Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 450/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 996/2012 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 450/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100426
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 996/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 466/2009
S E N T E N C I A núm.450/14
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre del dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 466/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de Zulima quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Humberto Y Adoracion , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Zulima contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de noviembre de 2011 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Mercé Parpal Roca, en nombre y representación de Zulima , contra Humberto y Adoracion , absolviendo a los demandados de todos los pronunciamientos de condena deducidos frente a los mismos, con expresa condena en costas a la demandante.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Zulima y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado uno de octubre de dos mil catorce.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescrpciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Zulima , que gira con el nombre comercial de EXCAVACIONES ALXA, contra Humberto y Adoracion , en reclamación de 18.076,58 €. Aduce la demandante que en el mes de julio de 2007 los demandados le encargaron la ejecución de unos trabajos de excavación y desescombro en la finca de su propiedad sita en la parcela NUM000 , manzana NUM001 , de la URBANIZACIÓN000 de Abrera. Los trabajos fueren realizados sin incidencias, emitiendo la actora la factura correspondiente por importe de 21.576,58 €, del que los demandados sólo han abonado 3.500 €. Aduce asimismo que el demandado Sr. Humberto firmó el día 2 de noviembre de 2007 un documento de reconocimiento de deuda, del que resulta el pago de 1.500 € a cuenta de los trabajos y ha hecho dos ingresos en fechas 17.01.08 y 1.4.08 por importes de 1.000 € cada uno de ellos.
A la pretensión deducida se opusieron ambos demandados quienes niegan haber encargado trabajo alguno a la demandante. Exponen que en fecha 3 de abril de 2007 firmaron un contrato de ejecución de obras con la mercantil LAUNORGROUP SL, que incluía entre otros los trabajos de movimiento de tierras por los que abonó la suma de 21.731,76 €. Niegan también que la actora les remitiera la factura cuyo pago reclama y alega que la demandante les envió a unos persuasivos 'profesionales del cobro' que coaccionaron al Sr. Humberto para que firmara el documento de reconocimiento de deuda de 2 de noviembre de 2007 y para efectuar los pagos posteriores. Finalmente, señalan que han abonado a la actora la cantidad de 4.000 €, y no los 3.500 € que ésta señala en su escrito de demanda.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda por considerar no acreditada la existencia de un contrato entre la demandante y los demandados, ni la cantidad que en su caso se adeudaría, con expresa condena en costas a la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza la demandante Dña. Zulima que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba y error de derecho, solicitando la revocación de la sentencia. Los demandados, por su parte, se oponen al recurso mostrando su conformidad con la resolución impugnada, cuya íntegra confirmación interesan.
SEGUNDO.-El recurso de apelación formulado por la parte actora tiene por objeto combatir la apreciación que de la prueba ha hecho el Juez a quo. Alega la recurrente que la sentencia concluye que no ha quedado acreditada la existencia de una relación contractual entre las partes atendiendo única y exclusivamente a la declaración de los testigos propuestos por la demandante a los que el Juez considera que carecen de la imparcialidad necesaria al ser trabajadores o familiares de la actora, pero que el juzgador no ha tenido en cuenta ni ha valorado el documento de reconocimiento de deuda firmado por el demandado Sr. Humberto que, a juicio de la demandante, acredita la existencia de la deuda.
Revisado nuevamente todo el material probatorio obrante en autos y visionado el acto del juicio, discrepamos de las conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia en base a las consideraciones que a continuación se exponen.
Es verdad que los demandados suscribieron un contrato de obra con la sociedad LAUNORGROUP SL para la construcción de una vivienda unifamiliar en el solar propiedad de aquéllos sito en la localidad de Abrera, URBANIZACIÓN000 , parcela nº NUM000 manzana NUM001 y que dicho contrato incluía los trabajos de movimientos de tierras y cimentación presupuestados en 24.197,55 € (folios 28 a 31). Pero no es menos cierto que los referidos trabajos fueron ejecutados por EXCAVACIONES ALXA, nombre comercial bajo el que gira la actora Zulima . No obstante las manifestaciones vertidas al respecto por la parte demandada, entendemos que no hay ninguna duda de que los trabajos se han realizado y que fueron ejecutados por la demandante. Sólo así puede entenderse que el Sr. Humberto firmara el documento de 2 de noviembre de 2007 e hiciera dos ingresos de 1.000 € cada uno de ellos. Es obvio que nadie se aviene a reconocer que adeuda una determinada cantidad ni tampoco hace pagos a cuenta, si no reconoce la condición de acreedor a quien le está reclamando o si éste no ha cumplido ejecutando los trabajos. Dicho de otro modo, resulta inverosímil pensar que el demandado pagara por unos trabajos no efectuados y que pagara a quien no se los había encargado.
