Sentencia Civil Nº 453/20...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 453/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 213/2004 de 02 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 453/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100428

Resumen:
03065370072004100428 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 453/2004 Fecha de Resolución: 02/11/2004 Nº de Recurso: 213/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 453/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Jose Daniel y la Cía. Aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Martínez Hurtado y defendida por el Letrado, Sr. Esquembre Poveda, y por el Procurador Sr. Lara Medina y defendida por el Letrado, Sr. Vicente García, respectivamente, y como parte apelada, don Leonardo , representado por la Procuradora Sra. Montenegro Sánchez y defendida por la Letrada, Sra. López López.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, en los referidos autos , tramitados con el núm. 711/03, se dictó sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta pro la Procuradora de los Tribunales Doña Georgina Montenegro Sánchez , en nombre y representación de Don Leonardo, contra Don Jose Daniel y la aseguradora, , Mapfre,, condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad de 2.361,83 Euros (dos mil trescientos sesenta y un euro con ochenta y tres céntimos), más los intereses legales devengados por la citada suma desde la fecha de la interposición de la demanda, que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, desde la fecha del siniestro (4 de Diciembre del 2.002 ). Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas. 2.- Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Martínez Hurtado , en nombre y representación de Don Jose Daniel, contra Don Leonardo y la compañía aseguradora ,, Mapfre,,. Condeno al demandante reconvencional al pago de las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora , en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 213/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día veintinueve de octubre de dos mil cuatro, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada , Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes en apelación, tanto la Cía. Aseguradora como el Sr. Jose Daniel, impugnan la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia al entender que ha existido un error en la valoración de la prueba, poniendo en duda la credibilidad del testigo que depuso en el acto del Juicio.

De conformidad con lo reiteradamente expuesto por la doctrina y la jurisprudencia ( ST.S. 23-9-96 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre , aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (Sentencia de A.P de Alicante 10-04-03 ).

SEGUNDO.- En el caso de autos, los recurrentes ponen en duda la credibilidad del testigo, así como la consistencia de su testimonio , tratando de imponer la valoración parcial e interesada de la prueba a la que realiza el Juez de manera imparcial y objetiva, por lo que la Sala entiende que no procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, ya que no existe datos que permitan poner en duda la credibilidad del testigo, ya que carece de una relación personal con el actor y da una versión de los hechos coherente con la que da el propio demandado, afirmando que el demandado circulaba con su vehículo por la calle Antonio Machado, y tuvo que esquivar un vehículo que estaba parado a la derecha de la calle, manteniendo con rotundidad que cuando el vehículo del demandado rebasó el semáforo ya se encontraba en fase roja. Por otro lado, nada aporta el atestado , quien en el apartado de "desarrollo y posibles causas" , se limitan a reproducir las declaraciones que previamente le habían proporcionado los conductores, sin que, por otro lado , la conclusiones que lleguen los agentes, sean vinculantes para el Juzgador, quien debe valorar, como así ha hecho , las pruebas que se practiquen en el acto del Juicio. Finalmente, la Sala entiende que de los daños que presentan los vehículos, en este caso , no puede determinarse la responsabilidad en la causación del siniestro.

TERCERO.- Dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de desestimación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394 del mismo Cuerpo Legal.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Cía. Mapfre Mutualidad de Seguros y la representación de don Jose Daniel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución en todos sus extremos. Y todo ello, con expresa imposición de las costas de esta alzada a las partes recurrentes.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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