Última revisión
29/04/2016
Sentencia Civil Nº 45/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 665/2015 de 12 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCON HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 45/2016
Núm. Cendoj: 50297470012016100011
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:409
Núm. Roj: SJM Z 409:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Leon
Procurador/a Sr/a. LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. AIR HORIZONT
Procurador/a Sr/a. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza a 12 de febrero de 2016.
D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 665/15-D sobre reclamación de cantidad instado por Leon y Carlos Antonio representados por el Procurador Sra Samper Sánchez contra Air Horizont representado por el Procurador Sra Hernández Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 1 de diciembre de 2015 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la demandante la suma total de 1089,65 euros, intereses y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, haciéndolo la parte demandada en los términos que figuran en autos, oponiéndose a la misma, instando la desestimación de la demanda, con imposición de costas.
TERCERO.- No solicitando las partes la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por Leon y Carlos Antonio contra Air Horizont demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de la cancelación de vuelos entre Zaragoza y Munich los días 14, 17 y 21 de agosto de 2015. Frente a dicha demanda se formula oposición por la contraria, instando la desestimación al no existir derecho a compensación.
SEGUNDO.- De las pruebas practicadas, deberá desestimarse la demanda. El derecho de compensación por cancelación de vuelo aunque no lo menciona la demandante viene regulado específicamente en el Reglamento 261/04, en cuyo artículo 5.1 c) dispone que los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que: i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista. La compensación opera de forma automática como compensación legal y con total independencia del precio pagado por el billete, liberando al pasajero de la necesidad de probar perjuicio alguno, debiendo entenderse incluida en la misma no sólo los gastos y daños materiales que se hayan podido causar al pasajero, sino también los daños morales derivados de la cancelación o retraso. La compensación económica prevista en el art. 7 aunque está calculada a un tanto alzado, no constituye ningún límite de responsabilidad, pretende indemnizar los perjuicios sufridos por el pasajero como consecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuelo o gran retraso dentro de los que cabe incluir no sólo los daños materiales sino también los morales. Ello lleva consigo que, en principio, todos ellos debemos considerarlos incluidos y amparados por esta compensación, sin perjuicio de que por no ser ningún límite de responsabilidad, si se aprecia que la denegación de embarque o el retraso excesivo ha deparado otros perjuicios distintos o que manifiestamente exceden de los que presumiblemente se englobarían en la compensación, pueda solicitarse y obtenerse una indemnización extra. Pero en cualquier caso lo que no cabe es, por sistema, pedir la compensación del art. 7 y además, por vía del daño moral o material adicionales, un complemento por un perjuicio que en la mayoría de los casos debemos estimar amparado por aquella compensación. De la misma manera, las causas liberatorias de la compensación suponen que no existe derecho a ser indemnizado por daños materiales y morales.
En este caso debe entenderse que se ha informado a los demandantes con dicha antelación ya que si bien en la demanda se hace constar que no se les informó por parte de la compañía y que se enteraron por los medios de comunicación, tal afirmación no puede tenerse por cierta en términos absolutos:
En primer lugar constan aportados por la demandada correos electrónicos de notificación de la cancelación fechados el 9 de junio de 2015 y dirigidos a las direcciones de correo que se entienden de los demandantes ya que figuran en los diferentes documentos de contratación acompañados con la demanda ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ).
En segundo lugar, en la propia demanda se dice que '...se intentó localizar a la empresa y no hubo manera y
En conclusión, no se duda del hecho de que la primera información pudieran tenerla los demandantes por los medios de comunicación pero es evidente que no fue la única y que posteriormente si que fueron informados de la efectiva cancelación del vuelo y con la antelación prevista en el reglamento (mas de dos semanas), por lo que debe desestimarse la demanda.
TERCERO.- Al desestimarse la demanda procede hacer expresa condena en costas a la parte demandante ex artículo 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Leon y Carlos Antonio contra Air Horizont debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora y con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

