Sentencia CIVIL Nº 452/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 452/2018, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 818/2017 de 23 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 452/2018

Núm. Cendoj: 12040370032018100096

Núm. Ecli: ES:APCS:2018:171

Núm. Roj: SAP CS 171/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 818 de 2017
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real
Juicio Verbal número 172 de 2017
SENTENCIA NÚM. 452 de 2018
Ilmo. Sr.: Magistrado:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día seis de julio de dos mil diecisiete por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-
real en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 172 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Amadeo y Doña Sonsoles , representado/a por el/a
Procurador/a D/ª. Rosa M.ª de la Salud Bermell Espeleta y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Sancho
Gellida, y como apelado, Asesores Jurídicos Burriana SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel
Trillo-Figueroa Ramírez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Plasencia Borillo.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Vicente Ferrer Navarro en nombre y representación de ASESORES JURÍDICOS BURRIANA, SL contra D. Amadeo y Dª Sonsoles debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 5.145'09 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.-'.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Amadeo y Doña Sonsoles , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda de contrario efectuada por entender que existen motivos suficientes para declarar la nulidad de la cláusula que vincula el precio del contrato a responsabilidad hipotecaria y conforme a lo expuesto la cantidad reclamada excede de lo dispuesto en la demanda, y en todo caso debe considerarse los honorarios abonados conforme a lo expuesto en el apartado 3, no pudiendo reclamar nada por dicho conceptos, y todo ello con imposición de costas. Y en el caso que no se estime lo anterior, no se impongan las costas por las dudas de derecho que el presente caso general, pues entendemos que procesalmente la sentencia recurrida no puede entrar a valorar hechos no declarados controvertidos por las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 28 de noviembre de 2017, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de octubre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la resolución del recurso de apelación el día 20 de noviembre de 2018, llevándose a efecto lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Asesores Jurídicos Burriana SL interpuso demanda contra Don Amadeo y Doña Sonsoles , pidiendo la condena de estos al pago de 5.145'09 euros, por ser la cantidad adeudada como resto pendiente de pago en concepto de honorarios y gastos generados por los servicios jurídicos prestados por la mercantil demandada. Fundaba la reclamación en que por encargo de los demandados negoció y gestionó con Bankinter SA el acuerdo que permitió que aquéllos se vieran liberados de las deudas que les vinculaban a la entidad bancaria mediante la dación en pago de la vivienda que habían hipotecado en garantía.

Se opusieron los demandados y la sentencia de instancia ha estimado la demanda y les ha condenado al pago de la cantidad reclamada, más intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.

Contra la sentencia que les ha sido adversa recurren en apelación los demandados, que piden su revocación en esta alzada por la presente, que solicitan sea desestimatoria de la demanda.

La parte actora y apelada se opone y pide la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Están acreditados los hechos siguientes: a) El día 11 de octubre de 2012 los demandados doña Sonsoles y Amadeo de una parte y la mercantil actora de otra otorgaron un contrato mediante el cual los primeros encomendaban a la demandante la negociación para la cancelación de la deuda que mantenían con Bankinter SA, consistente en préstamo con garantía hipotecaria, préstamo personal y tarjeta de crédito mediante ' dación de inmuebles en pago de deuda' a favor de la entidad crediticia, o bien la renegociación de la deuda, o cualquier otra solución que se pudiera acordar y fuera satisfactoria a sus intereses (cláusula Primera).

En la cláusula Cuarta y en el tercero de sus párrafos se acordaba lo siguiente: ' Que finalizadas las gestiones, el cliente abonará a la empresa los honorarios devengados por sus gestiones, de acuerdo con las siguientes bases:- Caso de que se alcanzara la solución de efectuar dación en pago de deuda, a favor de la entidad acreedora, los honorarios devengados se estipulan en un cuatro por ciento (4%), calculados respecto a la total responsabilidad hipotecaria que se adeudara en el momento de suscribir la escritura de dación en pago de deuda.-En el supuesto de que se alcanzara la solución de refinanciar la deuda mantenida o cualquier otra solución que pueda convenir o ser del agrado del cliente, los honorarios devengados se estipulan en el mismo porcentaje antes indicado, el 4% calculados respecto a la suma total que se adeudara a la entidad acreedora en el momento de suscribir la refinanciación o el acuerdo que se alcanzara'.

