Sentencia CIVIL Nº 451/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 451/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1361/2019 de 07 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 451/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100373

Núm. Ecli: ES:APB:2020:6396

Núm. Roj: SAP B 6396/2020


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120168240788
Recurso de apelación 1361/2019 -B
Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Filiación 1544/2016
Parte recurrente/Solicitante: Blanca , Augusto
Procurador/a: Melania Serna Sierra, Javier Segura Zariquiey, Francisco Molina Garcia
Abogado/a:
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 451/2020
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 7 de julio de 2020
Ponente: Dolors Viñas Maestre

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 1/10/2018 es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Blanca en su propio nombre y representación, así como en nombre y representación de su hija menor, DOÑA Elisenda , debo declarar y declaro que D. Augusto es el padre biológico de la menor Elisenda y, en su consecuencia, ordenar la Inscripción de dicha filiación paterna no matrimonial en el Registro Civil sin alteración alguna de sus apellidos.



SEGUNDO .- Que debo acordar y acuerdo como medidas derivadas de la filiación una pensión alimenticia a cargo del padre y pagadera a la madre, a favor de su hija menor, por un importe de 250 euros mensuales, revisables anualmente de acuerdo con el porcentaje que varíe el costo de la vida según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya, cantidad que deberá abonar el obligado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designará a tal efecto.

Asimismo, cada uno de los padres asumirá la mitad de los gastos extraordinarios del menor, debiendo considerarse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc... no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7/7/2020.

Fundamentos


PRIMERO.- Potestad parental y régimen de relación.

La sentencia ha estimado la petición de la demandante de atribuirle el ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre y de no fijar régimen de relación entre padre e hija al amparo de lo que dispone el art.

235-14 CCC. Atiende también en cuanto al régimen de relación al contenido de la audiencia de la menor nacida en NUM000 de 2003.

Dicho pronunciamiento es recurrido por el demandado cuya filiación ha sido declarada, alegando el interés de la hija, la voluntad del padre de que conozca a sus hermanos y afirmando que los vínculos se rompieron por decisión de la madre.

En la contestación a la demanda el Sr. Augusto negó ser el padre y haberse presentado socialmente como tal aunque no rehúsa a sus derechos y obligaciones si de la prueba de ADN resulta ser él el padre.

Conforme a lo que dispone el art. 235-14 CCC la determinación de la filiación no comporta los efectos del art.

235-2,2 (potestad parental, apellidos, alimentos y derechos sucesorios) cuando se determina con oposición del progenitor demandado. La exclusión de los efectos en la determinación de la filiación como consecuencia de la oposición del progenitor a que se declare, aparece como una sanción civil que obedece a un reproche legal de su conducta. La posición del demandado ante la acción de reclamación de filiación es ambigua. De una parte niega ser el padre y los demás hechos vertidos en la demanda para fundamentar la acción y de otra parte no se opone a la realización de la prueba de ADN y alega asumir los derechos y responsabilidades si se determina la filiación. No estamos ante una oposición o negativa contundente y así se desprende también del contenido del interrogatorio.

Pero atendiendo al interés de la menor la Sala ha de confirmar los pronunciamientos de la sentencia apelada en base a distinta fundamentación legal. El art. 236-10 CCC contempla el ejercicio exclusivo de la potestad parental por uno de los progenitores cuando la autoridad judicial así lo disponga en interés del menor. En este caso padre e hija tuvieron relación desde los 2-3 años de la menor hasta los 7 años y desde entonces no ha habido vinculación alguna. No se ha probado mínimamente que la ausencia de vinculación y de relación sea imputable a la madre. El padre se despreocupó también de asumir sus obligaciones. Ha sido la madre la que ha asumido durante la vida de la hija todas las funciones parentales (formación, educación, cuidado...), y la que conoce sus necesidades. En tales circunstancias y atendida la edad de la hija que ya ha cumplido en el momento de dictarse la presente resolución los 17 años de edad, la Sala estima que su interés exige que siga siendo la madre la que tome las decisiones derivadas del ejercicio de la potestad, por lo que en base a dicho precepto se confirma el pronunciamiento de la sentencia. Lo mismo cabe decir respecto a la conveniencia o no de fijar un régimen de relación. Del contenido de la audiencia de la menor se deriva un deseo claro de la misma de no iniciar contactos con una persona a la que no considera su padre. En términos generales el interés de la menor pasa por restaurar los vínculos paterno filiales lo que además en este caso implica conocer a sus hermanos, pero atendida su edad y su experiencia vital, así como la voluntad manifestada en la audiencia practicada en la instancia, la Sala estima que el restablecimiento del vínculo debe condicionarse a la decisión de la propia hija en función del estado evolutivo de la misma. Es deseable que la relación se restablezca pero también puede restablecerse más adelante si la hija así lo desea una vez haya asumido la nueva realidad.

Imponer con 17 años una pauta de relación cuando la menor no conoce a su padre y cuando su percepción respecto a esta figura paterna es de desatención se evidencia contrario a su interés por lo que se confirma la sentencia.



SEGUNDO.- Alimentos.

La sentencia ha fijado una pensión de 250 euros al mes a cargo del padre. Este pronunciamiento es apelado por ambos progenitores. La madre mantiene su petición de 300 euros y el padre solicita se fijen 150 euros al mes. Alega que tiene a su cargo dos hijos y una hipoteca de 766 euros.

Los ingresos del padre ascienden a unos 1.300-1.400 euros al mes netos según se deriva de las nóminas aportadas de las que se desprende que cobra dos pagas extraordinarias que se prorratean, 18.646,91 euros brutos en 2017 según PNJ. Su trabajo es estable. Tiene dos hijos y paga hipoteca pero vive en pareja y aunque alega que no trabaja y que le corresponde asumir a él todos los gastos tiene posibilidad de compartir los gastos.

En cuanto a los ingresos de la madre, según información del PNJ en 2017 percibió 11.018,43 euros brutos.

Los ingresos proceden de varias empresas, incluida prestación de desempleo en un periodo determinado. No hay por tanto estabilidad. Alega un alquiler de 525 euros. No comparte gastos.

La hija esta estudiando en centro público. No se alegan gastos especiales.

Atendidos los ingresos y gastos de ambos progenitores la Sala estima que la cantidad de 250 euros/mes se ajusta al principio de proporcionalidad que rige esta materia ( art. 237-1 CCC). Es la que se deriva de las tablas del CGPJ como recoge acertadamente la sentencia, dentro de cuya cantidad no se contempla el gasto de vivienda.

Por todo ello se confirma la sentencia con desestimación del recurso.



TERCERO.- Costas.

La sentencia ha impuesto las costas al demandado. Dicho pronunciamiento que es recurrido por el mismo debe ser revocado. La sentencia no ha estimado totalmente las pretensiones de la demandante y es de aplicación el art. 394 LEC por lo que no cabía imponer las costas.

No se imponen tampoco las costas del recurso del demandado al estimarse en parte. Tampoco se imponen las costas del recurso formulado por la actora al apreciar errores de hecho en la cuantificación de la pensión de alimentos ( art. 394 LEC al que se remite el art. 398 del mismo cuerpo legal).

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Augusto y DESESTIMANDO el recurso formulado por Blanca contra la sentencia de 1-10-2018 del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de DIRECCION000 en autos de Reclamación de Filiación n. 1544/2016, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a las costas que se deja sin efecto sin hacer expresa imposición de las costas ni en primera instancia ni en apelación del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Las Magistradas
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