Sentencia Civil Nº 450/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 637/2012 de 26 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 450/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100360


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 637/2012-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 210/2012 del Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 450/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 210/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jesus Miguel , contra ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ S.A. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 30 de marzo de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación en autos DON. Jesus Miguel contra ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ SA CON NIF A 58386558,

Y en consecuencia DECLARO QUE:

ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ SA CON NIF A 58386558, DEBERÁ/N ABONAR A Jesus Miguel LA CANTIDAD DE: DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2800€); MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE EL 6/9/11 HASTA LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL REALIZADA EN FECHA 29/3/2012

SE IMPONEN COSTAS A LOS DEMANDADOS.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Barcelona, en el juicio verbal registrado con el número 210/2012 , seguido a instancia de DON Jesus Miguel , sobre reclamación de cantidad (devolución de fianza arrendaticia), que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la demandada ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ S.A. en solicitud de que ' se dicte Sentencia por la que, con revocación parcial de lo que es objeto de recurso, se anule la imposición de las costas procesales de que ha sido objeto la parte demandada en la primera instancia, al no haberse acreditado que la misma actuase con mala fe extraprocesal', recurso al que se opone la parte demandante.

SEGUNDO.- En la demanda inicial, DON Jesus Miguel interesó del Juzgado la condena de ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ S.A. al pago de la cantidad de 2.800 euros, por la no devolución de la fianza en su día prestada para el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Barcelona, según señala en su escrito de demanda, y, habiendo comparecido la demandada allanándose, seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante Sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en el que solicita se deje sin efecto la condena en costas.

Y en orden a la resolución de lo que constituye el objeto de la apelación, la condena en costas en supuesto de allanamiento, ha de señalarse que el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , titulado 'condena en costas en caso de allanamiento, en su apartado 1, tiene en cuenta dos supuestos, el primero (apartado 1), aquél en el que el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, en cuyo caso no se impondrán las costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado, señalando seguidamente el mismo artículo cuando se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, y el segundo (apartado 2), aquel en el que el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, en que se aplicará el apartado 1 del artículo 394.

Pues bien, al caso que ahora se resuelve le es de aplicación la previsión legal en la que se entiende que, en todo caso, existe mala fe por parte de la demandada, pues consta en las actuaciones que antes de ser presentada la demanda se le había formulada requerimiento fehaciente y justificado de pago de la fianza mediante burofax de fecha 5 de septiembre de 2.011, debidamente entregado a la demandada el día 6 de septiembre de 2.011, documento 5 de la demanda, a los folios 23, 24 y 25, sin que para que deba considerarse hecho el requerimiento de pago de forma fehaciente sea preciso que se haga por conducto notarial o judicial, pudiendo hacerse, entre otros medios, por el señalado que empleó el demandante, con lo que, al no ser necesario que se razone el por qué se aprecia mala fe, sino que se trata de la aplicación de la norma que entiende el supuesto en el que la misma existe, procede la desestimación del recurso de apelación, sin que a ello sea óbice que la apelante aduzca ' no puede acusarse de haber demorado de mala fe la devolución de la fianza cuando podía perfectamente haber retenido su importe en compensación por el incumplimiento por el arrendatario de los plazos legales, máxime tras haber recibido por parte de éste únicamente amenazas de acciones legales y sin siquiera haberle facilitado un número de cuenta bancaria en el que ingresar dicho importe, una vez lo recuperase esta parte'.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ARISA GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de BARCELONA, en los autos de Juicio Verbal número 210/2.012, de fecha 30 de marzo de 2.012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.