Última revisión
26/09/2006
Sentencia Civil Nº 451/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 293/2006 de 26 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 451/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100315
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1693
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00451/2006
SENTENCIA NÚMERO 451-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 159/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 293/2006, en los que aparece como parte apelante D. Carlos María representado por el procurador D. MARIA PILAR GARCIA FUENTE, y asistido por el Letrado SR. TEJEDOR MARTINEZ, y como apelado D. Juan Manuel representado por el procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER MORENO CARBONELL, en cuyos autos en fecha 3 de abril de 2006 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la oposición cambiaria planteada por la representación de don Carlos María , debo acordar la continuación del despacho de ejecución promovida por la representación de don Juan Manuel para el abono a éste del importe de 6342,30 euros en concepto de principal, más 1800 euros, presupuestados inicialmente y sin perjuicio de ulterior tasación para intereses y costas. Las costas de la presente oposición serán de cuenta de su promotor."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba documental por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 19-07-2006 su inadmisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado cambiario, Sr. Carlos María , la Sentencia dictada en la instancia que desestimó la demanda de Oposición por él formulada, alegando que la letra de cambio por la que fue demandado lo fue de "colusión o peloteo", tratándose de una negocio simulado entre los litigantes, encaminado a ocultar el trastorno económico y sentimental padecido por el demandante y que no puede producir efecto alguno al constituir un fraude de ley (falta absoluta reprovisión de fondos). Tales alegatos entrañan la invocación de error valorativo de la prueba practicada en la presente causa, y del examen de la misma no se observa una apreciación ilógica, arbitraria o contraria a derecho por parte del Juzgador de instancia, respecto de las pruebas documental y testifical llevadas a cabo.
SEGUNDO.- La tesis del recurrente no aparece corrobarda por medio probatorio alguno.
La razón negocial subyacente de la letra de autos viene avalada por la copia de transferencia obrante al folio 59 de la causa (préstamo de Carlos María a la Sociedad "El Mundo a-Bocados") y por el documento manuscrito suscrito por ambos litigantes el 29 de abril de 2005 (folio 60 de las actuaciones), documentos ambos complementados por la copia de escritura de compraventa de participaciones sociales, (folio 61), en virtud de la que el recurrente quedaba nombrado Administrador único de la referida Mercantil, siendo su único socio en virtud de la compra de dichas participaciones a los demás socios, negocios sustentadores de la causa del libramiento del efecto.
En suma, no acreditados los motivos de oposición invocados por el recurrente, procede mantener su desestimación, y, por ende, desestimar el recurso por él planteado, imponiéndole las costas de esta alzada (art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Carlos María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zaragoza el 3 de abril de 2006, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
