Sentencia Civil Nº 451/20...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Sentencia Civil Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 305/2008 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 451/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100446

Resumen:
DESLINDE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00451/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 451/2008

En PONTEVEDRA, a veinte de Octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0183/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 305/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Nieves , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelada DÑA.- Natalia , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de diciembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Puente Fernández, en nombre y representación de Dña. Nieves contra Dña. Natalia , representada procesalemtne por el Procurador D. Luis Sanmartín Losada.

Se desestima la procedencia del deslinde y amojonamiento interesado.

Se desestima la pretensión consistente en reponer el muro alrededor del hórreo al estado anterior a las obras realizadas por la demandada.

Se estima la pretensión consistente en que la demandada disponga la canalización de las aguas por su predio, sin importunar a la actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- Nieves , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Natalia .

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de mayo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora en razón de la insistencia en la existencia de una confusión de linderos acreditada determinante de la viabilidad de la acción de deslinde ejercitada en su momento considerando ajenos los pronunciamientos de aquélla en los que se rechazan acciones reivindicatorias sobre terrenos que se sostiene no ejercitadas, entendiendo concurrente al efecto un error en la valoración de la prueba practicada. A tales argumentos se opone la parte demandada en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO.- La revisión de lo actuado en la instancia ha de pasar por la concreción de las acciones efectivamente ejercitadas en autos determinantes del objeto de dirimencia tanto en la instancia como en esta alzada. Al efecto lo determinante lo es tanto la demanda como la contestación, así como la fijación del objeto habida en la Audiencia Previa, como se deriva de lo prevenido en los Arts. 399, 405, 406, 412, 426 y 428 de la LEC/00 . En esta tesitura recordándose la oposición de una excepción de defecto legal en el modo de proponerse la demanda planteada por la demandada y desestimada por SSª, en la audiencia previa y en la sentencia en su Fundamento Jurídico Tercero, en razón de entender aprehensible el alcance de la pretensión actora y en aplicación del principio "pro actione", ha de decirse que no se aborda correctamente el objeto del proceso. Efectivamente, coincidiéndose con la Juzgadora de la instancia en relación al ejercicio de la acción de deslinde por la actora, claramente dirigida a la determinación de la colindancia común de sus propiedades en los extremos Oeste y Suroeste de la finca actora junto al hórreo de ésta y hasta la entrada común (Acción de deslinde en la que propone una línea a determinar ex Arts. 384 y 385 CC ) que conllevaría una reubicación del muro y canalización realizadas por la actora en tal extremo, se discrepa en sus apreciaciones finales en cuanto yendo más allá de la desestimación de la acción de deslinde por la confusión de linderos entra a analizar una reivindicatoria sobre tal colindancia (Fundamentos 5º y 6º) en realidad no esgrimida. Dicho ello, nada cabe entrar a conocer sobre la pretensión acogida en relación a la canalización de las aguas del predio de la demandada desarrollada en el Fundamento 7º en tanto en cuanto no ha sido objeto de impugnación, ante esta Sala.

TERCERO.- Así las cosas ha de partirse del ejercicio de una acción de Deslinde por la parte demandante que entiende que la misma se deriva de la modificación última de los linderos existentes entre las fincas, refiriendo al efecto la convergencia de una costumbre de resío alrededor de hórreo allí situado e incluso de unas piedras y muro antiguo de sostenimiento del aquél ahora alterados, así como la valoración de otras obras por la demandada que abundan en la colindancia que propone (acera, canalizaciones). Este planteamiento se sostiene en un argumento de usurpación actual de la propiedad actora, como denuncia la parte demandada, por las obras de cierre y canalización de la Sra. Natalia , así se constata en la demanda y se reitera en la apelación, recogiéndose de modo palmario tanto en el Hecho 4º de la demanda, como en todo el planteamiento de ésta, y como en la apelación donde se reitera expresamente en el 3º pfo.5º "Esta parte acreditou os seus lindeiros e a liña de confusión derivada do uso modificativo que presentan as fincas na actualidade por razón das obras feitas pola demandada".

CUARTO.- De este modo resulta llano el que haya de confirmarse la sentencia en su conclusión de inexistencia de confusión de linderos en tanto en cuanto la misma parte actora afirma una configuración anterior preexistente determinada por el resío del hórreo y el muro antiguo de sostén del mismo y del terreno hasta el extremo Sur Oeste de la colindancia común que ahora se dice modificado por las obras de la demandada, pues resulta patente que tal situación anterior, que se afirma alterada o modificada voluntariamente por la demandada, supone un reconocimiento propio de inexistencia de confusión de linderos alguna y correlativa afirmación de una mera ocupación o usurpación del terreno que ha de acreditase pues lo que conlleva, única y necesariamente, es el ejercicio de la acción reivindicatoria del terreno que se dice ocupado. No puede considerarse entonces la concurrencia de una servidumbre o confusión de linderos en razón de la ocupación de la propiedad actora que se defiende en la demanda (STS 19-XII-90; 14-X-91 ;...). Resulta claro por todo ello que a la demandante no le asiste la acción de deslinde que ha ejercitado en estos autos; pero también lo es el hecho de que no ha planteado la reivindicatoria de tal terreno en modo alguno, aún cuando se apoyara en la preexistencia de un muro, en un derecho de resío o en actuaciones de la demandada que apoyaran su posición, con lo que la Juzgadora no debió entrar a valorar la viabilidad de tal reivindicatoria al quedar fuera del objeto litigioso. Así se incurre en incongruencia "extra petita" en lo analizado en los Fundamentos 5º y 6º en los que se sostiene la desestimación segunda de su Fallo, relativo a la reposición del muro de alrededor del hórreo y de una canalización de aguas a su estadio anterior, por derivar éstos pedimentos de la viabilidad, no atendida, de la acción de deslinde y amojonamiento, que no de reivindicatoria alguna, aún cuando los términos confusos de la demanda y la insuficiente concreción habida en la Audiencia Previa, propiciaran tal entendimiento.

QUINTO.- Así las cosas ha de desestimarse el recurso de apelación en su planteamiento formal dado que resulta congruente la sentencia en los extremos impugnados, al desestimar la acción de deslinde y amojonamiento con la concatenada petición de reposición del muro alrededor del hórreo, si bien siendo ello en razón de la inviabilidad del deslinde pretendido y sin entrarse a analizar o decidir reivindicatoria alguna, al no haberse deducido ni configurado como objeto de litis. Tal situación conlleva el que no hayan de imponerse costas a la parte impugnante (Arts. 398 en relación al Art. 394 LEC/00 ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el Rec. de Apelación deducido por la representación de Doña Nieves contra la sentencia de fecha 7-XII-07 recaída en el P. Ordinario Nº 183/07 , seguido ante el J. de 1ª Inst. de A Estrada (ROLLO Nº 305/08)confirmando el fallo de la misma y declarando la nulidad de los contenidos vertidos en aquella en relación al ejercicio de una acción reivindicatoria, sin hacerse expresa imposición de las costas derivadas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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