Sentencia Civil Nº 451/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 451/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 527/2010 de 15 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA

Nº de sentencia: 451/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100448


Encabezamiento

Rollo nº 000527/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 451

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000646/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandada- apelante/s Bibiana , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER PUCHADES PERPIÑA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y de otra como demandante- apelado/s Julián , representado por el/la Procurador/a D/Dª VANESSA ALARCON ALAPONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PICASSENT, con fecha 29 de enero de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Julián contra Dª. Bibiana y, en consecuencia, condeno a Dª. Bibiana pagar a D. Julián la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.572,52 euros), más el interés legal y sin expresa imposición de costas". Y con fecha 1 de marzo de 2010 se dictó auto rectificatorio cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica la sentencia de 29 de enero de 2010 , en el sentido de que donde se dice "estimo parcialmente.... sin expresa imposición de costas, debe decir estimo íntegramente y.... con expresa imposición de costas a la parte demandada que siendo titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.3 de la LEC ".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día trece de septiembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la sentencia de instancia ,en aplicación del art.304 de la LEC y por la documental unida a la demanda ,entendió acreditada la reclamación de la cantidad de 1.572,52 euros objeto de juicio verbal como honorarios derivados de los servicios profesionales que como Letrado prestó el actor al demandado ,el que formula recurso de apelación contra ella ,admitiendo tales servicios, por la errónea valoración de la pruebas en que incurre tal resolución ,al no entenderlos pagados con la suma de 1.750 euros ,siendo que es de aplicación la LGDCU sobre la sobre la información del precio y la interpretación de los contratos, y no el art.304 de la LEC al no haber sido propuesto hasta el juicio su interrogatorio y no recaer éste sobre tal precio.

La demandante se opuso al recurso por los propios Fundamentos de la sentencia y por los contrarios a aquel.

SEGUNDO.- Se acepta la Fundamentación Jurídica se la sentencia de instancia en un todo ,a la que sólo cabe añadir en relación con los motivos del recurso y para responder a ellos ,previa revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, las siguientes consideraciones:

1)La aplicación del art.304 de la LEC en el sentido de usar de la facultad de tener a la demandada por conforme en los hechos de la demanda que le perjudiquen, es conforme a derecho en el caso ya que, además de por la extensa jurisprudencia que cita el juez de instancia a la que nos remitimos, como se le advirtió en su citación a juicio y conforme a los arts. 440.1 y 442 de la LEC ,la no asistencia a ese acto de proponerse su declaración ,podría producir aquel efecto de conformidad ,sin que esa declaración deba pedirse con la antelación de otras pruebas y sin que, en ningún momento hasta el presente se haya alegado que dicha citación no se haya hecho en forma .

2)En virtud de lo expuesto ,entre las preguntas que se hicieron a la demandada para su interrogatorio para la aplicación del art.304 referido ,estaban las de si el actor el prestó los servicios por los que se le reclama en la demanda y si además de dos pagos ya realizados a cuenta de ellos de 1.750 euros aún adeuda la suma objeto de aquélla de 1572,52 euros ,con lo que hay que tenerla por conforme con esta deuda y, por ende tenerla por probada eximiendo de la prueba se su importe que incumbe a la accionante según el art.217 de la LEC .

3)A mayor abundamiento, esta deuda también se ha probado por la documental unida con la interpelación y por el hecho de que cuando se hicieron esos pagos a cuenta nada se dijo de lo excesivo de los honorarios si no que ello ha sido alegado por primera vez cuando se le reclaman a la demandada de modo judicial sin que sea bastante esa mera alegación al respecto sin prueba alguna de esa excesividad, ni la invocación de la LGDCU ni de otras normas concordantes invocadas en el recurso, máxime cuando nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de servicios en el que rige la confianza entre las partes y la libertad de pactos sobre los repetidos honorarios no sometidos a las Normas Orientativas de los respectivos Colegios que son meramente supletorias de tales pactos.

Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso.

TERCERO- Por la anterior desestimación del recurso, en relación con las costas de esta instancia se imponen a la apelante (Arts.394 y 398 de la LEC ).

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por la representación de D. Bibiana , contra la sentencia de fecha 29 de enero del 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Picassent , debemos confirmar todos sus pronunciamientos. Todo ello, con expresa imposición de costas causadas en esta alzada a la apelante.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a quince de septiembre de dos mil diez.

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