Sentencia Civil Nº 452/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 452/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 912/2011 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 452/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100426


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00452/2012

Procedimiento Ordinario nº 533/09

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Totana

SENTENCIA Nº 452/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 912/11, dimanante del procedimiento ordinario sobre partición de herencia tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguido entre Dña. Rosalia como demandante y D. Marino , Dña. Adoracion , Dña. Bibiana , Dña. Dulce y Dña. Florinda como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovidos por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Miguel Ojeda, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. (sin identificar en autos), y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .-

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 9/5/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D.ª Rosalia contra Marino , Adoracion , Bibiana , Dulce y Florinda , declaro que no ha lugar a lo solicitado y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO .-

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO .-

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO

La escrupulosa revisión cronológica de los principales hitos fácticos de influencia en la presente litis conduce a la ratificación del fallo desestimatorio de las pretensiones de demanda recaído en la instancia.

Debe destacarse que en el testamento que D. José María, padre de todos los litigantes, otorgó en 1995 dispuso de determinados bienes que no le pertenecían o que le pertenecía sólo en lo correspondiente a la sociedad de gananciales que componía con Dña. Dulce , su cónyuge y también madre de los hermanos Rosalia Florinda Bibiana Dulce Marino Adoracion .

Dicha progenitora falleció si testar en 1996, de manera que su parte de los bienes gananciales y los que tuviese privativos se encuentran ayunos de voluntad sucesoria entre sus hijos, oponiéndose alguno de ellos a conceder validez a cuanto estableció el padre en aquel documento público, lo que indefectiblemente reclama, como así se ha decretado por el Juzgado de Totana, la inicial liquidación de aquella sociedad de gananciales, régimen económico legal del matrimonio ex art. 1316 CC al no constar que se otorgasen capitulaciones para alterarlo.

En el auto de fecha 15/10/07 otro juzgado de la misma ciudad acordó las terminación del juicio voluntario de testamentaria en su día promovido por quien ahora acciona, remitiendo a los interesados al procedimiento ordinario correspondiente, en cuya sede tampoco se ha producido conformidad de todos los demandados con la tesis que la actora sostiene, por muy aceptada que en su día fuese la formación del inventario.

La partición conforme a los cauces legales queda pendiente, refiriéndose el art. 1056 del propio CC a la operada por el testador respecto de "sus bienes", lo que implícitamente excluye de tal posibilidad a aquellos elementos patrimoniales que no sean de su propiedad, siendo en ello en donde asientan su oposición los demandados, apelados en esta segunda instancia.

Indudablemente la disconformidad de tales demandados parte de la inexistencia de un partición adecuada, debiéndose observar que ni siquiera en la llevada a cabo por el padre en aquel testamento se integraban todos los bienes del matrimonio, lo que, conforme al precepto también insertado en la fundamentación de la sentencia recurrida ( art. 1380 CC ), precisa la anterior adjudicación a D. José María de su parte del caudal ganancial, algo aún no realizado.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

SEGUNDO.-

El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Dña. Rosalia , frente a la sentencia de fecha 9/5/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en autos de procedimiento ordinario sobre testamentaría, tramitados con el nº 533/09, del que dimana el Rollo nº 912/11, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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