Sentencia Civil Nº 451/20...re de 2006

Última revisión
29/12/2006

Sentencia Civil Nº 451/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 583/2004 de 29 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 451/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100696

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2813

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribeira, sobre reclamación de cantidad. El demandante recurre en apelación solicitando que su aseguradora demandada le indemnice por los perjuicios sufridos a consecuencia de un siniestro. El recurso procede, pues determinado el tiempo de paralización del camión por entrar en reparación a causa del siniestro, tiempo en el que dejó de trabajar y de percibir ingresos económicos, corresponde la indemnización por parte de la aseguradora en una cantidad superior a la establecida en sentencia de primera instancia. Debe ser superior al considerarse excesiva la reducción llevada a cabo por la Juez a quo, pues no valoró otros conceptos, aparte de los ingresos y los gastos, tales como impuestos, desgaste del vehículo y otros para establecer la cantidad dejada de percibir por el demandante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00451/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000583 /2004

SENTENCIA

NÚM. 451/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -Presidente-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 583 /2004, en los que aparecen como parte apelante TRANSALVORA S.L, representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelada la entidad FIDELIDADE, S.A., representada por la procuradora Dª Mª JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL Y LOPEZ; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Novoa Núñez en nombre y representación de Transalvora S.L contra la entidad aseguradora Fidelidade representada por el Procurador D. Arca Soler. Se condena a la parte demandada al abono de la suma de 1024,73 euros por daños materiales y 17.400 euros en concepto de lucro cesante. En cuanto a los intereses la suma de 17.400 euros se debe aplicar el artículo 20 desde la fecha de la sentencia. Los intereses de la suma de 1024,73 se computan los intereses desde el once de diciembre de dos mil dos y hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TRANSALVORA se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma y habiéndose dado traslado del mismo por FIDELIDADE SEGUROS S.A se presentó escrito de oposición. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, personadas las partes en tiempo y forma se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 2 de Marzo de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento, la parte actora: entidad "Transalvora S.L." ejercita una acción de reclamación de cantidad, con base en una póliza de contrato de seguro concertado entre la misma y la Compañía "Fidelidade". El riesgo asegurado eran los daños propios sufridos en el camión de Mercedes ....-WYG , solicitando la entidad demandante que la demandada le indemnizase en las cantidades que se especifican en la demanda, por los conceptos de daños materiales y daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro acaecido el día 6 de junio de 2.002.

Antes de la interpelación judicial, a instancias de la parte demandante se procedió en la forma que establece el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro , estimando la juez en la sentencia apelada, que ambas partes han incumplido con lo que en tal procedimiento arbitral se establece, ante lo cual, desestimando la pretensión actora de que se otorgase total validez al informe pericial emitido a su instancia, se procede a conocer del fondo de la cuestión debatida, resolviendo respecto de las pretensiones planteadas, con el resultado de estimar parcialmente la demanda.

Es la parte demandante quien interpone el recurso de apelación, acatando la sentencia la entidad aseguradora, no obstante limita la apelación a cuestionar la cuantía establecida como indemnización por los daños del vehículo, la cuantía establecida por paralización, los intereses y las costas.

SEGUNDO.- Con relación a la cuantificación de los daños materiales, el apelante insiste en que debe acogerse la valoración pericial llevada a cabo a su instancia, considera que obró correctamente conforme al procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro , en cuanto establece que si en los 8 días siguientes a dar traslado de la peritación a la aseguradora, ésta nada alega ha de entenderse que muestra conformidad con la pericia de adverso. Argumentando que toda vez que la compañía de seguros no contestó a su requerimiento notarial, la única opción posible es aceptar la peritación verificada por la misma.

A fin de resolver la cuestión litigiosa, han de ponerse de manifiesto los antecedentes fácticos. Siendo de tener en consideración:

1- el 6 de junio de 2.002, tiene lugar el siniestro;

2- tras el oportuno aviso, el día 11 de junio el perito de la aseguradora giró visita al camión, emitiendo finalmente informe pericial la entidad "PC3 Peritaciones y Ajustes" el 1 de agosto;

3- dicha valoración fue comunicada al mediador de seguros D. Darío , quien mediante escrito remitido el 19 de agosto manifestó que la cantidad ofrecida era insuficiente;

4- ante tal manifestación, la aseguradora el 25 de agosto emite informe complementario, incrementando la cantidad inicialmente ofertada;

5- el 12 de septiembre, la entidad "Servicios Periciales", S.L.L. emite un informe pericial a instancias de la actora, que el 25 de octubre es notificado por conducto notarial a los efectos del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro a la compañía de seguros, transcurriendo el plazo de los 8 días siguientes con total inactividad de las partes.