El mencionado documento de 2 de noviembre de 2007 (documento nº 2 del procedimiento monitorio) dice textualmente:
Recibí de D. Humberto con nº identidad NUM002 la cantidad de 2.000 € (dos mil euros) en concepto de primer pago a cuenta, en referencia a los trabajos realizados en la parcela nº NUM000 sita en la URBANIZACIÓN000 , en la localidad de Abrera (Barcelona). Y así quedando reducida la cantidad deudora a favor de Excavaciones Alxa con NIF 52.467.158-H por importe total de 19.576,58 € IVA incluido. Y para que así conste este documento se firma por ambas partes.
Los demandados pretenden privar de virtualidad probatoria al documento de 2 de noviembre de 2007 alegando que su firma fue obtenida mediante coacciones por parte de un 'profesional del cobro'. No existe constancia de que el Sr. Humberto denunciara ante la policía o ante el Juzgado de Guardia esas presuntas amenazas o coacciones; no hay ninguna prueba que ponga de manifiesto que el demandado hubiera podido sentirse violentado. Pero es que esa intimidación, a lo sumo, podría explicar la firma de ese documento, pero de ningún modo justificaría los pagos que los demandados hicieron en enero y abril de 2008, varios meses después de la firma del mismo. Los demandados no han facilitado ninguna explicación de por qué hicieron estos ingresos. Estos dos pagos, por importe de 1.000 € cada uno de ellos (folios 8 y 9), evidencian la existencia de la relación contractual entre actora y demandados y la efectiva ejecución de los trabajos.
A la conclusión anterior no pueden ser óbice ni las declaraciones testificales ni las distintas facturas aportadas. En cuanto a estas últimas, la existencia de una factura a nombre de Humberto y Adoracion por importe de 18.600,5 € más IVA traída por la actora como documento nº 1 del procedimiento monitorio, por un lado, y por otro, dos facturas a nombre de LN GRUP Alvaro por importes que sumados ascienden a 18.600,5 € más IVA, aportadas por la parte demandada (folios 33 y 34), parece obedecer a un error como ha manifestado la Sra. Zulima o al deseo de cobrar por parte de la actora, advirtiendo en todo caso el poco rigor de todas ellas en las que no consta ni el número de factura, ni la fecha, ni el NIF del cliente, por lo que poca relevancia puede darse a estos documentos. En cuanto a las declaraciones testificales, cabe advertir que si bien los testigos han contestado de forma diferente algunas preguntas (por ejemplo, la relativa al número de operarios en la obra), por el contrario han coincidido en lo esencial, esto es, en afirmar que se ejecutaron los trabajos y en qué consistieron. En cualquier caso, hay que señalar que no consideramos relevante la prueba testifical: si entendemos acreditado el encargo y la realización de los trabajos contratados, no es por lo que han declarado los testigos, sino por los actos propios de los demandados a que se ha hecho alusión.
Queda por determinar la cantidad adeudada y si deben pagarla los dos demandados o solo el Sr. Humberto . Por lo que se refiere al importe de la deuda, la discrepancia versa sobre 500 € del pago efectuado con ocasión de la firma del documento de 2 de noviembre de 2007. En el citado documento la actora manifiesta recibir 2.000 € en concepto de primer pago a cuenta, pero consta añadido a mano la frase 'de este pago faltan 500 €', que es la suma controvertida. Si se ha dado por bueno este documento, el demandado Sr. Humberto no ha negado haberlo firmado y no ha impugnado su contenido, también debe aceptarse la anotación manuscrita que el testigo Sr. Casimiro ha manifestado haber puesto en el documento porque el Sr. Humberto no le hizo entrega de los 2.000 € prometidos, sino sólo de 1.500 €. En consecuencia, el importe adeudado es el reclamado en la demanda de 18.076,58 €.
Por último, debe señalarse que ambos demandados deben venir obligados al pago de la cantidad señalada toda vez que la construcción de la vivienda se ejecutaba por encargo de los dos tal y como resulta del contrato de obra que suscribieron los dos, y si bien el documento de 2 de noviembre de 2007 sólo aparece firmado por el Sr. Humberto , debe entenderse necesariamente que los pagos realizados lo fueron por cuenta y en beneficio de ambos demandados.
Por todo ello, estimamos que la actora ha acreditado cumplidamente la existencia de la deuda que reclama, por lo que, no habiéndolo apreciado así la sentencia de instancia, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Zulima y revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, acordando en su lugar, estimar la demanda formulada por la Sra. Zulima contra Humberto y Adoracion y condenar a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 18.076,58 €, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda.
TERCERO.-De conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil , dada la estimación de la demanda se imponen a los demandados las costas de primera instancia y dada la estimación del recurso no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Zulima contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell en fecha 15 de noviembre de 2011 en autos de Procedimiento Ordinario núm. 466/2009, de los que el presente Rollo dimana y, en consecuencia REVOCARla sentencia de instancia, acordando
ESTIMARla demanda interpuesta por Zulima y condenar a Humberto y Adoracion a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.076,58 €)más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a los demandados.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

