Última revisión
14/09/2007
Sentencia Civil Nº 452/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 303/2007 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 452/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100327
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2643
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001743
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 303/2007- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000024/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT
Apelante: HOTEL KAZAR SL.
Procurador.- IGNACIO MONTES REIG.
Apelado: Inocencio .
Procurador.- MERCEDES PASCUAL REVERT.
SENTENCIA Nº 452/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 24/2006, promovidos por HOTEL KAZAR SL contra D. Inocencio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOTEL KAZAR SL, representado por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y asistido del Letrado D. JOSE FRANCISCO TORRO SORIANO contra D. Inocencio , representado por el Procurador Dña. MERCEDES PASCUAL REVERT y asistido del Letrado Dña. BERTA SOLER MARRAHI.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, en fecha 15 de enero de 2007 en el Juicio Ordinario 24/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Ferran Albert i García, en nombre y representación de HOTEL KAZAR SL contra Inocencio debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2868,63 euros, más los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOTEL KAZAR SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Inocencio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Septiembre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Habiendo concertado D. Inocencio la celebración de un banquete de bodas en el Salón Oasis del "Hotel Kazar, S.L.", celebrado el mismo el 2 de julio de 2005, como quiera que del precio fijado aquél satisficiera la cantidad de catorce mil cien euros (14.100 ?), por dicha mercantil se planteó demanda contra el Sr. Inocencio en reclamación de diez mil trescientos noventa euros con cuatro céntimos (10.390'04 ?), comprensiva esta cantidad de los siguientes conceptos: de un lado, prueba del menú de boda para cuatro personas por importe de doscientos treinta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (232'84 ?); de otro lado, cóctel (coktail) para doscientas sesenta y ocho personas por una suma de tres mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (3.462'56 ?), a razón de 12'92 ? por persona; de otro, doscientos sesenta y ocho menús de boda por quince mil seiscientos euros con veintiocho céntimos (15.600'28 ?), a razón de 58'21 ? por comensal; de otro, once menús de niño por una cantidad de trescientos treinta euros (330 ?); de otro, barra libre por una suma de mil ochocientos cincuenta y un euros (1.851 ?); ello más un IVA de mil quinientos tres euros con treinta y seis céntimos (1.503'36 ?); y además, trescientos cincuenta euros por el alquiler de un coche de lujo para los novios y mil ciento sesenta euros (1.160 ?) por la contratación de un conjunto.
A tal pretensión se opuso el demandado, mostrando por una parte su disconformidad con el número de comensales y con el precio pactado, considerando que algunas partidas estaban comprendidas en el precio, y solicitando, por otra, que el precio debía quedar reducido a los 14.100 ? ya satisfechos, dado que la actora no había cumplido debidamente el contrato, ya que al servirse el plato de carne se produjeron una serie de incidencias en las instalaciones eléctricas que provocaron que el aire acondicionado dejara de funcionar, así como el sistema de extracción de humos de la cocina, dando lugar a que la cena se demorase dos horas, que fue el tiempo en que tardó en repararse la avería en los transformadores de entrada de luz.
La sentencia recaída en la instancia, tras declarar en un principio ajustada la reclamación efectuada, tanto por el número de comensales como por los precios y servicios contratados, excepto el relativo a la prueba del menú para cuatro personas por importe de 232'84 ?, ya que lo consideraba improcedente, estimó solo en parte la demanda y condenó al demandado al pago de tan solo dos mil ochocientos sesenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos (2.868'63 ?), ya que en base a lo alegado por el demandado la Juez "a quo" aplicó la "execeptio non rite adimpleti contractus" por cumplimiento defectuoso de lo pactado y redujo el precio en un treinta por cien (30%).
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación dicha resolución solo por la parte actora, y aquietado, por tanto, el demandado tanto al precio, como al número de comensales, como a los servicios prestados que alega la actora, extremos que han de tenerse por firmes, la única cuestión a la que se ciñe la alzada es la relativa a la correcta o incorrecta apreciación de la "exceptio non rite adimpleti contractus", pues la actora apelante argumenta que las incidencias que se produjeron durante la cena por problemas en los transformadores de energía eléctrica solo podían calificarse de caso fortuito o fuerza mayor extraña a la demandante ya que el fallo eléctrico se produjo en las instalaciones de Iberdrola.
Frente a tal alegato revocatorio, la parte demanda esgrime no sin razón que nos hallamos ante cuestiones nuevas no alegadas en la instancia, que no podrían ser tomadas en consideración en la presente. Y siendo ello cierto, también lo es que tampoco debieron ser tenidas en cuenta por la Juez "a quo", ya que la pretensión del demandado no es reconducible a la "exceptio non rite adimpleti contractus", sino más bien a una indemnización de daños y perjuicios que sería compensable con todo o parte del crédito reclamado por la actora, ello derivado de una eventual mala actuación por parte de la demandante, lo cual debía encauzarse por vía reconvencional, para que en trámite de contradicción correspondiente aquélla hubiera podido alegar lo que ahora esgrime novedosamente en su recurso, puesto que como ya tiene dicho esta Sección (S. 23-12-04 ) cuando se introducen en la contestación elementos fácticos respecto de lo que no puede defenderse el actor si no es por el cauce reconvencional, se hace precisa la reconvención para no causarle indefensión, hasta el punto de que la nueva L.E.C. prohíbe la reconvención implícita y solo permite la alegación de compensación mediante el subsiguiente traslado al actor (art. 406 y 408 ). Por tanto, habiendo pretendido el demandado, en definitiva, compensar el precio que debía con una indemnización de daños y perjuicios por la demora en el servicio, por los inconvenientes y las molestias que se produjeron durante el banquete, por la mala impresión que los incidentes ocurridos pudieron causar en los invitados, que no es otra cosa que daño moral, no habiéndose formulado la correspondiente reconvención, que se estima era preceptiva para el fin buscado, la Sala se ve abocada a la revocación de la sentencia recurrida y a la estimación parcial de la demanda por cuantía de diez mil ciento cincuenta y siete euros con veinte céntimos (10.157'20 ?), que es el resultado de descontar a la suma reclamada el importe de los cuatro menús de prueba, que se consideran indebidos por las razones que expone la Juez "a quo"; ello sin prejuzgar sobre los perjuicios esgrimidos, los cuales no pueden encuadrarse en la "execeptio non rite adimpleti contractus", ya que los servicios contratados se prestaron y los inconvenientes que se denuncian, colaterales al arrendamiento de servicios pactado y cumplido, al no haber sido objeto de litigio se ignora a quien son imputables.
TERCERO.-
La estimación del recuso y la estimación parcial de la demanda determinan que no se haga expresa imposición de costas en ambas instancias (art. 394 y 398 L.E.C .)
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA el recurso de apelación planteado por la mercantil "Hotel Kazar, S.L." contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente en juicio ordinario 24/06.
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución y en su lugar
A)SE ESTIMA en parte la demanda planteada por "Hotel Kazar, S.L." contra D. Inocencio .
B)SE CONDENA al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de diez mil ciento cincuenta y siete euros con veinte céntimos (10.157'20 ?), más intereses legales desde la presente hasta su completo pago.
TERCERO.-
NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
