Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 64/2014 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100355
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:357
Núm. Roj: SAP HU 357/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00045/2014
Apelación Civil 64/14 S120314.2G
Sentencia Apelación Civil Número 45
En Huesca, a doce de marzo de dos mil catorce.
Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por
el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 390/12, seguido
ante el juzgado de primera instancia 2 de Monzón, promovido por Elsa Y Carlos Miguel , defendidos
por la Letrada doña María Dolores Anglada Martínez y representados por la procuradora doña Dolores
Medina Blanco, contra Guillerma como demandada, defendida por el letrado don Javier Campo Saura y
representada por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis. Se hallan los autos pendientes ante este
tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 64 del año 2014 e interpuesto por
la demandada Guillerma .
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Elsa y Carlos Miguel y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Guillerma a pagar a la actora la cantidad de 5.620,8 euros. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada.'
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada Guillerma interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados Elsa Y Carlos Miguel formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 64/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.
SEGUNDO: Sostiene la recurrente que procede la íntegra desestimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar en su integridad por los propios fundamentos ya expuestos en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal en la que, comenzando con la factura número NUM000 , tenemos que en la misma sí que se explica el concepto, que se corresponde con la máquina registradora, pero la actora no ha acreditado que la misma hubiera dejado de funcionar, siendo de resaltar que absolutamente nada dijo sobre la misma el trabajador de Azcoyen. La factura número NUM001 debe incluirse en su totalidad, debiendo ponerse la misma en relación con el testimonio del trabajador de la empresa que la expidió, que evidencia que a la máquina incluso le habían sido retiradas varias piezas que existían con anterioridad. La factura número NUM002 también debe ser incluida teniendo en cuenta que estamos ante un arrendamiento de negocio en el que, como lo ha puesto de manifiesto la parte apelada, la hoy recurrente se comprometió en el pacto séptimo (folio 22) a 'mantener permanentemente en perfecto estado de uso y funcionamiento todos los bienes arrendados, siendo por tanto a su cargo los gastos de reparación o reposición de todos ellos'. No procede incluir la factura número NUM003 , pues el testigo no dijo que faltara el grifo que allí se factura sino que dijo que el mismo estaba mal colocado, no existiendo constancia alguna de que dicha mala colocación requiriera reemplazar el grifo en cuestión. La factura número doce debe ser incluida, debiendo ponerse la misma en relación con la testifical de la señora Coro . Las facturas números NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 deben también ser incluidas en aplicación del citado pacto séptimo del contrato, anteriormente transcrito. Por todo ello, estimando parcialmente el recurso, procede reducir el importe de la condena descontando las citadas facturas NUM000 y NUM003 , por lo que la demanda únicamente debe prosperar por la cuantía de 4.616,03 _, conforme al siguiente desglose: Importe 1ª instancia 5.620,80 _ Importe factura NUM000 (a restar) -967,60 _ Importe factura NUM003 (a restar) -37,17 _ Total adeudado 4.616,03 _ Además, al darse lugar a una parcial estimación de la demanda, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en primera instancia de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO: Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir también un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 . Y procede ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Guillerma contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Monzón en los autos anteriormente circunstanciados, revoco parcialmente dicha resolución para señalar, con estimación parcial de la demanda, que el principal que la recurrente debe abonar a la parte demandante es el de 4.616,03 _, en lugar del señalado por el juzgado, con la precisión de que los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la fecha de la sentencia apelada pero computando como principal la suma dispuesta en esta apelación. Todo ello omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias y ordenado devolver a la parte apelante el depósito formalizado para apelar.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
