Sentencia Civil Nº 451/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 451/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 712/2010 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 451/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100329


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 712/2010-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 69/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 451/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 69/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant.CI-5), a instancia de VALLDOSERA, S.A., contra Dª. Antonieta , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 26 de febrero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ:

Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Gubern, en representació de l'entitat Valldosera SA, i condemno la demandada Sra. Antonieta a pagar a l'actora la quantitat de 4.226,08 euros, més els interessos legals i les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil demandante VALLDOSERA S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Antonieta en reclamación de la cantidad de 4.226,08 euros, como parte del precio del mobiliario de cocina del modelo Tíber, los materiales de construcción de los modelos denominados Oropesa y Bolonia, así como los elementos del lavabo del modelo Dama Senso, sustituidos posteriormente por el modelo Victoria, todo ello servido a la demandada, más intereses y costas.

La demandada se opone a la demanda alegando que ella contrató los materiales y la reforma de cocina y baño de apartamento de Tarragona y cambiar el suelo del apartamento, y que dichos trabajos se realizaron de forma incorrecta, con lo que tuvo que solicitar los servicios de otra empresa para arreglar dichos desperfectos provocados por los trabajadores de la parte actora, siendo el coste de dicha reparación superior al primer importe de los contratado con la demandante.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por VALLDOSERA S.A. contra DOÑA Antonieta y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.226,08 euros, más los intereses legales, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Antonieta interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia mediante la que se estime el recurso y se revoque totalmente la sentencia de primera instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de contestación a la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Frente a la sentencia de primera instancia, que indica que, de los documentos aportados por la parte demandada, junto con su escrito de contestación a la demanda, no se desprende que el contrato con la entidad VALLDOSERA S.A. fuera más allá de la compra de materiales y del montaje de los muebles adquiridos, y que, por otro lado, de la prueba practicada, se ha acreditado que las obras las ejecutó personal ajeno a la actora, muestra su desacuerdo la parte apelante, que insiste en que la demandada DOÑA Antonieta , no sólo adquirió material a la demandante VALLDOSERA S.A., sino que contrató con dicha mercantil la instalación y montaje del material adquirido.

Expone la parte apelante que VALLDOSERA S.A. dispone de un servicio de instalación mediante especialistas, para el caso que el cliente no tenga tiempo para realizar la colocación e instalación de los muebles y otros materiales para la construcción adquiridos a VALLDOSERA S.A.; que teniendo en cuenta las partidas presupuestadas, VALLDOSERA S.A. era la encargada de distribuir, transportar, ejecutar y montar lo contratado; que el coste total de la obra, teniendo en cuenta la mano de obra y los materiales estaba presupuestada en un total de 11.213,77 euros; que el cliente entregó un total de 15.867,43 euros, con lo cual el presupuesto estaba más que liquidado; y que en todo caso, la demandada ha abonado más cantidad que la resultante de la suma de ambos presupuestos.

Pues bien, valorando de nuevo en esta alzada la prueba practicada en la primera instancia, coincidimos plenamente con las conclusiones alcanzadas por la Magistrada Juez a quo.

Así, la documental aportada por la parte demandada con su escrito de contestación a la demanda no acredita que la demandada contratara con la demandante la realización de trabajos de rehabilitación de su apartamento.

Por ello, ninguna responsabilidad tiene la demandante en la ejecución de las referidas obras ni en el hecho de que las mismas hayan resultado inacabadas o con desperfectos, por lo que no procede en modo alguno la compensación económica que se pretende.

Finalmente, en cuanto a la alegación que efectúa la parte demandada en su recurso de que ha pagado la suma total de 15.867,43 euros y, que por tanto, ha satisfecho 4.653,66 euros más que la cantidad fijada en el presupuesto, documento dos de la contestación a la demanda, a los folios 87 a 89, tampoco puede prosperar pues la parte apelante está computando los pagos efectuados por la ejecución de las obras por personas ajenas a la mercantil demandante.

Por todo lo expuesto, considerando que, en el presente caso, las conclusiones obtenidas por la Magistrada Juez de primera instancia, a la vista de las pruebas al efecto practicadas, son correctas, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Antonieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell, en los autos de Procedimiento Ordinario número 69/2.009, de fecha 26 de febrero de 2.010, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno ni ordinario ni extraordinario.

Se acuerda la pérdida del depósito constituida para recurrir, al que se dará el destino legal.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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