Sentencia Civil Nº 450/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 450/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 706/2011 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 450/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100436


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 706/2011

JUICIO VERBAL Nº 530/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 4 5 0

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 530/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de ASESORIA DE COBRO Y GESTION, S.L. contra D. Lorenzo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO. - La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L." representada por el Procurador Sr. Martí Gelida; contra Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Navarro Bujía, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos tres euros con dieciséis céntimos de euro (1.203,16 €). Sin imposición de costas."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Lorenzo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Se señaló para la resolución del recurso el día 12 de septiembre de 2012.

CUARTO. - En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- La representación del demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia , solicitando se le absuelva de la reclamación efectuada por la actora, al haber sido el contrato resuelto en tiempo y forma y subsidiariamente se le condene únicamente al pago del 30% de la cantidad interesada ,que valora correspondiente al curso , dado que la formación nunca fue recibida.

Fundamenta su recurso, sucintamente, en que no recibió el material para efectuar el curso, no figurando su firma en la casilla correspondiente a la recepción del mismo , debiendo haber la actora acreditado la entrega , añadiendo que no se recibió por cuanto el contrato quedó resuelto al haber ejercitado su derecho de revocación del contrato en el plazo de 7 días y que tampoco se abonaron dos de la cuotas .

Sigue exponiendo que el precio del curso está integrado por material didáctico y los servicios de corrección de ejercicios y asesoramiento, lo que determina que no habiendo recibido ninguna formación ,en caso de no considerarse resuelto el contrato ,debería condenarse al pago del material únicamente , y no al de la formación , que estima en un 70% del precio total .

La representación de la instante se opuso a la apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada , condenado al recurrente al abono de las costas de la segunda instancia.

Segundo. - Dado el objeto de la apelación y el resultado aportado por las pruebas practicadas no puede prosperar la misma y ello considerando la existencia del Contrato de Matrícula y Compra de Curso suscrito por el apelante , como el mismo reconoció en la vista y por cuanto pese a lo alegado en el recurso debe entenderse acreditado que sí se recibió el material contratado , considerando para tal aseveración lo manifestado por aquel en la vista, quien pese a negar dicha recepción, en otros momentos de su declaración puso de manifiesto que su padre había solicitado la devolución del curso , así como que " quiso devolverlo " y que se negaron a aceptarlo , expresiones que confirman la tesis de la actora y que sin duda conducen a suponer que la entrega del material se realizó, en lo que también abunda el hecho de que según reconoce el apelante , hubiera efectuado un pago de 100 euros , que no resultaría lógico sin recepción alguna .

A tal hecho debe unirse que no consta acreditado que el apelante hubiera devuelto el material en el tiempo previsto, no existiendo prueba alguna que a tal conclusión conduzca.

Por último, en cuanto a los servicios de corrección de ejercicio y asesoramiento, ha de mostrarse conformidad con la resolución apelada, por cuanto la no utilización de estos servicios no puede implicar la reducción del precio, siendo lógicamente potestativo para el alumno el uso de los mismos , cumpliendo la apelada con ponerlos a su disposición , lo que no consta que no hubiera hecho .

Todo ello determina la pertinencia de la resolución apelada, desestimándose las argumentaciones de la apelante, no habiendo acreditado lo que alega , conforme le incumbía, por aplicación de los dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . .

Tercero .- Las costas causadas en ésta alzada han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lorenzo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat en fecha 6 de octubre de 2010 , dictándose Auto el 17 de marzo de 2011 subsanando error material, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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