Última revisión
02/11/2006
Sentencia Civil Nº 451/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 480/2006 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 451/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100554
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00451/2006
FERROL 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000480 /2006
FECHA REPARTO: 14.7.06
SENTENCIA Nº 451/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dos de Noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Números 679/04, 74/05 Y 82/05 (ACUMULADOS), sustanciados en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de una, en el VERBAL Nº 679/04 como DEMANDANTE-APELADO DON Ramón representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ JORGE, y de otra como DEMANDADA-APELADA la Entidad MEGASA, S.A. , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por el SR. PARDO DE VERA y defendida por el Letrado SR. MUÑOZ NIETO; como DEMANDADA-APELANTE la también Entidad COSMA, S.A. representada en 1ª instancia por el Procurador SR. ONTAÑÓN CASTRO y en esta alzada por la SRA. NEIRA LÓPEZ y defendida por la Letrada SRA. VEIGA PEREIRA; y en el VERBAL 74/05 Y 82/05, de una, como DEMANDANTE-APELADO DON Juan Miguel representado en 1ª instancia por el Procurador SR. DÍAZ GALLEGO y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ JORGE; y como DEMANDADA-APELADA la entidad MEGASA, S.A. Y como DEMANDADA-APELANTE la también Entidad COSMA, S.A. con las representaciones y defensas anteriormente mencionadas; versando los autos sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, con fecha 14/11/05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Carmen Corte Romero, en nombre y representación de D. Ramón , defendido por el letrado Sr. Fernández Jorge, contra Megasa S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Artabe Santalla y asistida por el letrado Sr. Muñoz Nieto y contra Cosma S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ontañón Castro y asistida por la Letrada Sra. Veiga Pereira, DEBO CONDENAR Y CONDENO A COSMA S.A. a satisfacer al actor la cantidad de 738,77 euros más el interés legal ABSOLVIENDO a Megasa S.A. de la pretensión deducida contra ella. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que estimando parcialmente las demandas formuladas en los autos acumulados 74/05 y 82/05 por D. Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Corte Romero y defendido por el letrado Sr. Fernández Jorge, contra Megasa S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Artabe Santalla y asistida por el letrado Sr. Muñoz Nieto y contra Cosma S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ontañón Castro y asistida por la Letrada Sra. Veiga Pereira DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cosma S.A. a satisfacer al actor la cantidad de 445,44 euros más el interés legal ABSOLVIENDO a Megasa S.A. de la pretensión deducida contra ella y con imposición de costas a Cosma S.A.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación".
Notificada la anterior a las partes, contra la misma se dictó un AUTO ACLARATORIO de fecha 28.11.05 , cuya parte dispositiva literalmente dice: SE ACLARA la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 , en el sentido siguiente: el párrafo de dicha sentencia señalado en el Antecedente de Hecho Segundo de este Auto, donde dice: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas en los autos acumulados 74/05 y 82/05 por D. Ramón ..." debe decir: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas en los autos acumulados 74/05 y 82/05 por D. Juan Miguel ...".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por COSMA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en las demandas acumuladas nº 679/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol sobre reclamación de cantidad formulada por D. Ramón contra las entidades MEGASA S.A. y COSMA, en reclamación de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad un Ford Escort, matrícula D-....-DG ; la nº 74/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha población, como consecuencia de la demanda formulada por D. Juan Miguel contra las mentadas personas jurídicas, por mor de los desperfectos del vehículo Seat Ibiza, matrícula .... RSQ de su propiedad, y, por último, los autos 82/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 también de Ferrol, formulada por el propio Sr. Juan Miguel contra las mismas demandadas, en esta ocasión para ser resarcido de los daños de su turismo, Citroën Saxo, matrícula X-....-XT . Los mentados procedimientos fueron acumulados a los efectos de su tramitación conjunta, finalizando por mor de sentencia dictada por el Juzgado nº 3, que estimó sustancialmente las mentadas demandas, que se hallaban fundadas en los mismos hechos, es decir en los daños causados a los turismos derivados de la ruptura de una tubería de agua, que inundó la calle Bailén de la ciudad departamental, en la que se encontraban debidamente estacionados dichos móviles. La resolución apelada atribuye la conducta negligente generadora del mentado siniestro a la entidad COSMA, la cual se alza contra su condena, al considerar responsable de la misma a la otra codemandada, solicitando, en definitiva, su absolución. El recurso formulado no ha de ser acogido.
