Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 457/2013 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 45/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00045/2014
SENTENCIA NÚMERO 45/14
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1429/11del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 457/13;han sido partes en este recurso: como demandante- apelante DOÑA María Luisa representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pedro Sánchez Sánchez y como demandado rebelde DON Luis y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1º.-El día 27 de Mayo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña María Luisa representada por la procuradora Sra. Mar Serrano Domínguez y defendida por Don Manuel Pedro Sánchez Sánchez contra Don Luis , declarado en rebeldía en fecha 11 de enero de 2013, decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña María Luisa y adopto las siguientes medidas:
Atribución de la guarda sobre la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Fijación de pensión de alimentos a favor de los hijos con cargo al padre de 80 € por cada hijo, que ingresara en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la esposa designe, cantidad que se actualizará anualmente conforme IPC.
Fijación de visitas a favor del progenitor no custodio: A voluntad de la menor con un mínimo de dos sábados y domingos al mes de 10 horas a 20 horas. Las vacaciones escolares se repartirán por mitad entre progenitores.
Atribución del uso del domicilio familiar a la esposa y los hijos que con la misma conviven.
No se fija pensión compensatoria.
Y ello sin hacer expresa declaración de condena en costas.'
2º.-Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Error en la determinación de la pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio, así como error al no conceder pensión compensatoria alguna, para terminar suplicando se dicte nueva sentencia, en la que se indique que el demandado deberá abonar un pensión compensatoria de seiscientos euros a mi patrocinada, y deberá abonar como pensión de alimentos a cada uno de sus hijos la cantidad de trescientos euros, con expresa condena en costas al demandado.
Dado traslado de dicho escrito a las demás partes y al Ministerio Fiscal, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.
3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallodel presente recurso de apelación el día veinticuatro de febrero de dos mil catorcepasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.-Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
PRIMERO.-Interpuesta demanda de divorcio contencioso, se solicitó por la actora una pensión compensatoria en su favor, y a cargo del esposo de 600 €, y en concepto de alimentos la cantidad de 300 € para cada uno de los hijos del matrimonio, siendo por mitad los gastos extraordinarios de educación, salud, y análogos.
Dada la situación de rebeldía en el demandado, de las manifestaciones de la actora en el acto del juicio oral, la sentencia de instancia considera suficientemente acreditado que del matrimonio nacieron dos hijos, siendo el primero de ellos mayor de edad económicamente dependiente, y teniendo la pequeña tan sólo 11 años de edad, habiendo procedido el demandado a abandonar el domicilio familiar hace unos dos años, desatendiendo las obligaciones familiares, que han venido siendo soportadas en exclusiva por la madre y, de las manifestaciones de esta, aunque meras suposiciones, deduce la Juez de Instancia que el demandado reside con sus padres, no trabajando legalmente, aunque al parecer puede tener un proyecto, procediendo a fijar la pensión de alimentos para cada uno de los hijos en 80 €, y sin conceder pensión compensatoria alguna, ya que ha quedado acreditado que durante el matrimonio la actora era quien aportaba trabajo y recursos económicos a la unidad familiar, permaneciendo casi siempre el marido en situación de desempleo.
SEGUNDO.-En el recurso de apelación se considera de una parte, debe elevarse la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos, como consecuencia de la difícil situación por la que atraviesa la unidad familiar, ya que durante dos años ha sido la esposa quien ha tenido que hacerse cargo de todos los gastos de alquiler, energía, agua, educación y alimentación de los hijos, teniendo que acudir a la ayuda de familiares, resultando además que el demandado rebelde había retirado de la cuenta única cantidades por importe de 5600 € y 14.600 € respectivamente.
El Ministerio Fiscal, se opone al recurso y examinada la documentación aportada, si bien es cierto que en los hechos cuarto y quinto de la demanda se hace referencia a esas cantidades, que se pretende justificar por los documentos 5 y 6, lo cierto es que tales documentos no constan unidos a las actuaciones, pues tan sólo consta como documental la comunicación de la designación de Abogado de turno de oficio y copia del libro de familia.
En cualquier caso, la cantidad reconocida como pensión de alimentos en favor de cada uno de los hijos, y aunque haya reconocido la actora que el demandado ha permanecido la mayor parte del tiempo en situación de desempleo, se considera escasa en atención a las circunstancias que concurren, y del mismo modo que la actora ha tenido que buscar recursos para poder mantener a la familia, prestando servicio como asistente en distintas casas, y percibiendo unos ingresos por estos conceptos que se aproximan a los 200 €, debe exigirse también al progenitor rebelde un cierto esfuerzo para contribuir al mantenimiento de sus hijos, por lo que se fija la pensión de alimentos para cada uno de ellos en 100 € mensuales y todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad puede incurrir al amparo de lo establecido en el artículo 226 del Código Penal .
TERCERO.-Respecto de la pensión compensatoria en favor de la demandante, hay que tener en cuenta que la actora ha reconocido que durante el periodo de convivencia ha sido ella quien prácticamente ha contribuido al sostenimiento de la unidad familiar con diferentes trabajos y ocupaciones, permaneciendo el marido la mayor parte del tiempo en situación de desempleado, aunque con esporádicos trabajos en distintas empresas y ocupaciones y, por lo tanto, no se la que se produzca en desequilibrio patrimonial al que hace referencia el artículo 97 del Código Civil , con un empeoramiento de la situación anterior al matrimonio.
CUARTO.-En consideración a todo lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso según lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Luisa debemos confirmar y confirmamos sustancialmente la sentencia de divorcio de 27 de mayo de 2013 revocándola tan sólo a los efectos de fijar como pensión de alimentos en favor de cada uno de los dos hijos del matrimonio, y con cargo al padre la cantidad de 100 € mensuales para cada uno de ellos, que deberá hacer efectivos en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, debiendo hacer frente a los gastos extraordinarios de los hijos ambos progenitores por mitad, entendiendo por tales todos aquellos que no sean cubiertos por el sistema público de educación y Seguridad Social, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
