Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 471/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 48020370052013100026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección:5ª. Atala
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/010071
Apel.j.verbal L2 471/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 972/2011(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ana María
Procurador/a / Prokuradorea:RICARDO BRAVO BLAZQUEZ
Abogado/a / Abokatua:JESUS JAVIER FERNANDEZ CASTAÑEDA
Recurrido/a / Errekurritua: Clemencia
Procurador/a / Prokuradorea:OIHANA PEREZ VALCARCEL
Abogado/a / Abokatua: Clemencia
SENTENCIA Nº: 45/2013
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 6 de febrero de 2013.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 972 de 2011seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante Dª Clemencia representada por la Procuradora Dª Oihana Perez Valcarcel y dirigida por la Letrada Dª Rosa Gonzalez Gonzalez, y como demandada Dª Ana María representada por la Procurador D.Ricardo Bravo Blazquez y dirigida por el Letrado D.Javier Fernandez Castañeda
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.-Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de octubre de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:
' ESTIMAR la demanda formulada por la letrada DOÑA Clemencia contra DOÑA Ana María y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOS EUROS( 4.102 €), suma que devengará el interés al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de total pago de lo adeudado, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ana María ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.-Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
CUARTO.-En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por la Sra. Clemencia en reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales por su intervención como letrada en determinados procedimientos.
Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de la demandada aduciendo que el importe de 3.432 euros que se minuta por el procedimiento de modificación de medidas definitivas era de 3.082 euros. Añade que con posterioridad a la carta remitida por la demandante en fecha 15 de julio de 2009, la Sra. Ana María realizó dos ingresos en la cuenta de la BBK de la que la actora es titular, por importes respectivamente de 700 y 1.222 euros. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que estimado el recurso se condene a su mandante única y exclusivamente al pago de la cantidad de 1.830 euros sin imposición de las costas causadas en la primera instancia y con condena en costas de esta alzada a quien se oponga al presente recurso.
SEGUNDO.-Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso va aquí a ser desestimado en cuanto las mismas no encuentran soporte probatorio alguno en las actuaciones.
En este sentido recordar que la documentación con base a la cual se pretende su acreditación instando su novedosa incorporación en esta alzada quedó rechazada en Auto de fecha 13 de diciembre de 2012 , que alcanzó firmeza, por no encontrarse en ninguno de los supuestos de admisión descritos en el artículo 270 LEC . Estas alegaciones de la parte en torno a lo excesivos de los honorarios reclamados, pretendidamente según escrito que le fue en su día remitido de adverso, y documental de los pagos que se afirman realizados debieron haberse justificado y así no se hizo en la primera instancia, en que la ahora apelante no propuso prueba alguna.
Y lo cierto es que tampoco la documental aportada por la propia demandante que igualmente se invoca en el escrito de recurso ( documento nº 7 de los presentados en el acto del juicio ) permite alcanzar convencimiento alguno favorable a las tesis de esta recurrente, tratándose de carta remitida por la demandada con anotaciones y cálculos sobreescritos de los que no se desprende la cifra ahora sostenida.
Por cuanto antecede y cuando, como se valora por el juzgador a quo, se ha probado por la actora que los honorarios reclamados se han devengado, habiéndose justificado la relación contractual entre cliente y Letrado y la efectiva realización de los trabajos encomendados, no procede sino la confirmación de la sentencia apelada con íntegra desestimación del recurso contra la misma interpuesto.
TERCERO.-Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana María contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Bilbao en el Juicio Verbal nº 972/11 , debo confirmar y confirmo dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional ( artículo 477.3 LEC ). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma Sala ( Disposición Final Decimosexta LEC ).
Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación ( artículos 477 y 479 LEC ).
Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto ( Banco Español de Crédito ) con el número 4738 0000 00 047112. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso ' código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos ( DA 15ª LOPJ )
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
