Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 452/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 194/2010 de 16 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 452/2010
Núm. Cendoj: 08019370152010100192
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 194/2010-2ª
Procedimiento ordinario núm. 438/2009
Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona
SENTENCIA Núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 438/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Ocho de los de Barcelona a demanda de Eulogio contra LES CAMPANES DEL NAN SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de cinco de noviembre de dos mil nueve dictada por dicho Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimo la demanda de Eulogio y declaro la nulidad de totalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de accionistas de LES CAMPANES DEL NAN SA celebradas los días 10 de junio de 2008, 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007 por ser contrarios a la Ley y el orden público. Que en sus méritos se expida mandamiento al registro mercantil del domicilio social de la demandada para que se proceda a la cancelación del asiento registral correspondiente al cese y nombramiento de administradores acordado en junta general de 10 de junio de 2008, así como el depósito de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006. Se imponen las costas a la demandada".
SEGUNDO.- Compareció en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por la Procurador de los Tribunales Dª Carlota Pascuet Soler asistida de Letrado y como apelada la parte demandante aludida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Albacar Arazuri y defendida por Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día tres de noviembre del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. En el recurso de apelación que formula la sociedad demandada LES CAMPANES DEL NAN SA contra la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de impugnación de acuerdos sociales ejercitada por Eulogio solo se impugna la declaración de nulidad del acuerdo de renovación de cargos de administrador y, expresamente, se aquieta la recurrente al pronunciamiento de nulidad de los demás acuerdos adoptados en las juntas generales de accionistas a las que se aludirá. En su escrito de demanda el actor pretendió la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en las juntas de la demandada de 30 de junio de 2005, 30 de junio de 2006, 30 de junio de 2007 y 10 de junio de 2008 por ser contrarios a la Ley y al orden público. Entiende el actor, que tales acuerdos son nulos de pleno derecho por no haber cumplido las prescripciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), en cuanto a la convocatoria de los socios a las juntas, al ser titular de10 acciones de la sociedad demandada, indicando además que en las juntas impugnadas se establece que son universales cuando él no ha asistido a ninguna.
SEGUNDO. El recurso no puede prosperar. En las actuaciones se acreditó que el actor es socio titular de 10 acciones y nudo propietario de 1724 acciones de la sociedad. Este hecho está reconocido por la demandada. También se acreditó que en fecha 10 de junio de 2008 se celebró junta general de socios de la demandada por el que nombraron administradores solidarios a los Sres. Visitacion y Jenaro por el plazo de cinco años (doc. 6 de la demanda). Tanto esta junta como las celebradas en fecha 30 de junio de 2005, 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2007, constan celebradas como juntas universales o celebradas con la totalidad del capital suscrito y desembolsado con derecho a voto (docs. 6 y 7 de la demanda). En todas esas juntas no fue convocado el actor ni consta que asistiera.
La sentencia apelada entendió con acertado criterio que dichas juntas, al haberse acreditado que se celebraron con el carácter de junta universal y no asistir, por no ser convocado, uno de los socios, se conculcaba el orden público y procedía la nulidad de todos los acuerdos adoptados en ellas.
TERCERO. La condición de socio titular de 10 de acciones de LES CAMPANES DEL NAN SA no fue objeto del recurso planteado por la demandada y recordar al respecto que la sentencia, acertadamente, entendió acreditada la titularidad del actor sobre 10 acciones de la sociedad demandada al haberse así admitido en el propio escrito de contestación a la demanda (pag.2) y en un allanamiento que consta en el documento 4 de la demanda. Partiendo de esa titularidad de unas acciones, y del carácter de nudo propietario de otras, la conculcación frontal y flagrante de los derechos del actor como socio de la demandada al no resultar ni tan siquiera convocado a las juntas impugnadas, celebradas con el carácter de universales, determina que la infracción del orden público societario resulte clara. Así lo señaló, entre otras, la STS de 29 de noviembre de 2007 citada por la propia resolución combatida. En este sentido, las alegaciones de la recurrente sobre la falta de derechos políticos de las acciones del actor como nudo propietario o la de que el acuerdo de renovación de cargos de administración no infringe abiertamente norma imperativa alguna, no resultan de recibo, pues la ratio decidendi del pronunciamiento impugnado no radica en el contenido del acuerdo social sino en la vulneración del orden público, pronunciamiento que determina la nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados en esas juntas (en la que se incluye obviamente la junta de 10 de junio de 2008) al infringir los principios básicos que informan el derecho de sociedades y en particular los del actor como socio de LES CAMPANES DEL NAN SA. Por último, la acción en modo alguno estaría caducada ya que la demanda se interpuso dentro del plazo de un año desde la inscripción del acuerdo impugnado (29 de octubre de 2008). Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de apelación.
CUARTO. Las costas devengadas en esta alzada se imponen al recurrente (arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por LES CAMAPANES DEL NAN SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número Ocho de los de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia y, CONFIRMÁNDOLA, imponemos las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta resolución, a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
