Sentencia Civil Nº 451/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Civil Nº 451/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 899/2008 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 451/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100451

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA N. 451/2009

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 899/2008

Juicio Ordinario n.: 942/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 10 de Barcelona

Objeto del juicio: condena a reparar filtraciones, humedades y daños a la vendedora-promotora de la vivienda (art. 1445 C.c .)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Julio Sainz de la Maza Hnos., S.A.

Abogado: J. Farnés Castajussà

Procurador: F. Ruiz Castel

Apelado: Héctor

Abogado: S. Raich Hernando

Procurador: F.J. Manjarin Albert

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 19 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la entidad demandada a reparar las filtraciones y humedades que describe, bajo la supervisión de arquitecto que certifique la estanqueidad y reparación, y ello en los términos recogidos en el propio informe pericial acompañado con la demanda, así como los daños ocasionados en la estancia. Pide asimismo que, de no llevar a cabo la reparación la demandada en los términos y plazo que judicialmente se fije, las reparaciones sean efectuadas por tercero con cargo a la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a ésta. Relata que compró a la sociedad anónima una finca en mayo de 1995, que presenta filtraciones a través de los remates y encajes de los cerramientos de aluminio.

La parte demandada contesta y dice que no se niega a reparar, pero no ha podido comprobar la veracidad de las filtraciones y no está dispuesta a cambiar toda la cristalera, con sus montantes. Impugna la pericial de contrario, por falta de prueba de estanqueidad.

La sentencia recurrida, de fecha 15 de julio de 2008 , considera que la actora ha probado las humedades y que derivan de defectos constructivos. Acoge la pericial de la actora y, en suma, la juez estima la demanda y condena a la demandada a realizar, a su costa, prueba de estanquidad que determine las actuaciones concretas a realizar para dar definitiva solución a las filtraciones de autos y, verificada dicha prueba, a realizar dichas actuaciones. Dice que las partes deberán consensuar el técnico que deba realizar dicha prueba y determinar las medidas concretar de actuación y que de no existir consenso se designará técnico judicialmente. Condena, asimismo, a la demandada a reparar, a su costa, los desperfectos producidos en la habitación dañada, esto es, las manchas de humedad en la tribuna del dormitorio principal y la pérdida de brillo del pavimento de terrazo y concluye que las costas serán satisfechas por la demanda.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia yerra en la valoración de la prueba, pues no se han probado las humedades, ni que sea preciso cambiar los perfiles de aluminio. Destaca que el actor se ha negado a la prueba de estanqueidad en cuatro ocasiones (una de ellas en perjuicio del derecho de defensa de la recurrente). Añade que no es posible remitir a ejecución una prueba que debió aportar el actor.

El apelado se opone y dice que el recurso no se debe admitir, por falta de especificidad de los motivos de recurso. Añade que la petición de la prueba de estanqueidad, por técnico independiente, es parte de la pretensión de la demanda y así se recoge en la sentencia. Concluye que la prueba de estanqueidad no es el simple uso de una manguera.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 13 de noviembre de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 11 de junio de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA ADMISIÓN DEL RECURSO

En el escrito de interposición del recurso de apelación de 29 de julio de 2008 (f. 139) el apelante manifestó impugnar "tots els pronunciaments continguts en la sentència recorreguda", lo que hace referencia, sin duda, al único pronunciamiento del fallo, sobre obligación de hacer, y cumple suficientemente con las previsiones del art. 457.2 LEC .

El escrito de recurso confirma el alcance de dicha manifestación y el cumplimiento de la previsión legal, que no debe ser interpretarse como formalismo enervante, contrario a la tutela judicial efectiva.

2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a confirmar las acertadas consideraciones fácticas y jurídicas de la sentencia de instancia.

Se ha acreditado suficientemente la existencia de manchas de humedad en las paredes y daños en el terrazo (deslucido), con la pericial del Sr. Justiniano (informe, f.32, y declaración en juicio), así como su origen en la instalación de aluminio y vidrio que llevó a cabo el demandado y recurrente.

El perito de la demandada, Sr. Leovigildo , también admite en su dictamen la presencia de defectos (f.112) y dice que puede que la causa esté en un mal estado la impermeabilización de la cubierta. Hay, por tanto, prueba suficiente del daño y de la causa (la defectuosa instalación, por parte del promotor y vendedor, de la glorieta de aluminio y vidrio).

Otra cosa es que haya quedado indefinida la técnica a aplicar para solventar el defecto constructivo. En la demanda se pide la condena a hacer "bajo la supervisión de arquitecto que certifique la estanqueidad y reparación". Es cierto que el perito del actor pudo concretar más y que el de la demandada se vio impedido de practicar dicha prueba. Pero, dado que la tutela pretendida es de "hacer", ello nos conduce a un problema de ejecución.

En este sentido, la sentencia es clara cuando ordena la prueba de estanquidad para determinar las actuaciones concretas a realizar y dar con ello definitiva solución a las filtraciones. Condiciona a dicha prueba las concretas actuaciones y dice que las partes deben consensuar el técnico que deba realizarla, quien determinará las medidas concretar de actuación. En todo caso, es evidente que, solventado el origen del daño, el demandado deberá reparar, a su costa, los desperfectos (manchas de humedad en la tribuna y pérdida de brillo del suelo).

En suma, no se aprecia ningún error en la apreciación de la prueba, ni se ha decidido que la reparación implique la total sustitución de los montantes (cuya insuficiencia solo se denuncia en relación con la falta de puente térmico, y no con las filtraciones). Hay prueba del daño y de la causa y solo cabe concretar los poros o puntos específicos de filtración, para su corrección a cargo del demandado.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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