Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 452/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5485/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 452/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100458


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5485/2011

JUICIO Nº 819/2010

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 452

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 recaída en los autos nº 819/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA promovidos por D. Rogelio representado por el Procurador D.JAIME COX MEANA contra Dª. Julieta representada por la Procuradora Dª.GLORIA NAVARRO RODRIGUEZ , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Juan Pedro Luna Macías, en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Julieta , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 13.486,66 euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Julieta que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por demanda en reclamación de cantidad con fundamento en la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Existiendo un reconocimiento de deuda por importe de 16.486,66 euros y estimándose probada la subsistencia, certeza, liquidez y exigibilidad de la deuda cuyo pago se reclamaba, se estimó totalmente la demanda formulada.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación en el que la demandada reitera en primer lugar la prescripción de la acción por aplicación del art 1966.2º del C. Civil , estimando que el plazo aplicable es el de cinco años. Sin embargo, tal alegación no puede ser acogida porque la acción que nace del reconocimiento es una acción personal no sujeta a término especial de prescripción, por lo que el plazo es el general de 15 años del art 1964 del C. Civil que comienza a computarse desde la fecha en que se suscribe dicho reconocimiento, 12 de marzo de 2002, y dado que la petición inicial de juicio monitorio se presentó el 2 de octubre de 2010, por lo que la acción no había prescrito.

Por lo tanto es inoperante a los efectos del litigio la declaración de la testigo Dª María Rosa , acerca de si la prescripción se interrumpió o no mediante el pago a cuenta de 3000 euros en el año 2005, así como todas las alegaciones que la recurrente efectúa al respecto, en todo caso, del visionado del acto del juicio resulta que el testimonio es coherente sin que la testigo incurra en contradicción. Por otra parte, y como señala la parte actora en su escrito la propia demandada reconoció nuevamente la deuda en el documento nº 2 de la demanda, carta de fecha 19 de noviembre de 2007.

En suma el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

SEGUNDO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julieta contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, en el procedimiento ordinario nº 819/10 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

Votó en Sala y no pudo firmar

( Art. 261 L.O.P.J .)

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 21 de diciembre de 2011

La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 452. Certifico.

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