Sentencia CIVIL Nº 450/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 450/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 10353/2018 de 03 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 450/2019

Núm. Cendoj: 41091370022019100361

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1295

Núm. Roj: SAP SE 1295/2019


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
N.I.G. 4109142C20170055672
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 10353/2018
Autos de: Familia. Separación contenciosa 1572/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº23 DE SEVILLA
Negociado: 5N
S E N T E N C I A Nº 450/19
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a 3 de septiembre dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre separación procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Doña Berta , representada
por la procuradora Sra. Muñoz Calderón en calidad de apelada y contra Don Teodoro , representado por el
procurador Sr. Márquez Diaz en calidad de apelante.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Mayo de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz calderón en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro la separación del matrimonio de Doña Berta y Don Teodoro adoptándose las siguientes medidas definitivas: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

2ª) En concepto de pensión compensatoria, el Sr. Teodoro deberá abonar a la Sra. Berta la suma de 300 euros mensuales, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

3º) Se atribuye a la Sra. Berta el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar durante tres años, transcurrido el cual se atribuye el uso a ambos esposos por periodos anuales alternos ,comenzando la Sra. Berta , hasta tanto se liquide la sociedad de gananciales. El Sr. Teodoro podrá retirar sus efectos y enseres personales en el plazo de 15 días si no lo hubiera realizado con anterioridad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, interpone recurso de apelación el Sr. Teodoro , que discrepa del reconocimiento a favor de la Sra. Berta de una pensión compensatoria en 300 euros mensuales, y pretende que se le atribuya desde Agosto de 2019 y por tres años el uso temporal de la vivienda familiar, en atención al tiempo que media entre la separación de hecho y el dictado de la sentencia y que ha estado atribuida a la Sra.

Berta , continuando ulteriormente el uso alternativo anual hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.



SEGUNDO.- La pensión compensatoria persigue resarcir el desequilibrio económico que produce en uno de los cónyuges la ruptura de la vida en común, y que comporta un empeoramiento en su situación patrimonial, en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la convivencia matrimonial y en comparación con el 'status' conservado por el otro. No trata de igualar economías dispares ni equiparar patrimonios, sino remediar un agravio comparativo, resarciendo el daño objetivo consistente en la pérdida de expectativas de toda índole como consecuencia del vinculo conyugal, colocando al cónyuge que experimente el empeoramiento económico en situación de potencial igualdad de oportunidades semejante a la que, de no haber contraído matrimonio, hubiera podido tener, y facilitando al que sufre el desequilibrio un nivel similar al que mantiene el otro al tiempo del cese de la convivencia.

En definitiva, la pensión compensatoria trata de evitar que el perjuicio que la vida en común pueda irrogar recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, y para determinar si concurre desequilibrio económico habrá que tomar en consideración lo acontecido durante la vida matrimonial y en especial la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes que permite compensar desequilibrios, y la situación prematrimonial.

De acuerdo con la tesis subjetivista que rige el Tribunal Supremo a raíz de las sentencias de 19 de Enero y 4 de Noviembre de 2.010, los factores que enumera el art. 97.2 del Código Civil operan como elementos definitorios del desequilibrio vinculado causalmente la crisis conyugal, al régimen de determinación del carácter temporal o indefinido de la pensión.



TERCERO.-La pensión compensatoria ha de ser reconocida a la Sra. Berta , puesto que la actividad probatoria desarrollada, y en especial su certificado negativo de vida laboral, permite reputar suficientemente acreditada la situación de desequilibrio económico causalmente generado por la ruptura de la vida en común, en atención a las siguientes circunstancias y datos fácticos: la convivencia matrimonial duró en torno a 43 años, pues el matrimonio se contrajo en 1973 y la separación de hecho se inició en 2016; la Sra. Berta , nacida en NUM000 de 1952, se ha dedicado al cuidado y atención de los tres hijos y del hogar familiar, carece de empleo y de experiencia laboral.

La cuantía de la pensión ha de mantenerse en 300 euros mensuales, suma equivalente a la media de lo que el Sr.

Teodoro ha estado ingresando durante la separación de hecho, y que representa el 21% del importe mensual prorrateado de la pensión de jubilación que percibe en 14 pagas. Su duración no puede ser temporalmente limitada, dado que, atendiendo a la edad de Doña Berta , que ha cumplido 67 años, y a su falta de experiencia laboral y de cualificación profesional, las posibilidades de acceder al mercado de trabajo son prácticamente nulas, sin perjuicio de que deba modificarse o extinguirse dicha pensión si llegara a percibir una pensión no contributiva.



CUARTO.- Dado que Doña Berta representa el interés familiar más necesitado de protección en función de sus circunstancias personales, ha de asignarse el uso de la vivienda familiar a la misma, limitado a tres años a contar no desde el inicio de la separación personal sino desde la sentencia de primer grado (Mayo de 2018) que así la establece y que ahora se confirma, operando a partir de entonces el uso sucesivo y alternativo por periodos anuales hasta la liquidación de la extinta sociedad de gananciales o en su caso la venta de la vivienda en cuestión.



QUINTO.- Dada la singular índole de las cuestiones litigiosas la y la especial naturaleza de los intereses en juego, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Procurador Sr. Márquez Diaz, en nombre de D.

Teodoro , contra la sentencia de 14 de Mayo de 2018, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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