Contrato a los folios 30 y siguientes.

b) El día 7 de febrero de 2014 se otorgó un contrato de ' compraventa y carta de pago' sobre la vivienda hipotecada, propiedad de los deudores demnadado en este procedimiento. Intervenían en el mismo los citados demandados don Amadeo y doña Sonsoles , Intermobiliaria SA Bankinter SA.

Mediante dicho contrato se procedía a la venta a Intermobiliaria SA de la vivienda y plaza de aparcamiento hipotecadas en garantía de la deuda que aquéllos mantenían con la entidad bancaria, por el precio de 112.366,07 €. En la misma escritura y estipulación Segunda se acordaba que el precio de la compra se destinaría a la cancelación del crédito que gravaba la vivienda vendida por importe de 112.366,07 €, así como a la cancelación del préstamo Personal por importe de 25.102,05 €, como también el saldo de la tarjeta de crédito que se precisaba, por importe de 97,28€, así como el de otra tarjeta de crédito por 462,90 € y el descubierto en cuenta corriente por importe de 353,97 euros. Se acordaba también que con el cobro del citado importe Bankinter se daba por totalmente pagado y otorgaba carta de pago y de cancelación de la hipoteca en el mismo acto (cláusulas Segunda y Tercera).

El contrato al folio 68 y siguientes.

c) El mismo día 7 de febrero de 2014 los demandados doña Sonsoles y don Amadeo firmaron un documento en el cual reconocían haber sido informados por Asesores Jurídicos Borriana SL de la aceptación por parte de la entidad crediticia ' de la solución a la deuda mantenida mediante la suscripción de escritura de venta, con cancelación del préstamo hipotecario y demás deudas mantenidas con la entidad de crédito Bankinter, referente a la finca de los firmantes...'. En el mismo documento que suscribían los demandados ' reconocen que el acuerdo alcanzado ha sido fruto de las gestiones y negociaciones llevadas acabo por los representantes de Asesores Jurídicos Burriana S.L.' En el recurso de apelación se denuncia infracción de los artículos 80 y siguientes de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ' en cuanto a cláusulas abusivas', así como la incorrecta valoración de la prueba. Se insiste en que la cláusula reguladora de los honorarios que deberían pagar, contenida en el contrato que firmaron, tiene carácter abusivo. Se basan para ello en que el concepto de responsabilidad hipotecaria introducido como referencia en la cláusula cuarta es de carácter técnico y poco determinada cuantitativamente, por lo que puede dar lugar a equívocos y debieron realizarse simulaciones.

No hay tal equívoco en este caso.

Véase que la cláusula del contrato de arrendamiento de servicios que las partes firmaron contemplaba dos supuestos distintos y dos referencias diferentes para el pago de honorarios: el cuatro por ciento sobre ' la total responsabilidad hipotecaria que se adeudara en el momento de suscribir la escritura de dación en pago de deuda' y el mismo porcentaje del cuatro por ciento ' respecto a la suma total que se adeudara a la entidad acreedora en el momento de suscribir la refinanciación o el acuerdo'. Por lo tanto, la referencia era la cuantía de la responsabilidad hipotecaria en caso de dación en pago y la cuantía adeudada en caso de refinanciación, por lo que no podía haber equívocos, con una razonable diligencia por parte de los deudores que solicitaban el servicio de asesoramiento, que pudieron advertir dicha diferencia y, de considerarlo necesario, solicitar las pertinentes explicaciones, lo que no consta hicieran.

Y si no ha lugar a apreciar el equívoco, tampoco puede declararse la abusividad de la cláusula que se pide con base en aquél, lo que conduce a la confirmación de la resolución de instancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso da lugar a la imposición a la parte apelante de las costas de la alzada ( art. 398 LEC).

Debe declararse la pérdida, en su caso, del depósito consignado por la tramitación del recurso, pues asílo impone la Disp. Adic. 15ª;LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Amadeo y Doña Sonsoles , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vila-real en fecha seis de julio de dos mil diecisiete, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 172 de 2017, CONFIRMO la resolución recurrida e impongo a la parte apelante las costas del recurso.

Se declara la pérdida, en su caso, de la cantidad consignada como depósito para recurrir, por la desestimación del recurso de apelación.

Contra esta Sentencia, dictada por Tribunal Unipersonal, no cabe recurso ( Auto del Tribunal supremo, Sala Civil, de 25 de abril de 2016 (ROJ:ATS 3523/2016- ECLI:ES:TS:2016:3523A).

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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