Sentencia CIVIL Nº 450/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 450/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1165/2016 de 27 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 450/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100490

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9332

Núm. Roj: SAP B 9332/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 1165/2016-E
Procedencia: Juicio verbal nº 1126/2014 del Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)
S E N T E N C I A Nº450/2017
Ilmo. Sra. Magistrado:
D. VICENTE CONCA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , los presentes autos de Juicio Verbal nº 1126/2014, seguidos ante el Juzgado Primera
Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5), a instancia de Dª. Estibaliz contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A. y D. Gustavo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día
18 de marzo de 2016.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Decideixo estimar la demanda presentada per la Procuradora Sra. González, en representació de la Sra. Estibaliz , i condemno els demandats Sr. Gustavo entitat asseguradora Allianz a pagar solidàriament a l'actora la quantitat de 5.459, 89 euros, més els interessos previstos en l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança contra l'entitat asseguradora demandada, amb imposició als demandats de les costes causades en aquest plet.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 20 de junio de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado.

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes.

1.- La actora, Dª Estibaliz , ejercita acción frente a Allianz Cía de Seguros SA y D. Gustavo en reclamación de 5.459, 89 euros, importe a que ascienden los perjuicios sufridos por las lesiones ocasionadas a la actora sobre las 12, 25 horas del día 28 de noviembre de 2013 al bajar del autobús urbano matrícula F-....-NJ en la parada de las c/Palma y Argentina de la localidad de Sabadell.

2.- Dice la actora que cuando se disponía a bajar del autobús y al pisar en la plataforma de bajada, ésta se subió de golpe provocándole las lesiones.

La actora permaneció en el autobús hasta que llegó poco después la Guardia Urbana.

Fue trasladada al hospital Parc Taulí donde recibió asistencia y se le diagnosticó 'dolor en rodilla y pierna izquierda después de un mal gesto en el autobús, según explica. Comenta que ha notado un 'clec'.' Posteriormente, el 6 de diciembre volvió a Urgencias donde se le detectó una variz superficial en la pierna derecha (varicoflebitis).

Al persistir dolor en rodilla izquierda se le practicó una resonancia en la que se apreció 'pequeña fractura marginal en el reborde posterolateral del platillo tibial externo. Lateralización externa de la rótula.

Condromalacia rotuliana avanzada. Incipiente meniscopatía degenerativa en el asta posterior interna' Siguió en tratamiento y el 3 de marzo de 2014 alcanzó la estabilidad lesional con secuelas.

3.- La parte demandada se opone a la pretensión de la actora al negar que hubiera maniobra alguna imputable al conductor del autobús, habiéndose producido la lesión por el propio estado previo de la rodilla de la actora, afectado de un desgaste degenerativo que la hacía más vulnerable.

Subsidiariamente opone pluspetición, destacando especialmente que el tratamiento en ningún momento fue curativo, sino solo paliativo.



SEGUNDO.- Decisión de la juez y recurso.

1.- La juez dice que el mecanismo lesional y el informe pericial son concluyentes en el sentido de considerar probado que la Sra. Estibaliz no pudo bajar del autobús en las necesarias condiciones de seguridad. Sin más.

Y en cuanto a la pluspetición dice que el peritaje del Sr. Roque acredita la existencia de relación causa efecto entre acción y lesiones.

2.- La parte demandada recurre la sentencia y dice: a) falta de fundamentación de la sentencia dictada en primera instancia.

b) error en la valoración de la prueba.

c) subsidiariamente, pluspetición en cuanto a los días de baja y secuelas.



TERCERO.- Decisión del tribunal.

1.- Los dos primeros motivos del recurso se estudian de manera conjunta, por su evidente relación, y según el resultado de su análisis, se entrará en el análisis del tercero o no.

2.- El tribunal no sabe exactamente a qué se refiere la sentencia cuando habla de 'mecanisme lesional', pues se habla a lo largo del proceso de la plataforma de acceso a minusválidos cuando queda claro que la misma no se activó por el conductor.

En realidad, más que del uso de dicha plataforma, lo único que se activó por el conductor, como hace en cada parada, es el mecanismo de que va dotado el vehículo que permite que el mismo suba y baje unos centímetros para facilitar el acceso.

3.- La declaración del conductor, Sr. Gustavo , es concluyente acerca de la forma en que se produjo el hecho, pero su carácter de parte e implicado relativiza su manifestación. Por más que los detalles y explicaciones que da abundan en dar credibilidad a su versión de los hechos.

Pero lo que sí resulta relevante y decisivo a la hora de valorar cómo se produjo el accidente es la declaración testifical del agente de la Guardia Urbana NUM000 . El mismo manifiesta de forma rotunda, al minuto 19'30 que la frase que consta en el atestado (folio 80) 'posiblemente pisada en falso al bajar del autobús', que refleja la apreciación del agente policial interviniente, significa que 'le falla el tobillo o la rodilla, según lo explica ella (por la Sra. Estibaliz )'.

El referido agente recordaba el hecho y su intervención y no duda al decir que esa causa se la indicó la propia Sra. Estibaliz .

Por otra parte, en el parte de primera asistencia (folio 10) se dice que la Sra. Estibaliz acude por dolor en rodilla y pierna izquierda 'después de un mal gesto en el autobús según explica'.

Es decir, resultan coincidentes las versiones iniciales que da la lesionada al policía y al hospital. Si se hubiera producido una falsa maniobra por parte del conductor, habría dado la explicación oportuna.

Es cierto que en el parte de primera asistencia se señala como causa del problema 'accidente de tráfico', pero sin más especificaciones. Y es claro que el hecho se produjo a bordo de un autobús urbano. Pero la causa directa que ella misma señala fue la indicada en ambas manifestaciones.

4.- Por otra parte, y para concluir con el análisis de la causa de la lesión, no podemos olvidar que la actora presenta una importante patología degenerativa previa en la rodilla izquierda que hacía perfectamente plausible el 'fallo' de la pierna por motivo de las propias limitaciones funcionales que ya padecía la actora. De hecho, al practicársele la resonancia de la rodilla izquierda se constata una condromalacia rotuliana avanzada (de grado IV).

Por lo tanto, tiene razón la parte apelante cuando dice que la sentencia no está fundada y que la prueba no se ha valorado correctamente. Es que no se alude siquiera por la sentencia a las pruebas a que acabamos de referirnos en los párrafos anteriores.

Por todo ello, entendemos que la lesión sufrida por la actora no guarda relación causal con actividad alguna del conductor del autobús, y debemos desestimar su pretensión.

Ello comporta la imposición de las costas a la parte actora, de acuerdo con el artículo 394 Lec .

En cuanto a las de esta instancia, no se hace pronunciamiento.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gustavo y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 1126/14 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sabadell, debo REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia, y en su lugar dicto la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estibaliz debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión frente a ellos deducida, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que concurran los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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