Sentencia Civil Nº 451/20...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Sentencia Civil Nº 451/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 286/2009 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 451/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100284

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12858


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00451/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001648 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 538 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

De: Angelina

Procurador: INMACULADA GUZMAN ALTUNA

Contra: Virgilio

Procurador: MARIA JOSE ORBE ZALBA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_______________________ ______________/

En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de impugnación tasación de costas, bajo el nº 538/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, Doña Angelina , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna.

De otra, como apelado, Don Virgilio , representado por la Procuradora Doña María José Orbe Zalba.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: PRIMERO.- Se desestima la impugnación de tasación de costas indebidas, formulada por el Procurador Sr. Pinilla, y se confirma en todos sus extremos la tasación de costas realizada por la SRA. Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, imponiéndose las costas del presente incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO:- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación a las partes, ante la ILMA Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, y juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Angelina , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Virgilio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, repitiendo los argumentos expuestos al momento de impugnar la tasación de costas, por indebidas, y reiterando que la recurrente tiene concedido el derecho a la justicia gratuita considera que las costas son indebidas.

A este respecto, se aceptan la totalidad de los argumentos expuestos en la sentencia apelada, cuando se afirma certeramente que nada tiene que ver la concesión del derecho a la justicia gratuita con el acto procesal relativo a la tasación de costas, aun aceptando que inicialmente dichas costas no resulten legalmente exigibles, o ejecutables, desde el punto de vista económico a cargo del condenado en costas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 36,2 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , que contempla la posibilidad de exigir dichas costas se en el plazo de los tres años siguientes a la terminación del proceso el obligado a su abono viniera a mejor fortuna.

Es decir, cierto es que se suspende la efectividad y la exigibilidad por la parte que venció en el procedimiento, lo que no obsta para realizar la tasación de las costas, que es claro que son debidas.

SEGUNDO: Al desestimar el recurso interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la alzada deben imponerse la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna, en nombre y representación de Doña Angelina , contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla , en autos sobre impugnación de tasación de costas nº 538/05, seguidos a instancia de Don Virgilio contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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