Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 451/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 247/2012 de 14 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 451/2014
Núm. Cendoj: 35016370032014100204
Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1664
Núm. Roj: SAP GC 1664/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2014.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo
247/2012 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1528/2009) seguidos a instancia de DON
Teofilo , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Enrique Santos Suárez y asistida
por la Letrada Doña Yaiza Blazquez Jiménez, contra D ª Lorenza , parte apelante, representada en esta
alzada por el Procurador Don Ramón Ramírez Rodríguez y asistida por el Letrado Don Diego López Bellido,
siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda formulada por DON Teofilo , frente a Dª. Lorenza , debo: Primero.- Declarar haber lugar a la división de la cosa común consistente en vivienda sita en el nº NUM000 , NUM001 , de la CALLE000 de Telde, con la venta de la misma en pública subasta, con intervención de terceros extraños.
Segundo.- Se imponen a la parte demandada las costas procesales.»
SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 14 de octubre del 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada estimando íntegremente la acción de división de cosa común declara haber lugar a la misma en relación a la vivienda sita en la el nº NUM000 , NUM001 , de la CALLE000 de Telde, con la venta de la misma en pública subasta, con intervención de terceros extraños y con expresa imposición de costas a la parte demandada y frente a dicha resolución se alza la parte apelante, condenada en la instancia, cuestionando exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se le imponen las costas de primera instancia, alegando en síntesis reductora que ella en realidad nunca se ha opuesto a la venta de la vivienda, teniendo siempre buena disposición para ello, invoncando solamente las dificultades para venderla por la carga hipotecaria que pesa sobre ella y que además es titular del beneficio de la justicia gratuita.
La parte apelada por su parte solicita la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación el mismo debe ser desestimado, pues fue ajustado al principio de vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC la expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, pues se estimó íntegramente la demanda y difícilmente puede compartirse con la apelante que es que nunca se ha opuesto a la división del inmueble que precisamente ocupa, cuando existe un escrito de contestación a la demanda en la que se pide expresamente la desestimación de la demanda por no ser posible lo solicitado por la parte actora por estar la casa hipotecada y siendo evidente pues, que no hubo allanamiento a la demanda, único supuesto en el que hipotéticamente podría no habérsele impuesto las costas a la parte demandada si se hubiese allanado dentro del término del emplazamiento, y no existiendo además en el supuesto enjuiciado ni dudas de hecho y de derecho, fue ajustada a derecho la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.
En cuanto a que la demandada litiga bajo el beneficio de justicia gratuita, dicho hecho no aparece regulado en el artículo 394 de la LEC como excepción al principio que recoge de vencimiento objetivo y deberá ser en el trámite de tasación de costas en la que en su caso se podrá hacer valer dicho beneficio para su no exacción por la vía de apremio siempre que no viniera a mejor fortuna en el plazo regulado en el 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso el recurso de apelación.
TERCERO. - Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al desestimarse el recurso de apelación y no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª.Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Telde de fecha 14 de octubre del 2011 en los autos de Juicio Ordinario 1528/2009, con expresa imposición de costas al apelante.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
