Sentencia Civil Nº 451/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 451/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 396/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 451/2012

Núm. Cendoj: 48020370052012100258


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:5ª/5.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/008199

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 396/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 388/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HERENCIA YACENTE Luz

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: MARIA CARMEN RODRIGUEZ CUESTA

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: GLORIA GONZALEZ IZA

S E N T E N C I A Nº 451/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. DÑA. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. DÑA. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 388 de 2010 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Bilbao) y del que son partes, como demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª Begoña Martín Gutiérrez y dirigida por la Letrada Dª Gloria González Iza y como demandada LA HERENCIA YACENTE DE Dª Luz , representada por D. Luciano , representada por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil y dirigida por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Cuesta, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de junio de 2012, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

' FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Gutiérrez, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 de la DIRECCION000 de BILBAO dirigida contra la HERENCIA YACENTE DE Dª Luz ( Luciano ) debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 10.143,73 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 11-06-2009, con imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LA HERENCIA YACENTE DE Dª Luz ,y admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose día para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2012.

TERCERO.- En fecha 30 de noviembre de 2012, la parte apelante fue requerida a los efectos previstos en el artículo 449.4 de la LEC , con el resultado que obra en autos.

CUARTO .- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La representación de LA HERENCIA YACENTE DE Dª Luz apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda, pues la prueba presentada en el procedimiento en nada desvirtúa las alegaciones efectuadas por la parte demandada, pues se tuvo conocimiento de la Junta celebrada el día 21 de noviembre de 2007 cuando recibió la demanda origen de este procedimiento, vulnerando así la sentencia los artículos 9 , 16 y 29 de la L.P.H ., teniendo el administrador de la Comunidad interés en el pleito, careciendo sus manifestaciones de todo soporte probatorio, las Actas de las Juntas adolecen de rigurosidad pues en la antedicha junta no compareció la parte demandada y se hizo constar lo contrario, y no resulta de aplicación la doctrina de los actos propios en relación con los 3000 € abonados, pues no fue informado convenientemente del alcance de las obras que se estaban realizando.

SEGUNDO .- Con carácter previo, debe recordarse que el artículo 449.4 de la LEC se establece que ' en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la Comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria'.

Pues bien, en aplicación del referido precepto fue requerida la parte recurrente para acreditar haber cumplido el requisito del referido artículo, dándosele para ello un plazo de cinco días, que ya ha transcurrido sin que el comunero demandado haya acreditado haber consignado o abonado el importe por el que fue condenado, por ello, procede declarar la inadmisión del recurso de apelación, sin entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas en el escrito de interposición del recurso.

Lo expuesto conlleva la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, al no ser procedente la admisión a trámite del recurso de apelación.

TERCERO .- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición al apelante, a tenor de lo dispuesto en el vigente artículo 398.2 de LEC , al constituir los motivos de inadmisión de los recursos causas de desestimación, conforme a reiterada jurisprudencia.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que inadmitiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación de la HERENCIA YACENTE DE Dª Luz contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2012 , por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 388 de 2010, del que dimana el presente rollo, se confirma dicha resolución y todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 039612. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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