Sentencia Civil Nº 450/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 450/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 255/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 450/2011

Núm. Cendoj: 46250370112011100503


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0001192

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 255/2011- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 399/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Apelante: D. Jose Miguel .

Procurador.- D. DANIEL CAMPOS CANET.

Apelado: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U..

Procurador.- Dª. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 450/2011

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

===============================================

En Valencia, a once de julio de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 399/2010, promovidos por D. Jose Miguel contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. sobre "reclamación de cantidad por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y asistido del Letrado D. LUIS JAVIER JORDAN LIGORIT contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y asistida del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 30-11-10 en el Juicio Verbal - 399/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Miguel , contra IBERDROLA, a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas del presente proceso a la parte demandante.".

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Miguel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 4-julio-11.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Frente a la sentencia recaída en la instancia, textualmente "estimando parcialmente la demanda", pero en realidad desestimatoria de la demanda planteada por D. Jose Miguel contra Iberdrola, al apreciar la excepción de prescripción, se alzó en apelación la parte actora, preparando su recurso exclusivamente contra el pronunciamiento de costas y argumentándolo en que si la estimación de la demanda era parcial resultaba improcedente la imposición de costas con arreglo a lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C .

Con estos antecedentes es patente que el recurso ha de ser rechazado y la parte dispositiva de la sentencia ha de ser corregida por un error manifiesto, tal como autoriza el art. 214 de la L.E.C ., debiendo significarse lo siguiente: de un lado, que preparado el recurso solo en cuanto al pronunciamiento de costas, huelga cualquier comentario sobre lo que se argumenta en el recurso con relación a la presentación extemporánea de un informe pericial y a la excepción de prescripción; de otro lado, que procediendo la desestimación de la demanda al apreciarse la excepción de prescripción, como así se dice expresamente en el fundamento de derecho segundo, es evidente que la parte dispositiva incurre en un error material manifiesto, cuando dice "estimando parcialmente la demanda", el cual debería de haber sido subsanado en la instancia; y finalmente, que procediendo la desestimación de la demanda, es conforme a derecho la imposición de costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el art. 394 L.E.C.

SEGUNDO.-

La desestimación del recurso implica que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada el 30 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia en juicio verbal 399/10.

SEGUNDO.-

SE CORRIGE el fallo de la sentencia apelada en el sentido de que donde dice " estimando parcialmente la demanda" debe decir "desestimando la demanda", CONFIRMANDO el resto de su contenido.

TERCERO.-

SE IMPONEN a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9º , procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000, elevados a doctrina por el propio Tribunal en la sucesivas resoluciones dictadas sobre la materia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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