Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 452/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 570/2009 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 452/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100495


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00452/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101262

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001563 /2008

RECURRENTE : EUROMUTUA EUROMUTUA

Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : FERNANDO MENDOZA ROBLES

RECURRIDO/A : Nicolas

Procurador/a : SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Letrado/a : SANTOS TAZÓN MARTÍNEZ

SENTENCIA NUM. 452/2010

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de león, los autos de recurso de apelación civil num. 570/09 en los que han sido partes como apelante EUROMUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y asistida del letrado D. Fernando Mendoza Robles y como apelado D. Nicolas representado por el Procurador D. santiago Manovel López y asistido del Letrado D. Santos Tazon Martínez. Interviene como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de León, se dictó Sentencia en fecha 19 de junio de 2009 en los autos de Juicio Verbal 1219/2008 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Martínez Rodríguez en nombre y representación de EUROMUTUA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra Nicolas , debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa declaración en materia de costas.

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez en representación de EUROMUTUA DE SEGUROS. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Procurador D. Santiago Manovel López quien en la representación que ostenta lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparece ante dicho tribunal.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se registraron, se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada y se señaló para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La controversia que atrae ahora la atención del Tribunal ha sido planteada en anteriores ocasiones, habiéndose dictado ya resoluciones sobre la cuestión. Consiste en determinar si la voluntad que emitió el asegurado de la entidad EUROMUTUA de Seguros (aquí ahora apelado) de darse de baja en la póliza de seguro que tenía concertado con la compañía apelante, comunicándoselo al corredor de seguros identificado como SegurVip Broker (documento nº 1 del juicio verbal de oposición al juicio monitorio firmado por el) y el documento obrante al folio 62 (comunicación de SegurVip a Euromutua de relación de asegurados que confirman la anulación de las pólizas), produce o no efectos liberatorios.

La Sentencia después de analizar las alegaciones de ambas partes contendientes y la relación que vinculaba a la aseguradora con el corredor de seguros, en relación con las competencias de los corredores de seguros y su diferenciación con los agentes de seguros según la ley 26/2006 de 17 de julio y facultades que tenia éste último, concluye que se ha cumplido en el caso con los requisitos establecidos en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro para dar por acreditada la voluntad de Nicolas de causar baja en la póliza de seguro que tenia concertada con aquella. La parte apelante, la aseguradora, sostiene que no ha quedado clara la voluntad de no prorrogar la vigencia de la póliza y que por ello debe desestimarse la oposición.

La cuestión no es pacífica y ha dado lugar a numerosos pronunciamientos de los Juzgados y Tribunal de esta provincia. Se ha pronunciado esta Sección en el siguiente sentido:

Oposición a la prórroga del contrato.

Delimitada la controversia en los términos expuestos en el precedente fundamento de derecho, resulta sustancialmente idéntica a la planteada en otros recursos de apelación ya resueltos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León en sentencias de fechas 7 de mayo , 3 de julio , 3 de septiembre y 16 y 23 de septiembre de 2009 , a cuyos fundamentos nos adherimos, siguiendo la línea argumental en ellas expuestas; en concepto la recogida en la sentencia de fecha 3 de julio de 2009 ; y mas recientemente en nuestra Sentencia de 30 de diciembre de 2009 a la que nos remitimos expresamente.

Siguiendo la línea argumental de la sentencia de 30 de septiembre de 2010 en el caso consta en autos que se ha comunicado a la aseguradora la oposición a la prórroga por parte del corredor de seguros con la antelación de dos meses a la que se hace mención en el artículo 22 LCS (existe una comunicación fechada por la aseguradora el día 30 de mayo de 2008 , en tanto que la duración anual prevista se extinguía el día 3 de enero de 2009.

TERCERO.- Como resumen de la doctrina sentada por esta Audiencia en resoluciones dictadas en casos análogos al presente si bien con las particularidades y casuismo especifico de cada caso, admitiendo, como hace la sentencia apelada, que la relación conjunta de asegurados remitida por el corredor a la aseguradora manifestando la voluntad de darse de baja fue recibida por ésta antes del tiempo para que se interrumpa la prorroga del contrato (el periodo de seguro en curso vencía el 3 de enero) y dando plena virtualidad a dicha comunicación a tenor de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro (asumiendo lo razonado en la sentencia sobre la comunicación del asegurado a SegurVip para darse de baja del seguro), debe confirmarse la decisión adoptada en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por las mismas razones que se exponen la sentencia recurrida no se hace pronunciado de las costas del recurso, art. 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por EUROMUTUA DE SEGUROS contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de León en los autos de Juicio Verbal num. 1219/08, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento al notificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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