Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 450/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 414/2012 de 19 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 450/2012
Núm. Cendoj: 33044370062012100439
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00450/2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 414/12
SENTENCIA-Nº 450
En OVIEDO, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Barral Díaz, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 414/12, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 294/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Edurne , demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON RAMON BLANCO GONZALEZ y asistida por el Letrado Sr. DON MIGUEL ANGEL RAMA FERRER; y como parte apelada CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. DOÑA ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ, y asistida por el Letrado Sr. DON FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de Caja Laboral, contra doña Edurne , debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1º.- Se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero nº NUM000 formalizado por las partes aquí en litigio con fecha 18 de febrero de 2.011.
2º.- Se condena a la demandada a la inmediata entrega a la actora del vehículo matrícula ....-DSY
3º Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de mil seiscientos setenta y cinco euros con seis céntimos de euro (1.675,06 €) más el interés pactado en el contrato.
4º Se condene a la demandada a abonar hasta la devolución del bien una penalización desde el 1 de febrero de 2.012 por igual importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto.
Se imponen las costas procesales a la demandada."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que la actora, Caja Laboral, reclama la resolución por incumplimiento del contrato de leasing concertado con la demandada, al tiempo que obliga a ésta a devolver el vehículo adquirido y a pagar la indemnización pactada en el contrato para el caso de incumplimiento.
En el presente recurso la demandada, reiterando los mismos argumentos opuestos en la primera instancia, afirma como primer motivo que no tuvo libertad para imputar los pagos que efectuó a la presente deuda, siendo la demandante la que lo hizo a otras obligaciones. En segundo lugar, aun reconociendo el incumplimiento del contrato, pretende que no se produzca su resolución ni su directa consecuencia de devolver el bien arrendado.
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse, declarando su manifiesta intención de dilatar el presente juicio y ello porque siendo la sentencia apelada perfectamente conforme con la Ley y la Jurisprudencia, interpretando aquélla en lo referente a lo que debe entenderse por consumidor y ésta en el particular de que no es posible moderar las cláusulas penales específicamente previstas para el supuesto de un incumplimiento, no obstante se sigue intentando que la voluntad particular de la apelante se sobreponga a una y otra.
Es un hecho pacífico que la demanda dejó de abonar varias cuotas del préstamo, por lo que la resolución anticipada prevista en el contrato se impone. Como consecuencia, pretender que el bien arrendado (un vehículo) continúe en su poder a pesar de no satisfacer la cuotas del préstamo correspondientes, supone ignorar los términos del contrato pactados entre la demandante y la citada, la cual, por otro lado, no es consumidora, toda vez que la adquisición del bien mencionado lo era para utilizarlo en su propio negocio, formando parte integrante del mismo, lo que supone que no puede aplicársele la normativa a favor de los consumidores y usuarios contenida en el Texto Refundido vigente.
Y en cuanto a que no se le permitió hacer una imputación de pagos, para así liberar la presente deuda en lugar de las otras que mantenía con la actora, no deja de ser una mera alegación de parte en cuanto opuesta a lo que se dedujo de las declaraciones tanto de la empleada de la actora como de la propia demandada. La imputación se hizo como consecuencia del contrato de descuento bancario concertado entre las citadas respecto de un determinado título valor que, como es sabido, lleva incorporado un determinado crédito que a efectos de su posible cobro supone ya una específica imputación a la deuda generada por él, al margen de otras posibles existentes, como es el caso, por lo que aun en el caso de que no hubiera existido acuerdo entre las partes, como se deduce que sí existió de dichas ambas declaraciones, la imputación a la deuda derivada del título valor devenía inevitable.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En Atención a lo expuesto el Ilmo. Sr. Presidente dicta el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Doña Edurne , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil verbal, que con el número 294/12 se siguieron ante el Juzgado de primera instancia núm. 11 de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

