Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 450/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 266/2014 de 18 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 450/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100434
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5818
Núm. Roj: SAP B 5818/2014
Encabezamiento
SENTENCIA N. 450/14
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil catorce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 266/2014
Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 66/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 40 de Barcelona
Objeto del recurso: nombramiento de tutor
Motivo del recurso: causa de exclusión por conflicto de intereses
Apelantes: Marí Juana y Juan
Abogado: J. A. García González
Procurador: Á. Joaniquet Tamburini
Apelada: Concepción
Abogado: C. Bosch Antonín
Procurador: C. Pons De Gironella
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 8 de enero de 2013 la Sra. Concepción presentó demanda de incapacitación y nombramiento de tutor en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la incapacitación total de su madre Dª Maribel y que se determine la tutela a favor de la demandante. Relata que su madre está afecta de demencia vascular avanzada y no puede tomar decisiones por sí misma y que en escritura pública de 6 de marzo de 2008 nombró tutores a la actora y a su hermano Eleuterio , pero éste sufre una invalidez absoluta.El Ministerio Fiscal está al resultado de las pruebas.
Los Sres. Marí Juana y Juan comparecen voluntariamente y se oponen a la designa de la actora como tutora por existir conflicto de intereses con la incapaz, al haber suscrito en 1999 un contrato de cuentas en participación respecto a la explotación de la farmacia que la demandada heredó y posterior contrato, el año 2000, de transmisión del negocio a la actora y al hermano Eleuterio . Sostienen que se ha de rendir cuentas del negocio de farmacia y que se quiere despatrimonializar a la madre, que tiene también otros bienes inmuebles. Piden ser nombrado tutores o, en otro caso, a cualquiera de ellos administrador.
La sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2013 , aprecia una incapacidad total y juzga que las operaciones patrimoniales han sido totalmente correctas y en beneficio de la incapaz (los saldos de la venta del negocio figuran en su cuenta corriente). Por todo ello, la juez estima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Pons de Gironella y parcialmente la del procurador Sr. Joaniquet y constituye a Maribel en estado civil de incapacidad total tanto para gobernar su vida como para administrar sus bienes, incluso para el derecho de sufragio activo. La somete a la tutela de su hija Concepción , quien deberá aceptar el cargo en el expediente correspondiente de jurisdicción voluntaria y no hace imposición expresa de las costas procesales causadas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes Sra. Marí Juana y Sr. Juan argumentan que la sentencia es nula por no haber oído a uno de los hijos y que se les produce indefensión por la no admisión de pruebas. Añade que los actores se quedaron con el producto de venta de la farmacia, despojando a la incapaz.
Se opone la parte actora e invoca la designa en escritura pública. Niega que exista conflicto de intereses con la demandada, ni que le haya despojado de bienes.
El Ministerio Fiscal también se opone y pide la confirmación de la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 8 de abril de 2014. Se ha admitido como prueba, por auto de 28 de abril de 2014, la audiencia de parientes en la persona del Sr. Eleuterio y se ha practicado dicha prueba el día señalado para la vista, el 17 de junio de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA NULIDAD DE ACTUACIONES Y LA INDEFENSIÓN Practicada la audiencia del otro hijo en alzada, ya no cabe apreciar causa de nulidad de actuaciones.No se observa que se haya sufrido indefensión por no practicar prueba sobre la administración patrimonial de la Sra. Raimunda referida a una época (1999 a 2011) en la que no se ha demostrado que estuviera incapacitada. Los actos previos al proceso de incapacitación realizados por la incapaz se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario.
Sin perjuicio de las acciones que puedan competer a los recurrentes, a los efectos de este proceso y de la designa de tutor ninguna utilidad probatoria presenta conocer lo ocurrido con anterioridad. No es este un proceso para analizar si los contratos de cuentas en participación, donación o venta del negocio de farmacia tienen vicio de invalidez (por falta de consentimiento). No cabe convertir el proceso de designa de tutor en una revisión de actos jurídicos que están amparados por la presunción de haber sido realizados por persona capaz, ni en una auditoría de cuentas que sólo corresponde a los contratantes y sus causahabientes.
La única prueba pertinente es la que pueda acreditar, a tiempo presente, un conflicto de intereses.
2. EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR No se discute la incapacitación y su grado, sino solo la designa de tutor. Juzgamos solamente la idoneidad para el ejercicio del cargo de tutora de la Sra. Concepción , sin perjuicio de que, tras la aceptación del cargo, la nombrada deba realizar inventario y deba además de rendir cuentas por los actos que haya realizado durante la guarda de hecho.
El centro geriátrico da cuenta de que son Dª Concepción y D. Eleuterio quienes vienen ocupándose de la enferma y a éstos designó como tutores, con carácter preventivo, la Sra. Maribel por escritura pública de 6 de marzo de 2008, por lo que la vocación de designa es clara y realizada en período de lucidez, obliga a la Sala ( art. 222-9 CCCat ). El Sr. Eleuterio está diagnosticado de fatiga crónica.
El art. 222.15 h) CCCat fija como causa de ineptitud la existencia de conflicto de intereses entre el tutelado y el tutor, lo que debe entenderse referido al momento de la designación judicial y no a la administración previa o a la gestión de negocios del incapaz llevada a cabo con anterioridad.
La actora ha acompañado el día del juicio y con el recurso de apelación notas contables de fecha 4 de septiembre de 2013, sobre las cuentas en participación, la administración de inmuebles y la venta de la farmacia que, sin perjuicio de mayor valoración, se consideran suficientemente ilustrativas de que no concurre conflicto de intereses y de que no se ha causado un perjuicio patrimonial a la madre.
En la venta de 1 de julio de 2011 figuraban como vendedores los hermanos Concepción y Eleuterio y como compradoras las Sras. Inmaculada y Rita , sin que se haya probado relación de parentesco o interés espurio (el propio letrado ha reconocido su error), por lo que los vendedores eran los naturales destinatarios del precio de la venta y no tenían que dar cuenta de su destino.
En cuanto a la donación de 10 de febrero de 2000 que hizo la incapaz a favor de la Sra. Concepción y del Sr. Eleuterio , no hay prueba alguna de que en aquel momento la donante estuviera incapacitada y no hubo contraprestación por lo que, sin perjuicio de la eventual intangibilidad de la legítima, no se puede decir que hubo una mala administración o que persisten intereses contradictorios de la designada tutora. Además, se han acompañado certificados de La Caixa que ponen de manifiesto que del importe de la venta (784.729,95 euros) se ingresó directamente en cuenta de Doña. Maribel , la incapaz, la cifra 451.415 euros y fueron traspasados a su favor otros 120.000, 20.000 y 50.000 euros desde cuentas de la actora y su hermano y, en cuanto al resto, se justifican gastos de liquidación.
No hay prueba de que por el resultado de tal etapa anterior concurra conflicto de intereses entre la incapaz y la hija designada para el ejercicio de la tutela. En todo caso, si en algún momento realizó actos o llevó a cabo gestión de negocios ajenos, vendrá obligada a rendir cuentas, pero ello no supone una causa originaria que impida la designa del cargo.
Los recurrentes tienen todas las acciones que concede el ordenamiento jurídico, incluso como herederos expectantes, para reclamar la rendición de cuentas o impugnar dichos actos, tanto la venta del negocio como también la designa preventiva del cargo. Pero la sentencia recoge que la contabilidad es correcta y esta Sala no tiene duda de que la hija Josefa ha actuado en interés de la incapaz y no en situación de conflicto de intereses.
2. LAS COSTAS Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por estar en juego el interés patrimonial de la incapaz.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
