento lo hiciera Aditel Auxiliar, S.A., socia única de las demandantes, y no éstas, a través de su administrador, no puede servir de excusa, a juicio del tribunal, para retrasar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, entre otras cosas, por la razón de que se dejaría el mismo a criterio de la parte interesada.
NOVENO.-Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, imponiendo a las apelantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Suárez-Barcena Palazuelo en nombre y representación de Planta Energía Solar Olivares I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII ' Las Sociedades' contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, con fecha 13 de Junio de 2011 en el Juicio Verbal nº 1313/10 , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