SEGUNDO: En efecto, la sentencia apelada valora de forma correcta la actividad probatoria desarrollada en la instancia, sin que de la misma quepa concluir, como sería preciso para la estimación de su impugnación, que, en la génesis del daño, la apelante fuese totalmente ajena; pues, aún en el caso de no poder precisarse cuál de las entidades interpeladas fuera la autora de la conducta negligente generadora de la inundación, ambas responderían solidariamente frente a los demandantes, que tenían sus respectivos vehículos debidamente estacionados en la calle, siendo totalmente ajenos a la causación de los daños en su condición indiscutible de víctimas de los mismos.
Independientemente de que la fuga de agua se produjese en la acometida particular de la empresa MEGASA, o por desplazamiento de la brida unienchufe instalada por Cosma, como resulta de las facturas giradas a la codemandada, lo cierto es que, antes de la revisión de la instalación, por la noche, alguien puso en funcionamiento el servicio de abastecimiento de agua que, desde luego, dependía de COSMA. El perito informante señaló que "si la llave de paso estuviera cerrada no habría siniestro", precisando que la válvula compuerta, que viene a ser lo que normalmente se denomina llave de paso, que queda cerrada, se encuentra "en el exterior del cierre perimetral de la finca propiedad del solicitante", por lo cual alguien la tuvo que accionar para que se causara el siniestro.
A MEGASA le correspondía hacer las instalaciones interiores y, una vez concluidas, comunicarlo a la apelante para que las probara, y, en caso de considerarlas correctas, procediera al suministro de agua; pues bien, aún admitiendo a título de hipótesis, que no fuera dicha empresa la que manipulara la válvula compuerta -tampoco existe prueba alguna que lo hiciera MEGASA- lo cierto es que COSMA la dejo en condiciones para que, por cualquier tercero, se pudiera accionar, hecho que debió evitar adoptando al respecto las debidas medidas de seguridad, y es precisamente en tal circunstancia sobre la que se construye su responsabilidad por la sentencia apelada, en argumento que consideramos jurídicamente correcto, es más incluso la indeterminación concreta de la causa del siniestro objeto del proceso haría nacer vínculos de solidaridad impropia entre las codemandadas, que viabilizaría también la condena judicial de la recurrente.
Es, por ello, que aceptando al respecto los argumentos de la sentencia apelada procede la desestimación de este motivo de apelación.
TERCERO: Los otros causales del recurso tampoco han de correr distinta suerte. El hecho de aportarse presupuesto de los daños y no facturas de reparación no implica que los mismos no existieran o que los desperfectos no fueran correctamente valorados, máxime cuando la recurrente no aportó elemento de juicio alguno para cuestionar los importes reclamados, ya corregidos por la sentencia apelada los del vehículo Ford Escort. El hecho de que fueran dos los vehículos dañados del demandante Sr. Juan Miguel fue apreciado por la juez a quo con base en la testifical del otro perjudicado Sr Ramón , que no tendría porqué mentir, refrendada por la realidad del presupuesto aportado evidenciador del origen de los daños como producidos por agua y de fecha inmediata al siniestro, sin que desvirtúe la mentada conclusión fáctica el que dicho turismo no figurase en la relación de la policía local, pues la misma no fue exhaustiva y el agente, que declaró en la vista, manifestó ser posible que existiesen otros turismos siniestrados además de los indicados en la relación elaborada por la policía municipal.
CUARTO: La desestimación del recurso de apelación interpuesto trae consigo la preceptiva imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor de lo normado en los arts. 394 y 398 de la LEC 1/2000.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En A Coruña, a 2 de noviembre de 2006.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

