Sentencia CIVIL Nº 45/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 45/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1182/2016 de 31 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORENO, SOLEDAD VELAZQUEZ

Nº de sentencia: 45/2019

Núm. Cendoj: 29067370052019100081

Núm. Ecli: ES:APMA:2019:667

Núm. Roj: SAP MA 667/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO 1418/14
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 1182/16
SENTENCIA Nº 45.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Javier Díez Núñez
Magistrados
D. Melchor Hernández Calvo
Dª. Soledad Velázquez Moreno
En la ciudad de Málaga a 31 de Enero de 2019
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario
nº 1418/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga, seguidos a instancia de la entidad
Azahar Almería SLU representada por la Procuradora Dª. Laura Arango Gómez, contra la entidad Allianz
Seguros SA representada por el Procurador D Pedro Ballenilla Ros en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de Junio de 2016 en el Juicio Ordinario nº 1418/14 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Azahar Almería S.L.U. frente a a Allianz, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de veintiséis mil cuatrocientos euros (26.400 euros) más los intereses LCS, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del Juicio.'

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la entidad Allianz el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por Azahar Almería SLU, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 29 de Enero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma.

Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia parcialmente desestimatoria de la demanda se alza la apelante alegando: Incongruencia 'extra petita' de la sentencia, indebida aplicación de la doctrina de los actos propios, falta de acción y legitimación, falta de prueba de la realidad del robo y falta de cobertura de la póliza.

Al respecto cabe decir que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras muchas). En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo, como doctrina constante y reiterada, que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( SSTS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003).

No obstante esta Sala, en cuanto órgano 'ad quem', tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ('quaestio facti') como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ('quaestio iuris') para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ ene/96 [RTC 1996, 3], puesto que la apelación constituye una nueva instancia, con plenitud de cognición para el Tribunal' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997 [ RJ 19971427], entre otras muchas), pues se trata de un 'novum iuditium', un recurso de plena jurisdicción que permite al Tribunal de apelación revisar todos los aspectos del asunto, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstos, tanto fácticos como jurídicos, con el único límite de la prohibición de la 'reformatio in peius'' (Resoluciones del TS de 25 de marzo de 1997 [Auto] [ RJ 19975243] y 10 de mayo de 1998 [análoga a RJ 199510032], entre otras), y el de la inmodificabilidad de los aspectos consentidos o no impugnados ( Sentencia TS de 30 de abril de 1998 [ RJ 19982602]).

En este sentido y valorando el material probatorio existente en autos, esta Sala no puede compartir en su integridad las conclusiones de la Juzgadora de Instancia.

Y así, si bien pueden compartirse los razonamientos que sustentan el reconocimiento de la legitimación activa de la actora, entendemos que la póliza invocada no ampara el siniestro.

En efecto de la documental aportada, en concreto de los documentos 1,2 y 6 de la demanda resulta que en la póliza inicialmente suscrita con Seguros La Estrella de 28 de agosto de 2008 (doc 1) figuraba como tomadora y asegurada la entidad Servihalcon SL, mientras que en la posterior de 18 de febrero de 2009 (doc 2) ya aparece como tomadora y asegurada la hoy actora. Sin embargo en la de Allianz (doc 6) de 29 de agosto de 2010 aparece como tomadora la actora y como asegurada Servihalcon, por lo que acreditado que esta última ya había sido dada de baja en el año 2009, la explicación lógica no puede ser otra que la existencia de un error en la toma de datos, pero siendo la aseguradora plenamente consciente de la sociedad asegurada, en la medida en que para su suscripción debió solicitar la documentación correspondiente de la sociedad. Es por ello que, cuando se produce la reclamación, la Cía Allianz (doc 17) reconoce que el asegurado de la póliza invocada es la hoy actora y así lo identifica expresamente en el encabezamiento donde consta 'Asegurado: AZAHAR ALMERÍA S.L.U'.



SEGUNDO.- Sentado lo anterior esta Sala entiende que, a la vista de las pruebas existentes, la citada póliza no amparaba la indemnización que se reclama.

En efecto la actora relata en su demanda que prestaba servicios como controladora de los accesos en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la entidad San José Desarrollos inmobiliarios. Pues bien el documento 14 de la demanda acreditativo de la relación de arrendamientos de servicios invocada tiene fecha 10 de enero de 2013. Y en la cláusula cuarta se establece 'este contrato entrará en vigor el 13 de enero de 2013'.

Por tanto solo de los actos posteriores a esa fecha podría exigirse responsabilidad a la actora. Pues bien en el documento número trece de fecha 12 de marzo de 2013 que recoge la denuncia presentada por el robo del cableado consta que 'desde el mes de noviembre al mes actual', autores desconocidos han sustraído cableado eléctrico. Ello implica que solo los robos posteriores al 13 de enero serían imputables a la hoy actora, sin que sea admisible reclamar una cantidad global de 19 viviendas con un precio idéntico para todas, dado que es presumible que la entidad variase en función de la vivienda. A ello se añade que los servicios que la actora se comprometía a realizar eran los descritos en el Anexo 1, donde consta un presupuesto de 2011 apareciendo como actividad 'Control de accesos', sin referencia a actividades de vigilancia .

Todo ello conduce a la estimación de los motivos de apelación examinados, revocando la sentencia de instancia y acordando la íntegra desestimación de la demanda.



TERCERO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimada la apelación no procede realizar expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso de apelación implica la desestimación íntegra de la demanda y consecuencia la imposición de las costas de primera instancia a la parte actora de conformidad con el artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Seguros SA contra la sentencia de 24 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga en autos de juicio ordinario número 1418/14, previa revocación de la misma acordamos desestimar íntegramente la demanda formulada, con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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