Sentencia Civil Nº 451/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 451/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 822/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 451/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100424


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 822/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 49/2012

S E N T E N C I A Nº 451/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 49/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D. Modesto , representado por el procurador D. ELISABET BERBEL CIUDAD y dirigido por el letrado D. ELISABET ARMADOS GALLEGO, contra D. María Rosario , representado por el procurador D. ANA MARIA SOLES SUSO y dirigido por el letrado D. ENRIQUE SANCHEZ MALLEN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interesada por la representación procesal de D. Modesto contra D. María Rosario , acuerdo modificar el importe de la pensión alimenticia establecido en su día en la Sentencia de divorcio dictada en fecha 31 de julio de 2003 ( autos número 355/03 ) debiendo ascender al importe de CIENTO OCHENTA EUROS MENSUALES ( 180 €) , siendo abondo por el Sr. Modesto dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta que designe la Sra. María Rosario y siendo susceptible de actualización anual con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, comenzando dicha actualización el 1 de marzo de 2013.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Modesto , se circunscribe a la petición de que la pensión de alimentos de 180 €, que fijó la Sentencia de instancia, reduciendo la vigente de 256,89 €, se disminuya a la cantidad de 100 € dadas las circunstancias económicas del actor que han mermado bastante desde la Sentencia de divorcio.

En primer término, debe indicarse que para que pueda apreciarse que se ha producido una modificación esencial de circunstancias en las medidas coetáneas dictadas en las sentencias sobre nulidad, separación o divorcio, es preciso que concurran dos presupuestos: a) que desde que se dictó la sentencia acordando las medidas a la actualidad se haya producido una modificación de circunstancias; y b) que tal mutación de circunstancias sea sustancial y, por ende, relevante, de tal modo que procede cambiar la medida afectada con la finalidad de adecuar la situación en su día existente a la realidad actual. En el presente caso el actor interpuso la demanda de modificación de medidas de la Sentencia de divorcio de 31 de julio de 2003 , en la que se pactó una pensión que, a tenor de las actualizaciones ascendía s 256,89 €. De las pruebas practicadas en la instancia se deduce que la situación del apelante ha ido variando económicamente durante estos años, produciéndose un descenso importante de los ingresos desde diciembre de 2010.

En concreto, antes del divorcio el año 2002 el actor trabajaba en el Banco Santander Central Hispano Americano (en adelante Banco Santander), admitiendo que en esa época ganaba 27.000 €, si bien en el IRPF de ese ejercicio - aportado de forma parcial, pues faltan los datos de la base imponible - tenía un rendimiento neto de 6.982 €. En el IRPF del año 2004 consta un rendimiento neto de 8.555; posteriormente entre los años 2005 a 20007 trabajó como autónomo para la empresa ARTEL URBAN PROJECTS, pero desde el año 2007 al 2009 trabajó en la empresa AULEN SEGURITAS, percibiendo unos ingresos de 52.000 € anuales. En esa época, concretamente el año 2008, pagó la deuda pendiente con el Banco Santander, que ascendía a 35.000 €, pues ambos litigantes tenían que hacer frente a varias deudas. Más tarde, en el año 2009 pasó a trabajar en la UNIVERSITAT DE LLEIDA, como Responsable de mantenimiento, en sustitución de otra persona que se encontraba de baja laboral por enfermedad grave. En dicha época tenía unos ingresos mensuales de 1.280 €, pagando el alquiler de un piso en la ciudad de Lleida por una renta de 301 €. En el IRPF del año 2010 consta que su rendimiento neto era de 14.230 € y el rendimiento neto reducido ascendió a 11.578 €. Sin embargo, cuando falleció la persona a la que sustituía se le rescindió el contrato laboral, lo que acaeció en diciembre de 2010. Entonces el actor pidió rápidamente el subsidio de desempleo, pero como ya lo había consumido se le concedió únicamente la Ayuda de 426 €. Por otro lado, cuando se dictó la Sentencia de separación, el año 2003, el actor estaba también en el paro, percibiendo 392,80 €, si bien realizaba trabajos de instalador por lo que sus ingresos eran superiores. Actualmente, el apelante dejó tanto la vivienda de alquiler de Lleida como una vivienda, que tuvo alquilada en Cabrils, y se fue a vivir a casa de sus padres. En cuanto a sus gastos paga un alquiler de 125 € por un trastero, donde guarda sus bienes muebles. Los demás gastos son cubiertos por sus padres, actualmente jubilados, quienes le han ayudado al pago de la pensión de alimentos del nieto ALEJANDRO.

En cuanto al hijo ALEJANDRO estudia en un colegio, cuya gastos mensual asciende a 590 € (vid. doc.5 de la contestación). La madre Doña Gabriela , demandada en la instancia, tuvo embargadas sus nóminas entre los años 2002 a 2008 a consecuencias de las deudas que tenían (vid. doc. 4 de la contestación) y actualmente gana 1.000 € mensuales, mientras que en el año 2003 percibía una cantidad similar de alrededor de 100.000 Ptas. Después se volvió a casar y tiene otro hijo. De las consideraciones expuestas se deduce que efectivamente los ingresos del actor han disminuido de forma drástica, especialmente con los ingresos que percibió entre los años 2007 a 2009, sin embargo la cantidad de 180 €, establecida por la Sentencia de instancia, se considera más adecuada al principio de proporcionalidad que debe existir entre los ingresos de los litigantes y las necesidades del menor ALEJANDRO, máxime cuando es un importe que se encuentra dentro de los márgenes del criterio del mínimo vital, reiterado por esta Sala en múltiples ocasiones. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por Don Modesto contra la Sentencia de 21 de marzo de 2012, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona , confirmándose íntegramente la misma.

SEGUNDO.-Al apreciarse la concurrencia de dudas fácticas, conforme lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don Modesto contra la Sentencia de 21 de marzo de 2012, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas causadas por el recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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