Última revisión
05/11/2008
Sentencia Civil Nº 450/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 274/2008 de 05 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 450/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100449
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 274-B/08
SENTENCIA NÚM. 450
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a cinco de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 15/07, dimanantes del procedimiento de ejecución de Título Judicial nº 967/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 FASE NUM000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Santiago Soler Bernabeu, y como apelada la parte impugnada D. Alejandro Y D. Domingo , representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó con la dirección de la Letrada Dª. Josefa Cerdán Botella.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 15/07, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por la representación de la comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 Fase NUM000, a la tasación de costas practicada a instancia de D. Alejandro y D. Domingo, debo declarar las mismas parcialmente indebidas en la partida tercera de los Derechos del procurador, y quedando la cuenta de Derechos y suplidos fijada en 148 ,80 ?, en la cual se aprueba definitivamente, sin efectuar especial imposición de las causadas en el incidente."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte impugnante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 274-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2008 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante centra su discrepancia con la sentencia apelada que acogió en parte la impugnación de la tasación de costas en dos partidas de la misma que han de analizarse por separado.
La primera de ellas es la incluida con apoyo en el artículo 5 del Arancel, y al respecto la Sentencia nº 1, de esta sección 5ª, de 10 de Enero de 2005, argumenta que "si bien en la aplicación de los antiguos Aranceles (art. 35.2º ), era criterio de esta Sala el excluir de la tasación principal los Derechos de su solicitud, en la actualidad el art. 5 del Nuevo Arancel recoge con toda precisión en su apartado 1 la percepción de tal Derecho por cualquier solicitud de tasación de costas o intervención en ella.", por lo que en este punto el recurso no puede ser estimado.
La segunda partida es la que se incluye por la obtención de copias , basada en el artículo 85 del citado Arancel y que según la parte apelante han de ser a cuenta de la propia parte y no de la contraria, por lo que no debieron incluirse en la tasación, razonamiento que asume la Sala y que también ha de excluirse de la tasación practicada.
Por último se alega que existe, en todo caso, un error aritmético, ascendente a 1'58 ? , que en efecto se comprueba y que debió ser objeto de petición de corrección.
SEGUNDO.- No se hace declaración respecto a las costas del recurso al estimarse el mismo, y de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha 7 de diciembre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos declarar y declaramos indebidas la partida reseñada en esta resolución, debiendo asimismo efectuarse la corrección indicada , sin hacer declaración respecto a las costas de la alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