El art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro en su párrafo 4º dispone que "Si no lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art. 18 , cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo".

En el presente caso tal y como indica la juez de instancia, ambas partes conculcaron el procedimiento arbitral, incumpliendo sus estrictas exigencias. Cuando la parte actora emitió y comunicó su informe pericial, la compañía de seguros ya había emitido uno precedente, que fue remitido al mediador, a requerimiento del cual realizó otro informe complementario. Por ello, consideramos que la doctrina jurisprudencial que se alega en el recurso, no es aplicable al caso, toda vez que no cabe una interpretación tan rigurosa y aséptica de la norma en un caso como el presente en el que la aseguradora ya había efectuado formalmente dos ofertas.

En consecuencia siendo el referido el único motivo de oposición con relación a la indemnización de los daños sufridos por el camión, el criterio sostenido en la sentencia de grado debe ser confirmado.

TERCERO.- En el capítulo de los perjuicios de vehículo, el apelante, siguiendo la redacción de la sentencia, distingue entre los tres aspectos a tener en consideración. Se comenta el primer lugar la referencia a la posibilidad de que la empresa tenga otros vehículos con los que sustituir al siniestrado, no obstante tal extremo no merece ser considerado en esta resolución, toda vez que la juez de grado ya desestimó tal consideración.

En segundo lugar se debate la determinación del tiempo de paralización, con relación al cual en la sentencia razona que no existe controversia en cuanto al día inicial del cómputo que es el 16 de julio de 2.006, radicando ésta en cuanto al día final. Razona muy adecuadamente que son numerosos los factores que pueden incidir de forma determinante en el tiempo de paralización y a fin de proceder a su exacta cuantificación, partiendo del documento emitido por el taller reparador en el que se indica que a fecha 12 de junio de 2.003 el vehículo todavía estaba allí, matiza que se desconoce si ya se había llevado a cabo la reparación. Este razonamiento ha quedado refrendado en esta alzada al señalar el recurrente en el apartado b del fundamento jurídico tercero, al señalar que a fecha de hoy el vehículo permanece allí.

Así pues, nos parece razonable que la juez de instancia haya matizado el período de paralización, atendiendo en la reparación se invirtieron 372 horas de mano de obra, en el sentido de considerar que el camión debería estar ya reparado el día 11 de diciembre de 2.002, lo que viene a representar unos 3 meses de trabajo efectivo, descontando fines de semana y festivos.

Finalmente en cuanto al importe de la cantidad a indemnizar por los días de paralización, la actora interesaba la suma de 443,35 euros/día que justificaba mediante la aportación con la demanda de abundante documentación justificativa de los transportes llevados a cabo por el camión durante el trimestre previo al accidente, no obstante lo cual, aún admitiendo que la empresa sufrió una merma de actividad, procede e rebajar ese importe a la suma de 120 euros, señalando que aquella cifra refleja la diferencia entre los ingresos y los gastos, pero no se han tenido en cuenta otros conceptos que han de ser valorados, tales como impuestos, desgaste del vehículo ... ... ... .

Consideramos que el razonamiento de la juzgadora es acertado, no obstante lo cual discrepamos en cuanto a la reducción llevada a cabo, la cual no se razona y nos parece excesiva atendiendo a que supone casi ? parte de la cantidad inicial. En consecuencia y por considerarnos más acorde con la realidad establecemos el importe diario de un día de paralización en 221,7 euros.

CUARTO.- La alegación que se verifica en el recurso en cuanto a la condena en intereses, parte del presupuesto de la hipotética estimación del recurso en cuanto al importe de los daños, la cual no ha tenido lugar. Por ello procede confirmar la sentencia en este particular, señalando expresamente como así se solicita que la condena ha de extenderse también a la indemnización de los perjuicios, si bien desde la fecha de la sentencia en la que quedaron concretados.

QUINTO.- La estimación parcial del recurso determina que no se haga pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de esta alzada, a tenor del art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por "TRANSÁLVORA S. L.", contra la sentencia de 31 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1, de Ribeira , en los autos de Juicio Ordinario número 583-04, la revocamos en el único sentido de establecer como lucro cesante la cantidad de 32.146,5 euros, confirmando íntegramente los restantes pronunciamientos. No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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