Sentencia Civil Nº 45, Au...il de 1998

Última revisión
01/04/1998

Sentencia Civil Nº 45, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0418/97 de 01 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 45

Resumen:
Se reclaman en la demanda el importe de determinada maquinaria vendida a la entidad demandada, así como el precio derivado del montaje y comprobación de la misma (incluido el desplazamiento del técnico), no satisfecha; oponiéndose la parte demandada únicamente al abono de esta última partida, alegando que no fue contratada; mientras que admite la deuda en relación al precio de la compraventa allanándose parcialmente en cuanto al importe de la reclamaci6n efectuada por este concepto. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

 

(APELACION CIVIL)

1,a Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N 0 1 A N= 45_

En la ciudad de Ourense a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor Cuantía procedentes del Jdo. mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el no 0688/95, rollo de apelaci6n nª 0418/97, entre partes, como apelante D. BARNICES Y PINTURAS, S.A., representado por el Procurador Don FRANCISCO PEREZ SAA bajo la dirección del Letrado Don José FEIJOO FERNAIJDEZ y, como apelado D. I, S.A.'', representado por el Procurador Don Julio TORRES PIÑEIRO bajo la dirección del Abogado Don Teresa ORTA RAMIREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Angela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES

Primero._ Por el ido. mixto núm. 6 de Ourense,

julio de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: __FALLO, Que estimando como estimo la demanda interpuesto por el procurador D. Julio Torres Piñeiro en nombre y representación de la entidad L S.A.  contra la entidad Barnices y Pinturas de Galicia S.A. debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad.062.328 pesetas más los intereses legales desde la interpelación judicial y ello con expresa innposici6n de las costas causadas en los términos contenidos en el fundamento quinto de esta resolución,,.

Segundo._ Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de BARNICES Y PINTURAS, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 11 de marzo a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero._ En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

11 _ FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO. _ Se reclaman en la demanda el importe de determinada maquinaria vendida a la entidad demandada, así como el precio derivado del montaje y comprobación de la misma (incluido el desplazamiento del técnico), no satisfecha; oponiéndose la parte demandada únicamente al abono de esta última partida, alegando que no fue contratada; mientras que admite la deuda en relación al precio de la compraventa allanándose parcialmente en cuanto al importe de la reclamaci6n efectuada por este concepto.

SEGUNDO._ Estimándose que el contrato de compraventa ya sea civil o mercantil se cumple para el vendedor mediante la entrega de los efectos vendidos y su puesta a disposición del comprador (art. 325, 329 y 339 del C. de Comercio y C. Civil), la instalación o montaje y comprobación de la maquinaria vendida no puede entenderse incluida como contraprestación propia de la compraventa, salvo pacto expreso en contrario, sino que responderá a un contrato de diferente naturaleza, de arrendamiento de obra o servicios, generador de diferentes derechos y obligaciones entre las partes. (Así la STS de 7_5_93, en un supuesto de  reclamación del importe de la venta y montaje de maquinaria lo califica de contrato mixto de compraventa y arrendamiento de obra). Ello as!, la salida del operario de las instalaciones de la empresa vendedora, para realizar ''el montaje y comprobación de las máquinas'', así como ''retocar casquillo en el torno'', según reza textualmente en el documento nª. 8 aportado con la demanda, servicio efectivamente realizado según admitió la parte demandada, no puede entenderse incluido en el contrato de compraventa al no mediar prueba en contrario que le correspondería a la parte demandada. Y al haberse prestado efectivamente el servicio y suscrita la hoja de salida (comprobante de su realización) por el demandado, sin efectuar observación alguna al tiempo de estampar su firma, ha de estimarse que el servicio efectivamente se encargó. Y respondiendo a un contrato distinto del de compraventa ha de abonarse su importe separadamente al no haberse acreditado que la intervención del técnico se debiese a un vicio oculto de la mercancía vendida. Sin que sea aplicable al caso la Ley pasa la Defensa de Consumidores y Usuarios que alega la parte apelante (en el supuesto de que la empresa demandada pudiese estimarse como tal a tenor del art. 10. párrafo 30 de la citada Ley, en tanto se adquieren bienes con el fin de integrarlos en un proceso de producción) pues no se trata de la interpretación de cláusulas que pudieran reputarse abusivas, sino de determinar si se concertó o no un arrendamiento de obra o servicios distinto a la compraventa. Por otra parte las cantidades señaladas en la factura incorporada a la demanda (doc. no. 4), se estiman correctas si se tiene en cuenta que en el comprobante del servicio suscrito por el representante de la demandada (doc. no. 8), se detallan los conceptos reclamados (billetes avión, kilometraje_200 Km. dieta y horas trabajadas) sin que por el mismo se hubiese efectuado observación o salvedad alguna al tiempo de suscribirlo, lo que ha de entenderse l6gicamente como conformidad con los indicados conceptos. Razones que conducen a la desestimación del recurso y consiguiente confimaci6n de la sentencia apelada.

TERCERO._ Las costas de la alzada ha de imponerse a la parte apelante, según lo dispuesto en el art. 710 LEC.

Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

FALLO, Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Barnices y Pinturas de Galicia, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, en el Juicio de Menor  Cuantía 688/95, Rollo de Apelación 418/97, de fecha 31 de julio de 1996, que se confirma, con imposici6n de las costas del la alzada a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248_4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

AS¡ por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

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