Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 451/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 1036/2012 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCÍA RODRÍGUEZ, MANUEL HORACIO
Nº de sentencia: 451/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100446
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11105
Núm. Roj: SAP B 11105/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 1036/12
Procedente del procedimiento ordinario nº 1655/11
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº 451
Barcelona, a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia
MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando
la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1036/12, interpuesto
contra la sentencia dictada el día 6 de julio de 2012 en el procedimiento nº 1655/11, tramitado por el Juzgado
de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en el que es recurrente LABORATORIO YSANA VIDA SANA, S.A. y
apelada BUSI CAFES, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Busi Cafés, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ribas Mercader y asistida por el Letrado Salom de Tord, contra Laboratorio Ysana Vida Sana, representado por la Procuradora Sra. Llonch Trías y asistido por la Letrada Sra.
Moreno Asensio, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.409,57 euros, junto con los intereses moratorios de la Ley 3/2004 hasta su completo pago.
Se condena a todas las costas del proceso a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Busí Cafés, SL (Busí Cafés), previo proceso monitorio sin efecto, reclama el precio de diversas maquinas de café que, el 11 febrero de 2010, suministró a Laboratorios Ysana Vida Sana, SA (Ysana).
La demandada se opuso alegando de forma resumida que: (i) Las máquinas presentaban defectos y fueron entregadas sin la documentación relativa a las garantías de fabricante; (ii) Al tiempo se había acordado la fabricación por la actora de las cajas de embalaje de las cafeteras y el envasado de los productos que debían utilizarse, proporcionándole toda la materia prima para la encapsulación (café, té, poleo-menta, etc.), existiendo un crédito a favor de Ysana por 366,06.-#; (iii) También se convino la compra de más cafeteras directamente al fabricante, lo que no fue posible por tener Busí Cafés la exclusiva; y (iv) La actora se dedicó a intentar vender el producto de Ysana sin ningún tipo de permiso.
La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda pues considera acreditada la entrega de las mercaderías y la inexistencia de queja alguna de la compradora a su recepción dentro del los plazos señalados por el C. comercio (arts. 336 y 342), como tampoco prueba su mal funcionamiento y que la actora no cumpliese las condiciones sanitarias para el desarrollo de su actividad, al margen de que las sumas que se dicen adeudadas no han sido objeto de pedimento alguno y la eventual competencia desleal corresponde su examen a los juzgados de lo mercantil.
Y frente a esta decisión se alza la demandada a través del presente recurso al que se opone la actora.
SEGUNDO.- Los motivos de oposición a la sentencia.
El recurso se centra en la errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia, que no se acepta, por lo que el motivo decae por las siguientes razones.
No hay cuestión sobre el recibo de las maquinas de café y el impago del precio por devolución de la factura el 12 febrero 2010. La controversia se centra en los defectos de las máquinas suministradas y la falta de entrega de la documentación relativa a las garantías del fabricante. Sin embargo, ni se acreditan esos defectos mediante la correspondiente prueba, ni las maquinas han sido devueltas, ni, en fin, se han cumplido los plazos de protesta señalados en el Código de comercio (arts. 336 y 342 ). Lo único que tenemos es una comunicación de Ysana, de fecha 15 septiembre 2010 (f. 85), que no consta ni enviada ni recibida por la actora Busi Cafés, y un burofax de queja fechado el 22 junio 2011 (f. 121 y 122), es decir, posterior incluso a la formulación de la demanda monitoria.
Otro de los motivos de controversia es la falta de garantías sanitarias para el envasado, aportando la demandada una auditoria (f. doc. 4, f. 88) que no deja de ser un documento elaborado unilateralmente, cuando es lo cierto que la actora ha aportado la correspondiente Autorización e Inscripción en el Ministerio de Consumo y el Acta de inspección de la Agencia de Protección de la Salud de la Generalidad para la fabricación y/o transformación de café, té e infusiones para uso alimentario.
En lo demás, sobre el eventual crédito por producto para encapsulado y envasado no hace reclamación alguna la apelante y no existe prueba de ese pacto para comprar directamente a fabricante más cafeteras, sin contar que la venta del producto sin autorización tampoco se acredita y caso de haberse producido será en otra instancia donde habrá de ventilarse.
