Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 450/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 199/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 450/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100440
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0003469
Recurso de Apelación 199/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1166/2011
APELANTE:GARCIA FIDALGO S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA VIDAL GIL
APELADO:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 450/2013
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1166/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de GARCIA FIDALGO S.L., como apelante - demandado, representado por la Procuradora Dª. MARIA ROSA VIDAL GIL y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID, como apelada - demandante, representada por la Procuradora Dª. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 24 de julio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que desestimando la demanda promovida por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por el procurador Dª OLGA RODRIGUEZ HERRANZ y asistida por el letrado D. CANDIDO MARTINPEREZ-CEJUELA contra GARCÍA FIDALGO S.L., representada por el procurador Dª MARÍA ROSA VIDAL GIL y asistida por el letrado Dº. MARIA DEL MAR MORATILLA GOMEZ sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, sin hacer expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de noviembre de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz, en representación de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, formuló demanda de procedimiento ordinario contra la entidad 'García Fidalgo, S.L.'; demanda que correspondió al Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Madrid, que tramitó los autos nº 1166/2011; habiendo sido dictada sentencia en fecha 24 de julio de 2012 , desestimándose la demanda interpuesta, tras apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva, si bien no se hizo expresa imposición de costas procesales, debido a que 'la escritura se inscribió con posterioridad al siniestro'.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil, en representación de 'García Fidalgo, S.L.', que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación versa exclusivamente sobre las costas procesales, no habiéndose pronunciado la sentencia sobre las mismas, pretendiendo la parte apelante que se condene en costas a la parte actora ante la desestimación de la demanda, de acuerdo con el principio del vencimiento, recogido en el art. 394.1 L.E.Civ .
El argumento utilizado por la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' para no llevar a cabo la imposición de las costas procesales, consiste en que el siniestro se produjo con anterioridad a la fecha de inscripción de la transmisión de la propiedad por la parte demandada a otra entidad que no ha sido traída a este procedimiento.
Para resolver la cuestión planteada, hemos de acudir a la sucesión cronológica de los hechos, así en fecha 21 de enero de 2010se produjo el siniestro que ocasionó los daños reclamados por la parte actora; si bien, con anterioridad, el 27 de octubre de 2009se otorgó la escritura de transmisión de la propiedad por parte de 'García Fidalgo, S.L.' a 'Hermanos García Duplicado, S.L.', habiéndose presentado la escritura en el Registro de la Propiedad al día siguiente, esto es el 28 de octubre de 2009, quedando inscrita en fecha 8 de marzo de 2010;finalmente, la demanda iniciadora del procedimiento que nos ocupa se presentó el 14 de julio de 2011.
A la vista de la sucesión de fechas; cabe destacar que cuando aconteció el siniestro ya se había otorgado la escritura de compraventa en la que se procede a la transmisión de la propiedad del inmueble y había sido presentada en el Registro de la Propiedad, existiendo el asiento de presentación, del cual pudo tener perfecto conocimiento la parte actora; es más, no podemos obviar que la demanda se formula después de haberse procedido a la inscripción definitiva de la referida escritura de compraventa, cuestión fundamental en este caso. En consecuencia, la parte actora, con carácter previo a la interposición de la demanda, podía haber tenido perfecto conocimiento de que la propiedad del inmueble que ocasionó los daños no pertenecía a la entidad 'García Fidalgo, S.L.', cuando se inició el procedimiento; por tanto, no existe justificación alguna para eximir a la actora de las costas procesales tras la desestimación de la demanda, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 394.1 L.E.Civ ., según el cual 'En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho', no apreciándose, en este caso, duda alguna de hecho o de derecho.
En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación con la consiguiente revocación de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', en los términos interesados por la parte apelante.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Rosa Vidal Gil, en representación de 'García Fidalgo, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1166/2011; se acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia.
2.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada.
Sin expresa condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta instancia.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000-00-0199-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 199/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
