Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 805/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100034


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Presidenta:

Dª. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 575/2012, seguidos a instancias del Procurador D. Antonio García Camí, bajo la dirección indistinta de las Letradas Dª. Mª. Carmen Delgado Cáceres y/ó Dª. Ana Isabel González Villalba, en nombre y representación de la entidad mercantil Kableca Instalaciones S.L., contra D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. María Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección de la Letrada Dª. Svetlana Kapisovska, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: 'Que estimando la demanda de KABLECA INSTALACIONES SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Rodrigo A ABONARLE 4.386,10 euros, con intereses legales y costas del proceso.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada-Presidenta Dª. PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección de la Letrada Dª. Svetlana Kapisovska, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Antonio García Camí, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Isabel González Villalba; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente, para resolver sobre la prueba, no admitiéndose la práctica de las pruebas pericial y documental propuestas por la demandada-apelante; quedando las actuaciones para dictar la correspondiente resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar a la entidad actora el importe de la factura aportada con la demanda, por los trabajos realizados que en la misma se detallan.

El demandado interpone recurso de apelación, en el que si bien alega vicio de incongruencia determinante de nulidad, en el suplico solicita la revocación de la sentencia, acordando la reducción del importe reclamado y declarando como importe debido la cantidad de 1.250 €. La entidad actora se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La contestación a la demanda se fundó en la alegación de la excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente, en base a que determinados elementos contenidos en la factura, cuyo importe se reclama, no se han instalado, otros lo han sido de calidad y características distintas a las que constan en la factura y la instalación no estaba terminada a la fecha del juicio.

Para la resolución del recurso se ha de partir de las reglas de distribución de la carga de la prueba, incumbiendo a la parte demandada la carga de acreditar la excepción planteada, para lo cual propuso en el acto del juicio la prueba documental, que consta unida a autos, la testifical practicada y la que pretendió calificar de documental, siendo claramente una pericial, elaborada por persona sin cualificación profesional, pero con conocimientos en la materia, no habiendo comparecido su autor, cuya declaración fue admitida en calidad de perito-testigo.

El examen del conjunto de la prueba practicada en juicio, permite llegar a la conclusión de que la parte hoy apelante no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbía, habiendo quedado además desvirtuadas sus alegaciones por pruebas cuyo resultado le ha sido perjudicial, así, no habiendo sido admitida ni en primera, ni en segunda instancia la pericial propuesta, ni habiendo comparecido el perito-testigo, no ha acreditado la parte apelante que el importe de la factura sea excesivo en relación al trabajo ejecutado, ni que no se haya ejecutado bien, cuando consta por la documental y testifical que el conjunto de lo instalado a fecha de 12 de marzo de 2012 funcionaba correctamente; por ello no es preciso entrar en cada una de las partidas concretas de que consta la factura, al no existir prueba que avale las alegaciones, pues las fotografías aportadas poco valor tienen y la testifical propuesta por la actora, examinada toda la declaración, conduce a este tribunal a conclusiones opuestas a las pretendidas en el recurso.

TERCERO.- En aplicación del artículo 398 LEC , procede imponer las costas del recurso a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Oramas Reyes, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 575/2012, de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA íntegramente, con imposición de costas a la parte apelante.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia, es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, art. 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta, de la citada Ley y/o de casación del artículo 477 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán ante esta Sección Tercera en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez sea firme la anterior resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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