Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 499/2012 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 43148370012013100037
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 499/2012
ORDINARIO NUM. 349/2008
JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM. 45/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 31 de enero de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 349/2008 seguidos por el Juzgado de lo Mercantil de Tarragona a instancias de D. Hugo y Dª Elvira , representado por el Procurador de los Tribunales y asistidos por el letrado Sr. Corbi Verge contra Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales y asistido por el Letrado Sr. Nada Abad.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Desestimar la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don Angel Fabregat Ornaque en nombre de Don Hugo y Doña Elvira contra Banco Santander Central Hispano SA representado por Doña Inmaculada Amela Rafales. Sin especial pronunciamiento de condena en costas'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los apelantes por considerar que el Juzgado de lo Mercantil carece de competencia objetiva para resolver sobre la pretensión de nulidad de una claúsula inserta en un contrato de préstamo hipotecario. La parte apelante cuestiona en su recurso esta argumentación del Juzgador de instancia e interesa que se estime la demanda.
Al respecto debe decirse que la parte actora ejercita una acción de nulidad de una cláusula contractual que se incluyó en un préstamo con garantía hipotecaria que fue concedido a los actores por la entidad demandada y si bien la misma en su escrito de demanda no invoca la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ni ninguna otra ley especial que regula esta materia y se limita a invocar genéricos preceptos del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, califica a la citada como abusiva y nula, planteando la demanda ante el Juzgado de lo mercantil. En este sentido debe decirse que asiste a los apelantes la razón y debe considerarse que la competencia para el conocimiento de la acción planteada puede corresponder a este órgano judicial, en virtud de la atribución competencial del art. 86 ter LOPJ a los mismos, siguiendo además doctrina que se expone entre otras resoluciones en el AAP de Madrid, de 12 de febrero de 2010.
SEGUNDO.-Dicho esto y admitida la competencia del juzgado de lo mercantil para el conocimiento de la acción entablada, y respecto del fondo de la cuestión planteada, ninguna posibilidad de éxito merece una acción que no aporta al procedimiento el contrato donde dice que se incluye la cláusula cuya nulidad se pretende ni se aporta tampoco la documentación que acredita que los actores abonaron las cantidades debidas en virtud de dicha cláusula para su posterior reclamación en este pleito por lo que en aplicación del art. 217 LEC procede confirmar la desestimación de la demanda y del presente recurso.
TERCERO.-Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por D. Hugo y Dª Elvira contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona de fecha 18 de abril de 2011 en el procedimiento Ordinario nº 349/2008 seguido ante el mismo con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

