Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2008

Última revisión
22/12/2008

Sentencia Civil Nº 452/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 335/2008 de 22 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 452/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100386

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00452/2008

S E N T E N C I A Nº 452

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 335 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 899/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Anton , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natalia Pérez Pereda y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Ibáñez Ortega y como demandados-apelado D. Eleuterio , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Conde Diaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, por rentas impagadas y cantidades asimiladas a las mismas, dimanante de contrato de alquiler de vivienda; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª NATALIA MARTA PÉREZ PEREDA; en nombre y representación del Sr. D. Anton ; contra el demandado Sr. D. Eleuterio ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ.-Y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor 4.139,38 euros de principal reclamado en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas hasta el lanzamiento de la vivienda el 21-9-07.-No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Anton , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de Diciembre de 2008 .

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con el art. 465-4 LECv, procede un análisis individualizado de las tres cuestiones objeto del presente Recurso de Apelación y que constituyen el objeto de la impugnación de la sentencia apelada.

1ª.- Justificante de 49,32 ? de Iberdrola.

La sentencia apelada excluye esta cuantía al entender que no se acredita que se refiera a la vivienda litigiosa. Procede estimar este extremo del recurso, pues dentro de las reclamaciones por gastos de electricidad se admite la cuantía anterior (50,69) y la cuantía posterior (47,88) y se excluye la cantidad objeto de recurso de 49,32. Es decir, se estima la demanda por el importe de la electricidad de Mayo-2000 y Septiembre (también Noviembre) y se excluye la electricidad de Julio 2006 (49,32 ?), cuando en todos los recibos concurre una vinculación al arrendamiento litigioso y es idéntica la referencia al contrato 217776103. Es decir, el recibo de Mayo 2006 (50,69) se estima, el de Marzo (54,71) también se estima, y no se justifica que se excluya el recibo de Julio cuando su domiciliación y su contrato vinculado es idéntico a los demás recibos admitidos y, además, es por el mismo concepto de distribución eléctrica, con lo que un lógico raciocinio humano del art. 385 LECv lleva a considerar que este gasto de luz posterior a Mayo-2006 y anterior a Septiembre-2006, es un gasto imputable al demandado, pues en caso contrario habría que entender que en ese mes de Julio-2006 no hubo gasto de luz o que la vivienda permaneció desocupada, lo que en ningún caso consta acreditado.

2ª.- Cuantía por actualización de la renta (140,40 ?).

Verificado lo alegado por el demandado en su escrito de impugnación al Recurso de Apelación, puede comprobarse, que este motivo de oposición no se refiere a la improcedencia o a la inadecuación de la actualización de la renta conforme al I.P.C., sino a la cuestión formal referente a la falta de notificación de ese incremento.

Es decir, no se impugna, ni se reconviene indicando que la cuantía reclamada por actualización es incorrecta conforme a los criterios de cálculo de la cláusula 4ª del contrato. Lo planteado es la eficacia de la actualización ante la falta de una notificación expresa. Sobre esta cuestión, procede significar que esa notificación ninguna eficacia o trascendencia podía tener, pues, por un lado, la revisión según el párrafo 1º de la cláusula cuarta del contrato es automática y, por otro lado, conforme al apartado 2º es retroactiva, lo que supone que ninguna relevancia tenía la notificación, cuando la parte demandada una vez recibida la demanda no ha planteado su discrepancia con la cuantía, sino con la notificación, cuya eficacia solo es a los efectos del mero conocimiento de ese incremento; pero este conocimiento deriva de la demanda y no se ha planteado que no se ajuste a los criterios de cálculo contractualmente pactados.

3ª.- Cuantía de la fianza (600 ?).

Examinado este extremo del escrito de recurso, puede comprobarse, que la cuantía indicada como objeto de reclamación final no tiene un absoluto correlato con la cuantía presentada a lo largo del procedimiento y que constituye la esencia de la demanda. En todo caso, lo cierto es que la parte actora no tenía que haber computado la fianza como ingreso, pues es una garantía que debe de reintegrarse al arrendatario, si no concurre causa para su retención, y, en todo caso, es una cantidad que debe de descontarse de la contabilidad final y de la liquidación de la deuda.

En nuestro caso, se aprecia en los cálculos de débitos: el importe la fianza; pero en todo caso no se aprecia descontada en la columna de pagos, con lo que su reclamación como cantidad debida es improcedente y debe de ser desestimado este extremo del Recurso, ya que la fianza no es un ingreso sino una garantía.

En consecuencia, procede estimar parcialmente el Recurso de Apelación e incrementar la cantidad en la que se estima la demanda: 4.139,38 ? en otros 189,72 ? (Iberdrola y actualización).

SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en este Alzada (at. 398 LECv).

Fallo

Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Natalia Perez Pereda, en nombre y representación sde D. Anton contra la Sentencia de fecha 5 de Mayo de 2008 y en consecuencia incrementar la cantidad fijada como debida en la sentencia apelada en la cantidad de 189,76 ?, lo que supone un total de: 4.329,1 ?.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada, sin expresa imposición de costas en cuanto a las causadas en este Alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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