Sentencia CIVIL Nº 451/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 451/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 312/2018 de 06 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 451/2018

Núm. Cendoj: 47186370032018100406

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1275

Núm. Roj: SAP VA 1275/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00451/2018
Modelo: N30090
C.ANGUSTIAS 21
-
Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
Equipo/usuario: EAC
N.I.G. 47186 42 1 2017 0011548
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000645 /2017
Recurrente: Benito
Procurador: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA
Abogado: LUIS-JULIO CANO HERRERA
Recurrido: MAPFRE SEGUROS
Procurador: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ
Abogado: SATURNINO DIEZ LLAMERO
S E N T E N C I A num. 451
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000645/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de
VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2018, en los
que aparece como parte apelante, D. Benito , representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA
CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA, asistido por el Abogado D. LUIS- JULIO CANO HERRERA, y
como parte apelada, MAPFRE SEGUROS, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA
DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. SATURNINO DIEZ LLAMERO, sobre
reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D.
MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2018, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Benito contra la entidad la entidad MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar como condeno a la entidad la entidad MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a D. Benito la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Euros con VEINTICINCO céntimos ( 1.628,25 €), así como el interés de demora en la manera señalada en el segundo fundamento de derecho de esta resolución; todo ello sin hacer expresa condena en costas.' Que ha sido recurrida por la parte demandante D. Benito , habiéndose opuesto la parte contraria.



TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

Fundamentos


PRIMERO. - La representación procesal del demandante D. Benito recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA D ESEGUROS Y REASEGUROS S.A y condena a dicha aseguradora a abonar al actor la suma de 1628,25 Euros, más intereses de demora sin hacer expresa condena en costas. Alega como motivos, resumidamente: error judicial en la valoración de la prueba practicada- particularmente a la hora de efectuar los calculas para fijar la indemnización por lucro cesante ya parte de un vehículo con una antigüedad y kilometraje -7 años y 9 meses 296.946 Km que no es correcto ya que se refiere a uno con matricula- ....YRD , pero no al taxi del que vivía el demandante - ....RKY . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y fije la cantidad a indemnizar al actor 3.905,33 Euros más intereses.

Se opone a este recurso la parte demandada a la vez que impugna la sentencia -por entender que el juzgador yerra al valorar el informe pericial aportado con la demanda- solicitando la total desestimación de la demanda.



SEGUNDO. - Se circunscribe por lo expuesto - el objeto del presente recurso-a determinar si por el Juzgador de origen -a la hora de fijar la indemnización al actor por paralización de su vehículo -taxis -ha incurrido o no en el error de valoración e interpretación probatoria que denuncian una y otra parten, recurrente e impugnante.

Cierto es ,que la existencia de este tipo de perjuicios( lucro cesante ) resulta presumible e incluso notoria, sin necesidad de prueba concreta sobre su concurrencia, en casos de paralización de vehículos destinados a obtener beneficios en actividades comerciales o empresariales; pero cierto es también que la cuantificación de estos perjuicios, a diferencia del daño emergente, entraña una gran dificultad ya que la propia naturaleza de la actividad empresarial o comercial impide calibrar de antemano cual sea la ganancia real que habría reportado el vehículo paralizado durante los días que lo estuvo. Necesariamente pues ha de acudirse a criterios de cálculo -que no son concretos y reales - sino meramente estimativos o aproximativos, para lo que deben valorarse las circunstancias y los datos probatorios que a tal efecto haya aportado el perjudicado.

Pues bien, desde esta perspectiva poco o nada cabe reprochar a la decisión judicial recurrida, que prudencialmente ha fijado el beneficio diario dejado de percibir por el demandante en 125,25 Euros. Con independencia de la confusión denunciada por el recurrente - en cuanto a la matrícula y antigüedad del vehículo en que viajaba ( Skoda Octavia matrícula ....YRD ) con respecto al vehículo taxis del que este vivía ( ....RKY ), confusión que en todo sería atribuible al propio demandante ( véase que en el hecho primero de la demanda se alude al vehículo Skoda Octavia matricula ....YRD ' destinado a su utilización para el negocio de taxi..' e igualmente, el Fundamento Primero Sentencia Apelada), no cabe otorgar al informe pericial aportado con la demanda ni a sus operaciones de cálculo ( doc. 6) la eficacia probatoria absoluta que interesadamente le confiere el recurrente -pues además de que objetiva y razonablemente no se sostiene el resultado que arroja , es decir la percepción de unos ingresos netos de 300,41 Euros diarios ( 9.012.3 mensuales) ; incurre en las incorrecciones y carencias ( p.e gastos de combustible y otro gastos fijos inalterables..) a que alude la resolución apelada al final de su fundamento primero, de modo que la cifra obtenida por el Juzgador no solo atiende al contenido de dicho informe, sino también al documento certificado emitido por la asesora Fiscal de la Asociación de Auto taxis de Valladolid- en el que se fija un beneficio liquido diario de 120 euros, cifra que se aproxima mucho a la que prudencialmente fija de -125,25 Euros / día.

No hay pues razón alguna para revisar en alzada dicha cuantificación judicial, ni tampoco -cual pretende la parte demandada impugnante- para prescindir totalmente de dicho informe pues el hecho de que el mismo no cumpla con las formalidades requeridas del articulo 335.2 LEC, no significa que quede privado de toda eficacia probatoria, sino tan solo que esta queda degradada a la que pueda corresponde a un documento privado, a valorar por el Juzgador conforme a las reglas de la sana critica ( art.326 LEC) en conjunción con el resto de las prueba practicadas.



TERCERO. - Desestimo por todo lo expuesto el recurso de apelación y la impugnación formulados por la parte demandante y demandada contra la sentencia de instancia, y confirmo dicha resolución imponiendo a la parte recurrente e impugnante las costas originadas por sus respectivos recursos por esta alzada ( artículos 394 y 398 LEC) Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación e impugnación formulados por la parte demandante y demandada contra la sentencia de 4 de abril de 2018 dictada en Juicio Verbal 645/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Valladolid, y CONFIRMO la meritada resolución imponiendo a la parte recurrente e impugnante las costas originadas en esta Alzada por sus respectivos recursos La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, dándosele el destino legal.

Resolución firme contra la que no cabe ningún recurso ordinario ni extraordinario de casación Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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