Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 45/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 611/2014 de 16 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 45/2015

Núm. Cendoj: 28079370182015100045

Núm. Ecli: ES:APM:2015:2103

Núm. Roj: SAP M 2103/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 , 914933898 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0089031
Recurso de Apelación 611/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 686/2012
APELANTE: JVP S.C
PROCURADOR: Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
APELADO: INGENIERA INSTALACION Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U. y INGENIERIA
INSTALACIONES Y DESARROLLO SOLAR SAU
PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
SENTENCIA Nº 45/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil quince.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes
del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado
J.V.P., S.C., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil y de otra, como apelado demandante
INGENIERÍA INSTALACIÓN Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Granados
Bravo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la mercantil INGENIERÍA INSTALACIÓN Y DESARROLLO SOLAR, S.A.U., (EN CONCURSO), contra la también mercantil JVP, S.C., representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a la entidad actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (37.534,23 euros) más los intereses legales desde el 16 de mayo de 2012 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada'.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de febrero de 2015.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.



SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en primer lugar, la reclamación económica que se pretende por impago, de parte del precio de la compra de la instalación solar fotovoltaica supone un 4,51% en el total del precio convenido. Esta parte no pretende la resolución del contrato, sino tan sólo la rebaja del precio a la que tiene derecho, ante el defectuoso cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento debidas por IDESA. Resaltando que la testigo Dña. Ana manifestó que el parque solar se vende como un 'producto financiero'.

Señala, que IDESA incumplió la obligación de facilitar a JVP la instalación solar con licencia de apertura.

Resaltando a estos efectos la doble obligación que de forma diferenciada asume la parte actora, de un lado ejecutar la obra, de otra entregar la instalación. Si JVP no hubiera suplido la obligación debida a cargo de IDESA hoy la planta solar no estaría en funcionamiento por haber ordenado el Ayuntamiento su cierre. La actora mantiene que ella no asumió dicha obligación, pero a tenor de la cláusula quinta del contrato, estima que queda claro que si la tenía. IDESA tramitó y consiguió otras licencias administrativas al fin de poner en marcha la instalación en condiciones de producir y vender energía eléctrica, entre otras el documento nº 13 de la contestación a la demanda donde IDESA participa a esta parte que dispone de la Inscripción Definitiva en el Registro Especial de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la instalación de JVP. La licencia de funcionamiento sólo se consiguió tres años después, el 14 de Septiembre de 2012 en términos que acreditó esta parte con la resolución de la alcaldía que consta como doc. nº 19. Denuncia nuevamente que se incumplieron por la demandante las obligaciones de entregar las garantías de la instalación, así como que se incumplió la obligación de dejar indemne a JVP de cualquier coste ajeno al precio del contrato, al IVA a la licencia municipal de obras e impuesto de construcciones y obras si lo hubiera, tanto como se incumplió la obligación de entregar la instalación en plazo. El plazo comprometido por IDESA para la entrega de la instalación fue de siete meses desde el día 1 de Febrero de 2006, en términos que documenta la cláusula séptima del contrato, con causa en lo dicho la obligación de entrega de la instalación venció en Octubre de 2006. IDESA se retrasó sobre el plazo convenido en el cumplimiento de dos obligaciones, la entrega de la autorización de puesta en servicio de instalación fotovoltaica concedida por la Consejería de Innovación ciencia y tecnología de la Junta de Andalucía, que se otorgó el día 7 de Agosto de 2007, y en la inscripción definitiva en el Registro Especial de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, que no se hizo efectiva hasta el día 11 de Diciembre de 2007. La invocación de la exceptio non rite adimpleti contractus, determina el derecho de JVP a no pagar lo que se le reclama, vía reparación, vía realización de las operaciones correctoras precisas, vía consiguiente reducción del precio, vía retención para la seguridad de las prestaciones atrasadas y en atención a la proporcionalidad existente en los graves incumplimientos en que incurre IDESA y la menor cantidad que queda impagada. Sobre la pretensión de pago de 1305,29 euros con causa en el contrato de mantenimiento, manifiesta que en cuanto al pago de de dicha cantidad por sistema de vigilancia, sistema acuda y mantenimiento monitorizado, no se le adeuda a la parte actora. Careciendo de título alguno que justifique la pretensión de cobro que se deduce de contrario. Ante la muy defectuosa forma en que la parte actora presta el servicio de mantenimiento que compromete el contrato unido como documento número 2 de la demanda, JVP se ha visto obligada a contratar a otra 6 que se encarga de dicha labor. Y acaba solicitando la estimación del recurso, y que sean rechazadas todas las pretensiones deducidas de contrario con costas.



TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe estimarse comenzando por el examen de la cuestión relativa a la licencia de apertura, que al contrario de lo estimado por la parte apelante, de la lectura de la Estipulación V del contrato, según se mencionan que 'todas las autorizaciones son las idóneas para la puesta en marcha', para el funcionamiento de la instalación, no puede sino deducirse que precisamente la licencia municipal de apertura, quedó en un segundo momento, no siendo competencia de IDESA. Máxime cuando en la misma Estipulación V, se indica que : 'Serán de cuenta del comprador, no considerándose incluidos en el precio de este contrato, 1- La repercusión del IVA sobre el precio, y 2- La licencia Municipal de obras y el Impuesto sobre Construcciones instalaciones y obras, si las hubiera'. No mencionándose en ningún punto del contrato la obligación de la vendedora IDESA de de obtener precisamente la licencia de apertura. A lo expuesto habría de añadirse que la puesta en marcha de la instalación se produjo efectivamente en fecha de 7 de Agosto de 2007, a tenor de la Autorización de puesta en servicio de instalación solar, emitido por la Conserjería de Innovación ciencia y empresa de la Junta de Andalucía, siendo en el año 2009, cuando ya funcionando la instalación, se produce el apercibimiento de cierre, por falta de la licencia municipal, que en consecuencia, no se instituía en una autorización administrativa relacionada con la puesta en marcha de la instalación como se ha visto, que ya había sido llevada a cabo.

En relación con el incumplimiento que se enuncia por no entrega de las garantías, ha de reiterarse la consideración ya expuesta en la resolución de instancia de que la declaración prestada por D. Silvio y por Dña. Ana , es concluyente en relación con la existencia de las garantías y con el hecho de haberse llevado a efecto el servicio de suministro de piezas en función precisamente de dichas garantías, habiéndose realizado reparaciones en la planta desde hace años. No constando además con anterioridad a este procedimiento, reclamación alguna en tal sentido realizada por JVP en este sentido.

Del mismo modo en relación al contrato de mantenimiento, no aparece acreditación alguna en autos, que sustente su deficiencia, tal y como alegó la recurrente. Siendo concurrentes los testigos Sra. Ana y Sr. Juan Alberto , en la consideración de que el mantenimiento preventivo contratado se había llevado a efecto en forma correcta, y en el hecho, de que la contratación de un mantenimiento correctivo sobre la planta, quedaba como un servicio adicional que libremente la recurrente JVP contrato con una tercera empresa. No constando del mismo modo acreditado, que la cantidad reclamada por mantenimiento por la actora, obedezca a conceptos no contratados, puesto que a tenor de los contratos de mantenimiento suscritos, y las facturas emitidas por IDESA, no resultan ajenos a los mismos los conceptos reclamados.

En conclusión, debe, desestimándose el recurso interpuesto, ser confirmada en todos sus extremos la resolución objeto de esta alzada.



CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costa procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por J.V.C SC, representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª del Mar Rodriguez Gil, contra Sentencia de fecha 16 de Junio de 2014 dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 686/12 promovidos a instancia de INGENIERIA INSTALACIÓN Y DESARROLLO SOLAR SAU representada por el Sr. Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la ya citada parte, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, PUDIENDO EN SU CASO INTERPONERSE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ART. 477.2.3 º Y 3 DE LA LEC , Y TAMBIÉN EN SU CASO, EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL EN LA FORMA PREVISTA EN LA DA.16º LEC , EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 469 LEC .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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