TERCERO. Régimen de costas.
Al desestimarse el recurso las costas se imponen a la recurrente ( art. 398.1 LEC ).
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Busi Cafés, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ribas Mercader y asistida por el Letrado Salom de Tord, contra Laboratorio Ysana Vida Sana, representado por la Procuradora Sra. Llonch Trías y asistido por la Letrada Sra.
Moreno Asensio, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.409,57 euros, junto con los intereses moratorios de la Ley 3/2004 hasta su completo pago.
Se condena a todas las costas del proceso a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Busí Cafés, SL (Busí Cafés), previo proceso monitorio sin efecto, reclama el precio de diversas maquinas de café que, el 11 febrero de 2010, suministró a Laboratorios Ysana Vida Sana, SA (Ysana).
La demandada se opuso alegando de forma resumida que: (i) Las máquinas presentaban defectos y fueron entregadas sin la documentación relativa a las garantías de fabricante; (ii) Al tiempo se había acordado la fabricación por la actora de las cajas de embalaje de las cafeteras y el envasado de los productos que debían utilizarse, proporcionándole toda la materia prima para la encapsulación (café, té, poleo-menta, etc.), existiendo un crédito a favor de Ysana por 366,06.-#; (iii) También se convino la compra de más cafeteras directamente al fabricante, lo que no fue posible por tener Busí Cafés la exclusiva; y (iv) La actora se dedicó a intentar vender el producto de Ysana sin ningún tipo de permiso.
La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda pues considera acreditada la entrega de las mercaderías y la inexistencia de queja alguna de la compradora a su recepción dentro del los plazos señalados por el C. comercio (arts. 336 y 342), como tampoco prueba su mal funcionamiento y que la actora no cumpliese las condiciones sanitarias para el desarrollo de su actividad, al margen de que las sumas que se dicen adeudadas no han sido objeto de pedimento alguno y la eventual competencia desleal corresponde su examen a los juzgados de lo mercantil.
Y frente a esta decisión se alza la demandada a través del presente recurso al que se opone la actora.
SEGUNDO.- Los motivos de oposición a la sentencia.
El recurso se centra en la errónea valoración de la prueba por el Juez de instancia, que no se acepta, por lo que el motivo decae por las siguientes razones.
No hay cuestión sobre el recibo de las maquinas de café y el impago del precio por devolución de la factura el 12 febrero 2010. La controversia se centra en los defectos de las máquinas suministradas y la falta de entrega de la documentación relativa a las garantías del fabricante. Sin embargo, ni se acreditan esos defectos mediante la correspondiente prueba, ni las maquinas han sido devueltas, ni, en fin, se han cumplido los plazos de protesta señalados en el Código de comercio (arts. 336 y 342 ). Lo único que tenemos es una comunicación de Ysana, de fecha 15 septiembre 2010 (f. 85), que no consta ni enviada ni recibida por la actora Busi Cafés, y un burofax de queja fechado el 22 junio 2011 (f. 121 y 122), es decir, posterior incluso a la formulación de la demanda monitoria.
Otro de los motivos de controversia es la falta de garantías sanitarias para el envasado, aportando la demandada una auditoria (f. doc. 4, f. 88) que no deja de ser un documento elaborado unilateralmente, cuando es lo cierto que la actora ha aportado la correspondiente Autorización e Inscripción en el Ministerio de Consumo y el Acta de inspección de la Agencia de Protección de la Salud de la Generalidad para la fabricación y/o transformación de café, té e infusiones para uso alimentario.
En lo demás, sobre el eventual crédito por producto para encapsulado y envasado no hace reclamación alguna la apelante y no existe prueba de ese pacto para comprar directamente a fabricante más cafeteras, sin contar que la venta del producto sin autorización tampoco se acredita y caso de haberse producido será en otra instancia donde habrá de ventilarse.
TERCERO. Régimen de costas.
Al desestimarse el recurso las costas se imponen a la recurrente ( art. 398.1 LEC ).
F A L L O El Tribunal decide: 1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por Laboratorios Ysana Vida Sana, SA frente a la sentencia de fecha seis de julio de dos mil doce dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6, de Sabadell, en Procedimiento Ordinario 1655/2011, que se confirma íntegramente.
2º.- Las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
