Última revisión
26/07/2007
Sentencia Civil Nº 452/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3245/2005 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 452/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007100614
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2005 0600759
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003245 /2005-CH
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2003
APELANTE: Cornelio , Dolores
Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL, JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL
APELADO/A: Javier
Procurador/a: EMILIO ALVAREZ BUCETA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 452
En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de julio de dos mil siete.
VISTO ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el Rollo de apelación nº 3245/05, incidente de Tasa de Costas, en el que consta como parte impugnante-apelante D. Cornelio , representado por el Procurador D. JESÚS GONZÁLEZ PUELLES CASAL, asistido del Letrado D. ADOLFO ACEBAL ZULUETA, y como parte apelada D. Javier representado por el procurador D. EMILIO ÁLVAREZ BUCETA, y asistida del Letrado D. MANUEL OJEA ÁLVAREZ, ; siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2006, se dictó Sentencia el en presente Rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Cornelio y D. Dolores .
SEGUNDO.- Por la representación del apelado, Procurador Sr. Álvarez Buceta, se solicitó la práctica de la oportuna Tasación de Costas, llevándose a cabo por el Secretario en fecha 15 de mayo de 2007, y, dado traslado de la misma a las partes, por la misma representación de los apelantes se impugnó aquélla "por indebidos los derechos del Procurador adverso", por lo que se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el pasado día 19/07/07.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO: Los derechos del procurador resultan procedentes al constatarse que ha efectuado el personamiento en las actuaciones seguidas en esta instancia, personamiento que no cabe considerar una actuación superflua sino necesaria en defensa de los intereses de su representada a los efectos, al menos, de recibir las notificaciones derivadas de la tramitación del recurso interpuesto de adverso, tal y como se desprende, entre otras de las STS de 16 mayo 2001 y 26 abril 2004 al preconizar que son gastos procesales necesarios los devengados en el personamiento por el procurador.
SEGUNDO: Se impugna también por indebida la partida incluida en la tasación por solicitud de la misma (art. 5.1 Arancel) toda vez que, a juicio del impugnante, los derechos a que se refiere tal partida están a resultas de lo que se resuelva sobre el pago de las causadas en el mismo. Consideramos que no cabe tachar de indebido lo que se reclama por una actuación en principio necesaria, de ahí que se imponga averiguar las razones que justifiquen o no la inclusión de la partida impugnada pues, partiendo de que la LEC impone un pronunciamiento expreso sobre las costas ocurre, como claramente se desprende de la regulación contenida en los art. 421 a 424 LEC , que si el condenado paga voluntariamente la liquidación de costas presentada por la otra parte no se plantea ninguna problema, pero cuando tal cumplimiento voluntario no tiene lugar el beneficiado por el pronunciamiento puede exigir del Tribunal que obligue al condenado al reintegro de las costas pagadas y para ello tiene que solicitar que se proceda a la tasación de las mismas, es decir, a la determinación de la cantidad debida por tales conceptos y que debe ser pagada por el condenado en costas a quien tiene el pronunciamiento a su favor, como requisito previo para que pueda procederse a su exacción por la vía de apremio. Pues bien. en el caso de que aquí se trata existe un pronunciamiento firme en orden a las costas, de ahí su exigibilidad, apareciendo que el condenado, ahora impugnante, no las ha satisfecho con anterioridad de forma voluntaria (art. 242.1 LEC ), posición que obligó a la parte favorecida a presentar el correspondiente escrito solicitando la tasación; así las cosas, consideramos que la presentación de un escrito al Tribunal interesando la tasación de costas aparece como una actuación necesaria y debida y, por tanto, justifica la inclusión de la partida generadora de los derechos económicos previstos en el art. 5.1 del Arancel.
Conclusión de lo expuesto es que han de ser tenidas por debidas las partidas incluidas por la Sra. Secretaria en la tasación de fecha 15 de mayo 2007, debiendo soportar, también, el impugnante el pago de las costas ocasionadas en este incidente (art. 394 LEC ).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que desestimando la impugnación deducida por el procurador Don Jesús González-Puelles Casas en nombre y represtación de Don Cornelio , frente a la tasación practicada en fecha 15 de mayo 2007 por la Sra. Secretaria de esta Sección, debemos confirmar y confirmamos la misma, manteniéndola en su integridad e imponiendo a la parte impugnante las costas devengadas en este incidente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
