Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 982/2012 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: FERNANDEZ REGUERA, MARIA PALOMA

Nº de sentencia: 45/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100043

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1056

Núm. Roj: SAP TF 1056/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 982/2012
Autos nº 685/2010
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Arona
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a once de febrero de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº
685/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona , promovidos por Dª Noelia ,
representada por el Procurador Dª Juana Martínez Ibañez, y asistida por el Letrado Dª Mª Elena Martínez
Concepción, contra D. Roman , declarado en rebeldía procesal por el Juzgado de Primera Instancia, siendo
parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente
la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona, dictó sentencia el 25 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' SE ACUERDA estimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Juana Martínez Ibañez, en representación de DOÑA Noelia , contra DON Roman , declarando que la relación paterna filiares de los mismos con su hija menor sea el siguiente: - La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, -La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, en cuya compañía queda.

-Régimen de visitas a favor del padre, consistente en Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo.

Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Carnavales, Semana Santa y verano eligiendo la madre la mitad que desea estar con la niña los años pares y el padre los impares En el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de visitas en los periodos vacacionales se establece el siguiente: Navidad: Se establecen dos periodos, un primer periodo que va desde el inicio de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre hasta el final de las vacaciones.

Pudiendo elegir los años impares el padre, y la madre los años pares Semana Santa: Se establecen dos periodos, un primer periodo desde el viernes en el que se inician las vacaciones escolares hasta el miércoles siguiente, y un segundo periodo desde el miércoles hasta el domingo.

Pudiendo elegir los años impares el padre, y la madre los años pares.

Verano: Se establecen desde el día de inicio de las vacaciones estivales hasta el inicio del curso escolar, según calendario escolar, disfrutando la mitad de las mismas cada uno de los progenitores, y en caso de desacuerdo los años pares elegirá la madre, y los impares el padre.

Las entregas y recogidas de la menor se realizaran, a través de la pareja sentimental de la actora, respetando el contenido de la orden de alejamiento de 25 de febrero de 2010, mientras este vigente la orden.

- Pensión de alimentos: El padre deberá satisfacer la cuantía de 150 euros a favor de su hija menor, en los cinco primero días del mes y actualizándose anualmente conforme al índice de precios al consumo.

-Gastos extraordinarios por mitad, previa comunicación y aprobación del otro progenitor.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el supuesto sometido a revisión, constituye el único motivo del recurso interpuesto por la madre demandante contra la sentencia de la primera instancia, la cuantía de la pensión alimenticia asignada en la sentencia a favor del hijo de los litigantes, al reputarla escasa.



SEGUNDO.- En relación con esta materia que se hace objeto de recurso, es oportuno recordar que la extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad ha de ser superior, por la propia naturaleza de la relación que los genera, al régimen legal de los alimentos entre parientes, regulados en los arts. 142 y siguientes del Código Civil , lo que significa que ha de procurarse la mayor contribución posible por parte de los padres, dentro de las circunstancias de cada caso, pues todas las medidas relativas a los hijos deben ser adoptadas en su beneficio, criterio que recogen los arts. 92 y 154 del citado Código , y en este particular, de conformidad con lo regulado en el art. 93 del mismo texto legal , en el que también se dispone que las prestaciones se acomodarán a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Sucede que el criterio legal del beneficio del hijo constituye un concepto jurídico indeterminado que ha de encontrar su mejor concreción posible en cada caso según las circunstancias, es decir, que en realidad no hay parámetros jurídicos para decidir, razón por la que es atribuido a los tribunales el uso de la potestad discrecional en pro de estos superiores intereses de los hijos, como consecuencia de los elementos de derecho necesario que en el proceso matrimonial derivan de los superiores intereses que juegan en materia de separación matrimonial, máxime habiendo hijos menores y como tales necesitados de protección, según tiene declarado el Tribunal Supremo ( SSTS de 2-12-1987 y 11-2-2002 , por ejemplo).



TERCERO.- Ahora bien, en la aplicación de los criterios expuestos, y ponderando los datos y circunstancias económicas que resultan de todo lo actuado en el procedimiento, ha de apreciarse la alegación esencial del recurso en el sentido de que es de tener en cuenta que los ingresos del padre no son, por lo general, inferiores a 900# al mes, que aprecia la sentencia recurrida, y teniendo en cuenta que a la madre también le corresponde alimentar a su hijo, y también las actuales necesidades de éste, por su edad, y en uso de la potestad discrecional que es atribuida a los tribunales, como antes se puntualizó, justamente porque los debatidos están fuera de la disposición de las partes, la Sala considera más ponderada y proporcionada a todas las circunstancias del caso fijar, por ahora, y a expensas de que las necesidades de la hija puedan aumentar con la edad, la cantidad de 200 euros al mes, en la forma que en la sentencia apelada se señala.

Se ha considerado a la hora de fijar dicha cuantía los gastos ordinarios comunes, que de por sí justifican dicha aportación, más no otra superior, dado que las pensiones de alimentos se fijan siempre con vocación de futuro, en evitación de que mínimas incidencias, máxime de resultar previsibles, aboquen a las partes a incesantes procesos de modificación de medidas para su reajuste, por los cauces del artículo 775 de la L.E.Civil .



CUARTO.- Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación y de conformidad con el art. 398 en relación del art. 394, ambos de la L.E.C . no se hace declaración expresa en materia de costas procesales en esta alzada Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Juana Martinez Ibañez, en nombre y representación de Dª Noelia , frente a la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona , en autos de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 685/2010 que se revoca parcialmente en el único sentido de establecer a cargo del padre la pensión alimenticia en favor de la hija menor de edad en la suma de doscientos euros mensuales, -200 euros-, confirmando el resto de sus pronunciamientos íntegramente, y sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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