Última revisión
26/09/2006
Sentencia Civil Nº 450/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 300/2006 de 26 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 450/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100316
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1694
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00450/2006
SENTENCIA NÚMERO: 450/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1378/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 300/2006, en los que aparece como parte apelante D. Diego , representado por el procurador D. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistido por el Letrado D. JESUS PEREZ- SANTANDER CABALLERO, y como impugnante de la Sentencia Dª Penélope , representado por el procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES, y asistido por el Letrado D. MARIA LOURDES MOZOTA FATAS; en cuyos autos con fecha 28 de Febrero de 2006, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Penélope y D. Diego . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a DÑA. Penélope , el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Zaragoza, en la PLAZA000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , junto con el trastero anejo. Respecto de la plaza de garaje de la CALLE000 número NUM003 , la atribución del uso a la esposa no privará de legitimidad a los derechos de terceros sobre la misma.- 3.- En concepto de pensión compensatoria a favor de DÑA. Penélope , D. Diego deberá abonar mensualmente la cantidad de 2.000 Euros. Este importe se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la beneficiaria. Será exigible desde la próxima mensualidad de marzo.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, y por la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso de la actora. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante D. Diego , se acordó por Auto de esta Sala de fecha 11 de Julio de 2006 , haber lugar a la admisión y su unión a los autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Septiembre de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre divorcio (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) recayó Sentencia estimatoria del mismo (artículo 86 y 81 del Código Civil ) junto con otros efectos, discutiéndose por ambas partes vía recurso e impugnación de la resolución de Primera Instancia únicamente el apartado de la pensión compensatoria que en la cantidad de 2000 Euros mensuales fija la Sentencia recurrida abogando el demandado en su recurso por su supresión y la actora en su impugnación por su ampliación a 4000 Euros mensuales.
SEGUNDO.- Debe tenerse en cuenta que a través de la prueba practicada en autos, consta acreditado un empeoramiento económico en la actora como consecuencia de la ruptura conyugal que se hace necesario reparar a través de la pensión compensatoria, la actora dispone de una pensión por invalidez de 14 pagas al año de 779,12 Euros, siendo propietaria del domicilio donde actualmente reside y de una finca en Montañana, es cierto que el demandado dispone de ingresos por una pensión por invalidez permanente, pero es obvio que aún cuando sea difícil calcular cuales son los ingresos reales que percibe, sigue ejercitando el cargo de Administrador Unico y casi único propietario de un grupo de sociedades, y a parte de sus propios negocios dispone de un patrimonio Inmobiliario nada desdeñable, por lo que no se puede llegar a la conclusión de que es perceptor únicamente de la pensión anteriormente mencionada, cuestión que a mayor abundamiento sería incompatible con el nivel elevado de la familia que no consta que en el caso del recurrente se haya reducido en modo alguno.
TERCERO.- En cuanto a la cantidad a abonar por el demandado ha de estarse a las circunstancias que para su fijación contempla el artículo 97 del Código Civil, la actora tiene 60 años, la duración de la convivencia ha sido de unos 35 años, en cuanto a los medios económicos de cada uno ya han sido analizados con anterioridad, si bien ha de añadirse que efectivamente la valoración de los inmuebles que la actora dispone al liquidarse la sociedad conyugal no es desdeñable, por lo que parece adecuada la cantidad fijada por la Sentencia recurrida, que debe ser confirmada en su totalidad.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso y la impugnación no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación deducido por D. Diego y la impugnación interpuesta por Dª Penélope frente a la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza , en autos de divorcio número 1378/05, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

