Sentencia Civil Nº 450/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Civil Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 228/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 33024370072013100435

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00450/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0009101

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2013

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2012

Apelante: CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ

Apelado: Pedro Enrique , Elsa , COMPRAVENTA DE VEHICULOS GJ CARS,SL , Antonio

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ , ,

Abogado: ARTURO MENDEZ GARCIA, ARTURO MENDEZ GARCIA , ,

SENTENCIA NÚM. 450/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dº MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2013, en los que aparece como parte apelante, CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ, y como parte apelada, Pedro Enrique y Elsa , COMPRAVENTA DE VEHICULOS GJ CARS,SL, Antonio , representados los dos primeros por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistidos por el Letrado D. ARTURO MENDEZ GARCIA, y los dos últimos, declarados en situación procesal de rebeldía en la primera instancia y no comparecidos en esta alzada, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar como estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Elsa Y DON Pedro Enrique contra DON Antonio , COMPRAVENTA DE VEHICULOS GJ CARS, S.L., Y CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a los que condeno a abonar, de modo conjunto y solidario, al primero de los demandantes, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (7265,63 EUROS), de los que 2.362,14 ya han sido abonados, y, al segundo, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON NUEVE CENTIMOS (3.680,09 EUROS), más, en ambos casos, los intereses legales que, para la aseguradora demandada serán los que establece esta resolución, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de 'Catalana de Occidente, Cía de Seguros' se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de noviembre de dos mil trece.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Ejercitada acción de responsabilidad civil extracontractual y la derivada de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en reclamación de las lesiones sufridas por la demandante DÑA. Elsa Y D. Pedro Enrique en el accidente ocurrido el día 13 de octubre de 2011 en la Avda. del Llano de Gijón frente a D. Antonio , la mercantil COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS GJ CARS S.L. y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza el recurso de la parte demandada la entidad Catalana Occidente SA en relación a los días de carácter no impeditivo de la actora y la relación de causalidad acogida respecto a las lesiones del demandante y el siniestro.

SEGUNDO.-El primer motivo de recurso viene referido a los días no impeditivos de Dña. Elsa , oponiéndose el recurrente a la apreciación del juzgador de instancia que considera acreditado que la misma invirtió en su curación 12 días impeditivos y 180 no impeditivos, y se basa para sostenerlo en las conclusiones de la pericial aportada con su contestación coincidentes con las del médico forense quienes estiman que el tiempo de curación debe quedar fijado cuando se estabiliza el cuadro lesional el 29 de noviembre de 2011 y finaliza la primera fase de rehabilitación, teniendo el segundo periodo de rehabilitación naturaleza paliativa que no curativa.

Entrando a enjuiciar la prueba obrante en autos, y tras un nuevo examen y valoración de la misma, mostramos conformidad con la conclusión alcanzada por el juez de instancia y considerar que los días no impeditivos han de extenderse hasta la finalización del tratamiento rehabilitador que se prolongó hasta el día 23 de abril de 2013, pues como sostuvo el Dr. Sr. Juan desde el accidente hasta que finaliza el segundo tratamiento rehabilitador siempre estuvo a tratamiento farmacológico y rehabilitador, existió una mala evolución. Mala evolución que se deduce igualmente de los antecedentes médicos aportados a los autos, pues de hecho en el parte de interconsulta de 30/11/2011 (folio 9) del centro de salud se reseña escasa mejoría, continúa con dolor, en la exploración limitación dolorosa de la movilidad cervical, dolor en ambos trapecios, por lo que es derivada a traumatología del Huca y realiza un segundo tratamiento rehabilitador.

El hecho de tener una patología previa como así consta por los antecedentes médicos es una circunstancia que retrasa la curación de la lesión, como así ha venido reconociendo esta sala, entre otras, en sentencia de 2 de abril de 2013 con cita de la de esta misma Sala de 9 noviembre de 2007 . Este mismo dato de patología previa si bien agrava el tiempo de curación disminuye la secuela. Pues de hecho la secuela valorada en 1 punto como agravación de artrosis previa no es un hecho controvertido en el recurso y devenido firme por irrecurrido.

TERCERO.-Igual suerte desestimatoria debe correr la impugnación de la relación de causalidad apreciada en la apelada respecto de las lesiones sufridas por el Sr. Pedro Enrique .

La parte recurrente considera que las lesiones no guardan la debida relación o nexo causal con el accidente en base a las conclusiones alcanzadas por Dr. Sr. Pascual y por el Sr. Médico forense al considerar que ante la existencia de patología degenerativa previa tanto a nivel cervical como lumbar así como que el lesionado no precisó asistencia médica hasta 6 días después del accidente, no puede establecerse un nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas. Consta en autos todas las atenciones médicas que se le prestaron y en especial la declaración del médico del familia del Centro de Salud de Pola de Siero Sr. Teofilo al que acudió el lesionado al sexto día por dolor lumbar y cervicalgia irradiada a hombro derecho quien manifestó que aprecia relación de causalidad entre las lesiones y el accidente, aclarando que el señor nunca consultó por dolor en cuello aunque tenía patología previa a nivel lumbar, y se le trató solo por la patología cervical, la contractura de trapecio, no necesariamente tiene que aparecer de forma inmediata la patología. Y en este mismo sentido se pronuncia el Dr. Don. Juan , al cuando reconoció que estuvo de baja laboral desde ese día, que tarde 6 días no es lo normal, estaría aguantando para seguir trabajando.

Por lo que considerando todos estos antecedentes especialmente el del médico del Centro de Salud, que no guarda relación con las partes ni con el accidente, ha de confirmarse la conclusión de la sentencia de instancia que en el sentido de estimar acreditado que el accidente produjo lesiones al Sr. Pedro Enrique .

No habiéndose discutido en el recurso el tiempo de curación y la secuela apreciada en la apelada, han de confirmarse las mismas.

CUARTO.-La desestimación de recurso de apelación conlleva, a tenor de lo establecido en el art. 398 apartado 1º de la Ley de enjuiciamiento civil , la condena al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Castro Eduarte en nombre y representación de la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2013 por el juzgado de Primera instancia nº 3 de Gijón en los autos de juicio ordinario nº 823/2012, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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