Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 451/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 789/2009 de 17 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 451/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100440
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00451/2010
Fecha:17 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelantes y demandados:CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY, S.A.Y ALLIANZ SEGUROS, S.A.
PROCURADOR:DªELENA PUIG TURÉGANO
Apelados y demandantes:JUEGOS CANARIOS,S.A.Y REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR:DªMª SOLEDAD RUIZ BULLIDO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 437/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE GETAFE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a diecisiete de septiembre de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2008 , procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 1 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 789 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por la procuradora Dª. ELENA PUIG TUREGANO , y como apelado REALE SEGUROS GENERALES, S.A., JUEGOS CANARIOS, S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 437/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Ángel Gallardo Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Getafe se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Félix González Pomares en nombre y representación de Juegos Canarios S.A. y de Reale Seguros Generales S.A. contra Conway The Convenience Company S.A. y contra Allianz Seguros S.A. sobre responsabilidad extracontractual, debo de condenar y condeno a éstos últimos a pagar solidariamente la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 EUROS) a Juegos Canarios S.A. y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.328,25 EUROS) a Reale Seguros Generales S.A. así como al pago de los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Javier Maria Ortiz España, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Septiembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte demandada alega como primer motivo de apelación la vulneración de su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva por no haberse practicado la prueba propuesta a su instancia donde pedía que la contraria aportara la factura correspondiente al cartel destruido por el impacto del camión, prueba admitida y requerida al efecto la demandada, pero que ésta no cumplió alegando no encontrarse en su poder el documento interesado.
En el segundo de los motivos de apelación reitera su pretensión de que se tome en consideración el valor de depreciación del cartel como consecuencia del uso en un 40%.
SEGUNDO. - No se infringió ni vulneró norma alguna, ni resultaron afectadas las garantías procesales por el modo de producirse la prueba interesada por la actora objeto ahora de recurso. Para empezar, la prueba se admitió y se practicó requiriendo a la parte actora para que aportara el documento, por lo que toda la actuación procesal pedida por la proponente de la prueba se completó en su integridad. Cosa diferente es que no obtuviera el resultado deseado, cuestión dpendiente del comportamiento de su contraria. En tal caso, sólo cabe intentar nuevamente la práctica, incluso como diligencia final en la primera instancia y reiterarla en apelación, voluntad explicada entre los motivos de apelación pero que no se llega a concretar en el petitum. De todas formas, la actora señala nuevamente al contestar el recurso que ese documento ya no existe y no puede aportarlo por muchas veces que se le requiera, por eso sólo cabe valorar los hechos en función de los datos obrantes en las actuaciones.
TERCERO. - Con relación a la aplicación del valor de depreciación en el cartel dañado, compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada. Como en ella se dice, no consta cuál era la edad del antiguo cartel, ni que éste mostrara signos de deterioro por su exposición a las inclemencias meteorológicas, explicando el Perito presentado por la parte actora, el único que vio físicamente el objeto dañado, que su estado de conservación era correcto. Por eso, con tan parcos datos no puede aceptarse aplicar una depreciación del 40% motivada por el uso, especialmente en un caso donde el objeto afectado está diseñado para durar mucho tiempo en funcionamiento, como resulta notorio al contemplar elementos anunciadores de similar factura y comprobar su larga vida, de modo que el paso del tiempo no es por sí mismo un factor determinante para la apreciación de su valor actual, especialmente si tenemos en cuenta que tampoco es un objeto sometido a sustitución periódica, al contrario de lo que ocurre con otros cuyo desgaste por el uso es fácilmente comprobable. Ni siquiera el avance de la tecnología influye en este caso, pues el nuevo es igual al anterior y fue fabricado al efecto, como así resulta de la factura y de la observación de las fotografías. Por eso, será el estado efectivo de degradación del elemento destruido lo que deba tomarse en consideración para aplicar un índice porcentual devaluador, y por eso, si la única comprobación física del objeto realizada por los Peritos arroja como conclusión que su estado era bueno y sin muestras de deterioro por el paso del tiempo, no existe tampoco razón que justifique aceptar la depreciación pretendida.
CUARTO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D Javier Maria Ortiz España, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS, S.A. Y CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº1 de Getafe de fecha 27 de Marzo de 2009 en autos nº437/2008 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
